Subvención a entidades locales de Navarra para la promoción de programas de actividad física para mayores de 60

 24/10/2025
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Orden Foral 93E/2025, de 25 de septiembre, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvención a entidades locales de Navarra para la promoción de programas de actividad física para mayores de 60 años 2025-2026. Identificación BDNS: 858939 (BON de 23 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 93E/2025, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDAD FÍSICA PARA MAYORES DE 60 AÑOS 2025-2026. IDENTIFICACIÓN BDNS: 858939.

Como establece el artículo 33.a). de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará la actividad físico-deportiva a través de, entre otras medidas, un régimen de ayudas y subvenciones.

El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad física, a través de la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física, tiene la función de fomentar y promover la realización de actividades físicas y deportivas a través de dichas ayudas, poniendo recursos a disposición de entidades locales y de otras entidades para mejorar la salud y la calidad de vida del conjunto de la sociedad navarra, y especialmente, de aquellos colectivos con mayor necesidad.

En este sentido, la presente convocatoria pretende promover la organización, por parte de entidades locales, de programas de actividad física para mayores de 60 años. A través de ellos se favorece el cumplimiento de los objetivos a), d), f), y t) del artículo 3 de la Ley Foral 15/2001, y se persigue:

-Potenciar un envejecimiento activo, incorporando la actividad física como una herramienta útil en la promoción de una vida sana y saludable, así como en la prevención y el tratamiento de enfermedades.

Señalar que se trata de un compromiso de gasto de carácter plurianual, en los términos que contempla el artículo 40.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública, aunque no es necesaria la previa autorización mediante Acuerdo de Gobierno, dado que el gasto imputable es inferior a 600.000 euros (artículo 40.6 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril).

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 257/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a entidades locales de Navarra para la promoción de los programas de actividad para mayores de 60 años, 2025-2026.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo l de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan y autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

Tabla omitida.

A estos créditos hay que sumar la cantidad autorizada por "Orden Foral 37/2025, de 4 de julio de 2025, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del 30 de junio de 2025, del consejero de Salud y la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por el que se autoriza conjuntamente una encomienda de gestión al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, para la aprobación y tramitación de dos convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades locales: por un lado, para los programas de actividad física para mayores de 60 años y por otro lado, para los Proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud, durante el ejercicio 2025-2026":

Tabla omitida.

4. Publicar esta orden foral y su anexo l en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

1.ª Objeto.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para la promoción de programas de actividad física para mayores de 60 años, 2025-2026.

A través de esta convocatoria, se pretende cumplir con uno de los objetivos recogidos en el área de deporte dentro del Acuerdo Programático para el Gobierno de Navarra 2023-2027, en cuanto a desarrollar y coordinar políticas dirigidas al cuidado de la salud y los buenos hábitos, a través del ejercicio como motor de desarrollo vital.

Así mismo se da respuesta a los Ejes I y II del Plan de Salud Publica 2022-2025, basados en promover comportamientos favorables para la salud y la prevención de enfermedades, a través del desarrollo de acciones de salud comunitaria.

1.2. Serán objeto de subvención los programas de actividad física para mayores de 60 años, organizados por las entidades locales.

1.3. No serán objeto de subvención:

-Las actividades de formación destinadas a los/as directores/as deportivos/as y monitores/as, desarrolladas en el ámbito de educación u otros ámbitos, como los cursos de técnico/a deportivo.

-Aquellas actividades físico-deportivas que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física (INDAF).

-Aquellas actividades no contempladas en la Base 1.2.

2.ª Finalidad.

La subvención se destinará a sufragar parcialmente el déficit ocasionado por la realización de las acciones contempladas en la Base 1.2, siempre que la titularidad corresponda a la entidad local y se realicen entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 junio de 2026.

3.ª Crédito presupuestario.

3.1. La cuantía total destinada para hacer frente a la presente convocatoria será de 100.000 euros, que se imputarán de la siguiente manera:

-Para el 2025: 50.000 euros distribuidos según las siguientes partidas:

20.000 euros se harán con cargo a la Partida Económica A50002-A5100-4609-336100 denominada "Ayudas para actividades deportivas de entes locales", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025.

30.000 euros con cargo a la Partida Económica 520001-51200-4609-313904 "Subvenciones a entidades locales para promoción de actividad física" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025.

Por Orden Foral 37/2025, de 4 de julio de 2025, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del 30 de junio 2025, del consejero de Salud y la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por el que se autoriza conjuntamente una encomienda de gestión al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, para la aprobación y tramitación de dos convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades locales: por un lado, para los programas de actividad física para mayores de 60 años y por otro lado, para los Proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud, durante el ejercicio 2025-2026.

-Para el 2026: 50.000 euros con cargo a la Partida Económica A50002-A5100-4609-336100 denominada "Ayudas para actividades deportivas de entes locales", de los Presupuestos Generales de Navarra de 2026.

