ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2025 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL REPARTO DEL FONDO ADICIONAL AL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL PARA EL AÑO 2025 ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS RESULTANTES DE UN PROCESO DE FUSIÓN.
El impulso de medidas incentivadoras de la gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos de los municipios gallegos es uno de los principales objetivos de la Xunta de Galicia que tiene como finalidad contribuir a que los ayuntamientos puedan continuar prestando los debidos servicios a la ciudadanía, mejorando las condiciones de vida que satisfagan sus necesidades al tiempo que se reducen los costes que la prestación de estos servicios traslada a la carga impositiva que soporta la vecindad. Como una de las medidas más eficaces para conseguir estos objetivos, la Xunta de Galicia pretende promover y apoyar los proyectos de fusión municipal que inicien los ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.
El artículo 13.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, dispone que la Xunta de Galicia establecerá una serie de medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación de otros, que suponen, entre otras, tanto el derecho al incremento del porcentaje de participación que corresponde en el Fondo de Cooperación Local como la adopción de medidas de fomento para que se fusionen los ayuntamientos.
En esta línea, la Ley 4/2024, de 27 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), establece en el Fondo de Cooperación Local para el año 2025 un fondo adicional con destino exclusivo y finalista a los ayuntamientos fusionados.
Concretamente, es el artículo 60.cuatro de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, el que establece los conceptos de distribución de los recursos que se integran en el fondo adicional al Fondo de Cooperación Local e incluye, en su párrafo d), una dotación para los ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión.
El reparto del fondo adicional correspondiente a los municipios resultantes de un proceso de fusión dentro del Fondo de Cooperación Local para 2025 se realizará en las condiciones que establezca la consellería competente en materia de Administración local.
Resulta, pues, necesario establecer y concretar las condiciones de reparto del citado fondo adicional al Fondo de Cooperación Local del año 2025, considerando como criterio determinante la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros ayuntamientos.
La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de Administración local, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
Para el ejercicio de sus funciones cuenta dentro de su estructura orgánica con la Dirección General de Administración Local, configurada en el artículo 29 del citado Decreto 136/2024, de 20 de mayo, como el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de Administración local. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a este centro directivo las relaciones con las entidades locales, en particular, la coordinación de las políticas públicas en materia de Administración local, la gestión en materia de pacto local, la proposición de las directrices en relación con los programas de cooperación y financiación local y, en especial, con el Fondo de Cooperación Local, o el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones destinadas a las mismas.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 136/2024, de 20 de mayo , y en el párrafo d) del artículo 60.cuatro de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano competente para determinar las condiciones de reparto de la consignación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en la letra d) del citado artículo 60.cuatro, destinadas a ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Por medio de esta orden se regulan las condiciones de participación en el Fondo de Cooperación Local del año 2025 de los municipios resultantes de un proceso de fusión para el reparto del fondo adicional.
2. El Fondo de Cooperación Local para el año 2025 tiene un fondo adicional con una dotación de 1.800.000 euros, destinados en su totalidad al cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.uno, letras a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia.
Artículo 2. Beneficiarios
Serán beneficiarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local al que hace referencia esta orden, previsto en el párrafo d) del artículo 60.cuatro de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, los ayuntamientos de Galicia resultantes de un proceso de fusión municipal.
Artículo 3. Destino
Las aportaciones procedentes de este fondo adicional al Fondo de Cooperación Local tendrán carácter no finalista y podrán ser aplicadas por los ayuntamientos a la financiación de programas de gasto de naturaleza productiva o generadora de empleo, obras o servicios, gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, amortización de deuda o cualquier otro gasto o inversión acorde con las competencias municipales.
Artículo 4. Distribución
1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local que se distribuye mediante esta orden por el importe de 1.800.000 euros aparece consignada en la aplicación presupuestaria 21.01.811B.460.1 y se distribuirá a partes iguales entre los municipios fusionados de Galicia.
2. La Dirección General de Administración Local comunicará a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica los ayuntamientos que participarán en el Fondo de Cooperación Local por estos conceptos, en el plazo de tres días desde la publicación de esta orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.