ORDEN PRE/1205/2025, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/782/2025, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2024, EN APLICACIÓN DEL INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL 0,5% ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 6.2 DEL REAL DECRETO-LEY 4/2024, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS EN UCRANIA Y ORIENTE PRÓXIMO Y SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FISCAL, ENERGÉTICA Y SOCIAL.
La Ley 7/2019, de 19 de marzo , de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
En el artículo 3 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, se determina que el personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios.
Por Acuerdo, de 28 de agosto de 2025, de la Junta de Castilla y León, se aprobó el Acuerdo de mejora de las condiciones laborales del personal docente de centros públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que fue suscrito con fecha 22 de septiembre de 2025 y al que se le dio publicidad por Orden EDU/1058/2025, de 22 de septiembre (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 185, de 25 de septiembre de 2025).
En el apartado primero del Acuerdo de 22 de septiembre de 2025, se recoge un incremento retributivo del cuarto y quinto sexenio que perciben los funcionarios docentes. Dicho incremento fue negociado en la mesa sectorial de personal docente de centros públicos no universitarios celebrada el día 23 de julio de 2025.
Por otro lado, en el apartado tercero del mencionado Acuerdo de 22 de septiembre de 2025, se incluye un complemento de centro rural agrupado para sus equipos directivos, fruto de una reiterada demanda de la comunidad educativa y que pretende reconocer la labor de los equipos directivos en el medio rural, garantizando el tejido social y favoreciendo la educación de calidad.
Por lo expuesto, para hacer efectivo dicho Acuerdo de 22 de septiembre de 2025, procede modificar la Orden PRE/782/2025, de 14 de julio, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para el año 2024, en aplicación del incremento retributivo del 0,5% establecido por el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada al consejero de la Presidencia, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.
En su virtud, a iniciativa conjunta del consejero de la Presidencia y de la consejera de Educación,
RESUELVO
Primero. Modificar la Orden PRE/782/2025, de 14 de julio, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos para el año 2024, en aplicación del incremento retributivo del 0,5% establecido por el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en los términos siguientes:
Uno. En el anexo V “Mensualidades ordinarias. Personal de cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias”:
El apartado Segundo. Componente singular del complemento específico, por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno o por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares queda redactado como sigue:
Los importes mensuales de dicho componente serán los siguientes:
Segundo. Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales:
Tabla omitida.
El apartado tercero queda redactado como sigue:
Tercero. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes:
Tabla omitida.
Dos. El anexo XIII.5, en relación con las siguientes cuantías:
“Cuantía del importe mensual del componente singular del complemento específico a incorporar en cada paga extraordinaria al personal de cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias” queda redactado como sigue
Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales:
Tabla omitida.
“Cuantía del importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes a incorporar en cada paga extraordinaria” queda redactado como sigue:
Tabla omitida.
Segundo. Esta modificación tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2025.
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