3.2. El crédito total de 100.000 euros asignados a la presente convocatoria de subvenciones se distribuirá en los siguientes periodos:

50.000 euros para los programas para mayores de 60 años, desarrollados durante el primer periodo que va desde su inicio hasta el 30 de noviembre de 2025.

50.000 euros para los programas para mayores de 60 años, desarrollados durante el segundo periodo que va desde el 1 diciembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

3.3. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.

4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

4.2. Se incluyen en esta convocatoria aquellas entidades locales que organizan sus actividades deportivas a través de una sociedad mercantil de capital 100% municipal y organismo autónomo de la propia entidad local. En ambos casos se presentará un certificado por parte del ayuntamiento donde se señale que dicha sociedad mercantil es de capital 100% municipal.

4.3. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo del programa subvencionado, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

-No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

-En ningún caso serán subvencionables las actividades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las actividades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.

-Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.

-No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

5.ª Gastos subvencionables.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza del programa para mayores de 60 años, y correspondan al periodo en que se desarrolle.

-Salarios y gastos de Seguridad Social del personal que cumpla con las funciones de director deportivo o directora deportiva, establecidas en el artículo 6 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo del programa.

-Salarios y gastos de los/as monitores/as. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo del programa.

-Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con trabajadores/as autónomos/as, para el desarrollo del programa.

-Gastos de formación en primeros auxilios destinados al personal que dirige las actividades físico deportivas.

-Pólizas de seguros.

-Material deportivo fungible para el desarrollo del programa.

-Difusión y comunicación del programa en redes sociales, aplicaciones móviles, web, etc.

6.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.3. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Instituto Navarro y de la Actividad Física, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª Solicitud y documentación a presentar por las entidades locales.

La documentación para solicitar las ayudas deberá será la siguiente:

1. Impreso de solicitud (anexo II), en el que se incluyen las declaraciones y autorizaciones pertinentes en relación a la base 4.3. (es necesario certificar que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social, bien dando permiso al INDAF para su consulta o aportando los certificados en la solicitud).

Además, se deberán adjuntar documentos o enlaces que justifiquen la utilización del símbolo oficial del Gobierno de Navarra en la difusión de los programas.

2. Relación de grupos de actividad física para Mayores de 60 años (anexo lll).

3. Presupuesto (anexo lV. Ficha por cada periodo).

El primer periodo abarcará los gastos imputados desde el comienzo del programa (septiembre-octubre) hasta el 30 de noviembre de 2025 y el segundo periodo desde el 1 de diciembre de 2025 hasta 30 de junio de 2026.

8.ª Características de los programas para mayores de 60 años.

8.1. La concesión de la subvención correspondiente se supeditará al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

A) Todos/as los/as participantes deberán tener más de 60 años.

Si una entidad local presenta algún grupo que no reúne este requisito, deberá emitir un informe al INDAF, antes de iniciar el curso, explicando los motivos.

B) La duración mínima será de 8 meses, debiendo iniciarse durante los meses de septiembre u octubre. La frecuencia mínima será de 2 sesiones por semana, excepto en semanas de vacaciones de Navidad y de Semana Santa o de días festivos entre semana.

Si la duración fuera menor, la entidad local enviaría al INDAF un informe justificativo para su valoración, y en ese caso la subvención sería proporcional a la duración del programa.

C) No podrán acceder a la subvención de programas para mayores de 60 años aquellos grupos incluidos en los proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud.

8.2. Características del personal que dirige las actividades del programa para mayores de 60 años. Titulaciones.

Las personas que dirijan o desarrollen las actividades del programa para mayores de 60 años, deberán ostentar las cualificaciones profesionales exigidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril , de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

Deberán contar con la cualificación necesaria en función del trabajo a desarrollar. Así mismo, deberán tener la formación mínima en primeros auxilios exigida en dicha Ley Foral, con el contenido señalado en el Decreto Foral 63/2022, de 15 de junio , por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones en el desarrollo del programa, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

9.ª Cuantía de la subvención y procedimiento de valoración.

Si el programa para mayores de 60 años no se desarrolla, el INDAF no subvencionará ninguno de los gastos recogidos en la base 5.ª

En el caso de que el programa, una vez iniciado, se viera interrumpido, la cantidad subvencionada será proporcional a la duración de la misma.

9.1.1. El INDAF podrá financiar cada programa en función de la disponibilidad presupuestaria sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado, ni tampoco podrá superarse el 100% del importe de los gastos subvencionables.

9.1.2. A cada solicitud se le asignará una puntuación en función del número de grupos presentados. A cada grupo le corresponderá 1 punto.

El valor del punto se obtendrá de dividir el crédito disponible entre los puntos totales de todas las solicitudes. La subvención correspondiente a cada Entidad se determinará multiplicando el valor del punto por el número de puntos obtenidos por cada entidad.

9.1.3. Una vez calculado el valor del punto y asignadas las cuantías correspondientes a cada entidad subvencionada, en el caso de no agotar el crédito disponible, el saldo restante se repartirá entre todas las entidades beneficiarias, de manera proporcional a los puntos obtenidos, hasta agotar dicho crédito.

