EXTRACTO DE LA ORDEN FOM/1349/2025, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA Y DE CARÁCTER URGENTE DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR A ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS INUNDACIONES, DESPRENDIMIENTOS, GRANIZO, AVENIDAS Y DESBORDAMIENTOS DE RÍOS Y BARRANCOS GENERADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES ACAECIDAS ENTRE LOS DÍAS 12 DE AGOSTO A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2025, ASÍ COMO FACILITAR LA VUELTA A LA NORMALIDAD DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS MISMAS.
BDNS (Identif.):862538.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/862538
Primero. - Objeto.
Esta Orden aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, de ayudas a entidades locales que integran la Administración Local de Aragón y núcleos de población de Aragón, para reparar los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales acaecidas entre los días 12 de agosto a 28 de septiembre de 2025, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas.
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades locales y núcleos de población de Aragón, que se encuentren en el anexo del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil, así como aquellos otros que se incluyan posteriormente mediante Orden del Consejero de Hacienda , Interior y Administración Pública tal y como le faculta la Disposición final tercera del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden las entidades locales en las que concurra algunas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con las excepciones establecidas en la presente Orden.
Tercero. - Bases reguladoras.
Constituyen las bases reguladoras de las subvenciones convocadas mediante esta Orden las previstas en el Decreto-Ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la reparación urgente de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón en situaciones de emergencia de protección civil.
Cuarto. - Financiación.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por un importe global máximo de 3.000.000,00 euros.
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