EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS.
BDNS (Identif.): 864002.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/864002).
Primero.-Entidades beneficiarias:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los concejos del Principado de Asturias con población de derecho inferior a 20.000 habitantes.
2. Como poblaciones de derecho se tomarán las cifras oficiales resultantes del último censo anual de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del citado artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Segundo.-Objeto:
Las subvenciones tendrán por objeto financiar la adquisición por los ayuntamientos del Principado de Asturias de equipamientos específicos para la recogida de los residuos municipales.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar la mejora en la dotación de equipamientos con que cuentan los ayuntamientos del Principado de Asturias para la recogida de los residuos municipales, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos legales en materia de recogida separada y reciclaje de residuos municipales, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Tercero.-Actividades y gastos subvencionables:
1. Se considera subvencionable la adquisición, para nueva instalación o renovación, de los equipamientos que se relacionan a continuación, necesarios para las actividades de recogida de residuos municipales:
a) Contenedores para la recogida separada (para las diferentes fracciones selectivas) o para fracción resto, tanto de superficie como soterrados y semisoterrados, a ubicar en la vía pública. En los supuestos en que la instalación lleve aparejada trabajos de obra civil, estos serán igualmente subvencionables.
b) Cubre contenedores o mamparas de ocultación de contenedores.
c) Marquesinas para la ubicación de contenedores en su interior.
d) Puntos limpios móviles.
2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se considera gasto realizado el efectuado a partir del 1 de enero de 2025 y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los apartados 7 del artículo 31 de la LGS y específicamente los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actuación subvencionada.
En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando circunstancias excepcionales obliguen a sustituirlos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración del Principado de Asturias.
4. En caso de que la compra de material se efectúe mediante una empresa que preste servicios de recogida de residuos, solo será subvencionable el importe de los gastos efectivamente soportados por la entidad local beneficiaria en el período de ejecución. En cualquier caso, se deberá acreditar que, finalizado el período del contrato o acuerdo de recogida, el bien queda en propiedad de la entidad local.
Cuarto.-Bases reguladoras:
Las bases que han de regir esta convocatoria han sido aprobadas por Resolución de 26 de agosto de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias (Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 175, de 11 de septiembre del 2025).
Quinto.-Clase, cuantía y compatibilidad de las ayudas:
1. Las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido.
2. La intensidad de la ayuda será un porcentaje de los costes subvencionables, estableciéndose el importe total máximo por entidad local beneficiaria.
Intensidad de la ayuda según la población de derecho (P=n.º de habitantes):
- Si P menor o igual a 5.000, intensidad de la ayuda 90%.
- Si P mayor de 5.001 y menor de 20.000, intensidad de la ayuda 80%.
- Importe total máximo (€) 75.000.
3. La subvención a conceder en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada por la entidad beneficiaria.
4. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, otorgadas por ésta u otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la misma finalidad, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa, y con el límite fijado en los apartados anteriores. En caso de incompatibilidad se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida.
5. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido de ésta u otras administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como durante la tramitación del procedimiento.
Sexto.-Solicitudes. Forma, documentación y plazos:
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias “BOPA”. No serán admisibles solicitudes presentadas fuera de plazo.
2. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP ).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la LPACAP, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la ficha de servicio disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es y escribiendo en el buscador de parte superior derecha de la página el código AYUD0453T03, en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, así como los formularios normalizados de los anexos a la solicitud.
Séptimo.-Otros datos:
El modelo de cuenta justificativa estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, https://sede.asturias.es
Dicho modelo podrá localizarse introduciendo en el buscador situado en la parte superior derecha de la citada página el código AYUD0453T03.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.