9.1.4. Cuando en la justificación una entidad presenta un número inferior de grupos en comparación al número de grupos presentados en la solicitud, se volverá a baremar el número de grupos presentado por el valor del punto y la cantidad a abonar se verá reducida.

9.1.5. El importe de la subvención en ningún caso, podrá:

a) Superar el importe de los gastos subvencionables (Base 5.ª).

b) Ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total del programa objeto de subvención. Si del examen de la justificación de ingresos/gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.

c) Superar el déficit presentado.

10.ª Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Promoción del Deporte y Actividad Física del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física (INDAF).

11.ª Resoluciones.

11.1. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y se notificará a las entidades locales beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

11.2. En la resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.

11.3. A efectos puramente informativos, tanto la resolución de concesión como el resto de resoluciones de esta convocatoria, se publicarán a través del Tablón de Anuncios del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

11.4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

11.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

11.6. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

12.ª Documentación justificativa.

La documentación justificativa se presentará en dos periodos, a través del enlace de la convocatoria o del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

12.a) Primer periodo: Hasta el 5 de diciembre de 2025, por el programa para mayores de 60 años y realizado desde su inicio (septiembre-octubre o noviembre) hasta el 30 de noviembre de 2025:

Documentos a presentar:

1. Memoria justificativa de los grupos (anexo V).

2. Cuenta de resultados (anexo Vl), en la que se detalla la relación de gastos e ingresos correspondientes.

En cuanto a los gastos:

-En cada apartado requerido, se aportará una relación detallada de todas las facturas y justificantes de los gastos abonados objeto de subvención, conforme lo establecido en la base 5.ª

-Las facturas tendrán como fecha desde el inicio del programa hasta el 30 de noviembre de 2025 (incluido).

-Todas las facturas tendrán como fecha de abono desde el inicio del programa hasta el 5 diciembre de 2025 (incluido).

Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado", firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a o Alcalde/desa, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

En cuanto a los ingresos:

-Deberán incluirse aquellas subvenciones que se han recibido o se van a recibir en relación con el programa y proporcionalmente al periodo que va desde el inicio del programa hasta el 30 de noviembre de 2025.

3. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos (anexo Vll).

4. Impreso de elección de proveedores y contrataciones (anexo Vlll).

12.b) Segundo periodo: Hasta el 5 de julio de 2026, por el programa para mayores de 60 años, desarrollado desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

1. Memoria justificativa de los grupos (anexo V). Completar el mismo documento aportado en el primer periodo de justificación.

2. Cuenta de resultados (anexo Vl), en la que se detalla la relación de gastos e ingresos correspondientes.

En cuanto a los gastos:

-En cada apartado requerido, se aportará una relación detallada de todas las facturas y justificantes de los gastos abonados objeto de subvención, conforme lo establecido en la base 5.ª

-Se podrán incluir facturas con fecha del primer periodo, pero abonadas desde el 6 de diciembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026 (incluido).

Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado", firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del secretario/a o alcalde/desa, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

En cuanto a los ingresos:

-Deberán incluirse aquellas subvenciones que se han recibido o se van a recibir en relación con el programa y proporcionalmente al periodo que va desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

3. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos (anexo Vll).

4. Impreso de elección de proveedores y contrataciones (anexo Vlll).

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Forma y plazo del abono de la subvención.

13.1. La subvención concedida se abonará a las Entidades beneficiarias en dos partes, mediante las correspondientes transferencias bancarias, previa presentación de la documentación justificativa indicada en la Base 12.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad.

13.2. Tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono, la subvención concedida se abonará en un plazo máximo de tres meses.

14.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento de los programas, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

15.ª Obligaciones.

15.1. Las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

15.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

15.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Así mismo, la entidad local beneficiaria, en las contrataciones que realice, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos, así como en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.

La justificación de estos extremos se realizará a través del anexo Vlll, que se presentará con la documentación justificativa como queda recogido en la Base 12.ª

15.4. Las beneficiarias estarán obligadas a que todas las actividades a realizar deberán respetar las medidas y condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y deportivas competentes, así como las que se encuentren vigentes durante el periodo de realización de las actividades objeto de subvención.

15.5. Las beneficiarías deberán declarar que no se encuentran cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

15.6. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la Resolución de concesión.

15.7. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

15.8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.9. Estará obligado a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización. Su justificación se presentará en la solicitud.

15.10. Las entidades locales beneficiarias de la subvención, tendrán obligación de invitar a alguna persona del INDAF a las presentaciones y actividades incluidas en el programa subvencionado.

15.11. Las beneficiarias facilitarán al INDAF cualquier intervención pública relacionada con el programa (notas de prensas, presentaciones, etc.).

16.ª Subcontratación.

16.1. Las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada.

16.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

16.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las entidades locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

16.4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª Incumplimientos.

17.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

17.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

18.ª Relación a través de medios electrónicos.

18.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

18.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las entidades solicitantes.

La DEHú se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEHú.

19.ª Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En el anexo II de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

20.ª Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

21.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

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