EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS EXPERIENCIALES DE CARÁCTER GENERAL EN LA REGIÓN DE MURCIA POR ENTIDADES LOCALES PARA PERSONAS DESEMPLEADAS, EJERCICIO 2025.
BDNS (Identif.): 864950
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/864950)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria, las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente Resolución es convocar para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a financiar la ejecución de Programas Experienciales de empleo y formación de carácter general por las Entidades Locales de la Región de Murcia para personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, de conformidad con lo establecido en la Orden de Bases de 24 de octubre de 2023 que los regula, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2025.
La finalidad de estos programas es mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 24 de octubre de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se desarrollan los Programas Experienciales, incluidos en los programas públicos mixtos de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de dichos programas en el ámbito de la Región de Murcia (BORM n.º 257 de 7 de noviembre), modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2025 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM n.º 234, de 9 de octubre).
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible con el que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 8.700.044,00.-€, financiado con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación para el ejercicio 2025 con fondos procedentes de la Administración del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal y desglosado de la siguiente forma:
Financiado por el SEPE-Ministerio de Trabajo y Economía Social: 8.700.044,00 €.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional estimada de 2.000.000,00 de euros cuando se produzca un aumento de los créditos derivado de:
1.º Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas de entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para programas experienciales, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente.
2.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
En todo caso, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, cuyo extracto deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin que dicha publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.
La cuantía individual estará en función de los gastos de formación para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto, así como los gastos salariales del alumnado-trabajador del mismo.
Quinto. Presentación y plazo de solicitudes.
A Las solicitudes de subvención se cumplimentarán por SEDE ELECTRÓNICA (https://sede.carm.es) Procedimiento 4440 “Proyectos Experienciales de Empleo y Formación”. El registro telemático de la solicitud requerirá, al menos, la identificación y autenticación del solicitante a través del uso de firma electrónica avanzada de entre las admitidas por la CARM y relacionadas en la página Web https://sede.carm.es en la pestaña “Información General”, admitiéndose, entre otras, los certificados de firmas electrónicas de la FNMT, Clase 2 CA y el DNI electrónico.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días, a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM.
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