Subvención a Entidades Locales de Navarra para la promoción de Programas de Multideporte 2025-2026

 17/10/2025
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Orden Foral 97E/2025, de 29 de septiembre, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a Entidades Locales de Navarra para la promoción de Programas de Multideporte 2025-2026, dirigidos a niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y 10 años. Identificación BDNS: 859581 (BON de 16 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 97E/2025, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE MULTIDEPORTE 2025-2026, DIRIGIDOS A NIÑOS Y NIÑAS CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE LOS 5 Y 10 AÑOS. IDENTIFICACIÓN BDNS: 859581.

Como establece el artículo 33.a). de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará la actividad físico-deportiva a través de, entre otras medidas, un régimen de ayudas y subvenciones.

El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad física, y dentro del mismo la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física, tiene la función de fomentar y promover la realización de actividades físicas y deportivas a través de dichas ayudas, poniendo recursos a disposición de entidades locales y de otras entidades para mejorar la salud y la calidad de vida del conjunto de la sociedad navarra, y especialmente, de aquellos colectivos con mayor necesidad.

En este sentido, la presente convocatoria pretende promover la organización, por parte de entidades locales, de Programas de Multideporte para chicos y chicas en edades comprendidas entre los 5 y los 10 años, constituyendo una nueva vía en la promoción y desarrollo de una práctica de actividad físico-lúdico-recreativa estructurada y organizada en edades tempranas.

Estos programas, desarrollados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026, deben ofrecer variedad de actividades orientadas a mejorar las habilidades motrices básicas y perceptivo-motrices en edades de iniciación físico-deportiva, en contraposición con la especialización temprana.

La convocatoria constituye un expediente de gasto plurianual, ya que, aunque se desarrolla paralela al curso escolar 2025-2026, el gasto afecta al ejercicio 2026. Hay que señalar que en el 2025 no existe crédito para cubrir gastos de los Programas durante los meses de septiembre a diciembre y esta convocatoria carecería de sentido si estos gastos no pudieran ser cubiertos con presupuesto del 2026.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 257/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a Entidades Locales de Navarra para la promoción de Programas de Multideporte 2025-2026, dirigidos a niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y 10 años.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo l de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan y autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

Tabla omitida.

4. Publicar esta orden foral y sus anexos l, ll y lll en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de Programas de Multideporte 2025-2026, dirigidos a niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y 10 años.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los Programas de Multideporte ofertados y desarrollados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

2.ª Finalidad.

2.1. La finalidad de estos programas consiste en promover de forma organizada la práctica de actividad física entre niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y 10 años, evitando la especialización temprana en el ámbito deportivo y persiguiendo modelos de práctica más aconsejable a estas edades.

Por todo ello, las actividades tendrán un enfoque integral e irán dirigidas al desarrollo personal, social y motriz, buscando crear hábitos de vida activa y obtener beneficios en el campo de la salud y del bienestar.

Teniendo en cuenta que la competición nunca será el fin, se priorizará la educación en valores a través de todas las actividades físicas planteadas, destacando, entre otros, el respeto, el juego limpio, el compañerismo, la superación, la inclusión, la igualdad, etc. Valores que, transmitidos e inculcados desde estas edades, serán extrapolables a su vida diaria.

2.2. El Programa presentado deberá garantizar que la oferta de actividades se diseñe y organice bajo parámetros coeducativos, evitando diferenciaciones por razón de sexo y permitiendo de esta forma romper con los estereotipos existentes de actividades deportivas típicamente "femeninas" o típicamente "masculinas".

Los programas que se presenten, además de cumplir los fines, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, deberán cumplir las características que se detallan en el anexo II.

3.ª Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades Locales de Navarra constituidas al amparo de la Ley foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, que promuevan Programas de Multideporte dirigidos a niños y niñas de 5 a 10 años, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

3.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos Programas de Multideporte que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física (INDAF).

4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las Entidades Locales que desarrollen los Programa de Multideporte según el anexo II de la convocatoria.

4.2. Se incluyen en esta convocatoria aquellas Entidades Locales que organizan sus actividades deportivas a través de una sociedad mercantil de capital 100% municipal.

4.3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo de los programas subvencionados, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

-No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

-En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarías las entidades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las entidades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.

-Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.

-No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

5.ª Cuantía de la convocatoria.

5.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 40.000 euros, que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5100-4609-336100 denominada "Ayudas para actividades deportivas de entes locales" o con cargo a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2026 para los Programas de Multideporte desarrollados entre el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026.

5.2. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.

6.ª Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza del Programa de Multideporte y correspondan al periodo en que se desarrolle, como son:

a) Salarios y gastos de Seguridad Social del Director/a Deportivo/a y de los/as Monitores/as encargados del desarrollo del Programa (funciones contempladas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril , sobre acceso y ejercicio de las profesiones del Deporte en Navarra). Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades incluidas en el Programa subvencionado.

b) Gastos correspondientes a los contratos de servicios con empresas de gestión deportiva o contratos con personal autónomo, para el desarrollo de las actividades que se incluyen en el Programa subvencionado.

c) Compra de material deportivo fungible para el desarrollo de las actividades incluidas en el Programa correspondiente.

d) Otros gastos necesarios para el desarrollo del Programa y de las actividades (es necesario especificarlos tanto en el presupuesto como en la justificación. En caso contrario no se considerarán gastos subvencionables).

e) Gastos correspondientes al seguro de accidentes de participantes.

f) Desplazamientos de participantes.

g) Atención Sanitaria: gastos de ambulancia y de servicio técnico sanitario.

h) Gastos de formación en primeros auxilios destinados al personal que dirige las actividades físico deportivas.

7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

7.3. Las solicitudes de subvención y documentación inicial deberán ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

7.4. Todos los anexos de la convocatoria estarán disponibles en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites, a la que se obtendrá acceso a través de la página web del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física: http://www.deportenavarra.es.

8.ª Solicitud y documentación inicial a presentar por las entidades solicitantes.

La documentación para solicitar las ayudas deberá será la siguiente:

1. Impreso de solicitud (anexo lV), en el que se incluyen las declaraciones y autorizaciones pertinentes en relación a la base 4.3. (es necesario certificar que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda de Navarra y con la Tesorería de la Seguridad Social, bien dando permiso al INDAF para su consulta o aportando los certificados en la solicitud).

2. Programa/Memoria de Multideporte (anexo V).

3. Presupuesto (anexo Vl).

9.ª Subsanación de la solicitud.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.ª Ordenación e instrucción.

La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física.

11.ª Criterios de valoración.

En el anexo lll se determina el baremo, en el cual se especifican los criterios de valoración con su ponderación correspondiente. Esta valoración permitirá establecer una prelación entre las entidades solicitantes.

Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 20 puntos.

12.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la subvención.

12.1. El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones y mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.ª (anexo lll).

12.2. El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física podrá financiar cada programa, en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 6.000 euros, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

12.3. La subvención correspondiente se determinará multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud, aplicando el baremo recogido en el anexo lll, por el valor del punto. El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes.

12.4. En caso de no agotar el crédito disponible en un primer reparto, el saldo restante se repartirá entre todas las entidades locales, de manera proporcional a los puntos obtenidos, hasta agotar dicho crédito. Solamente en estos casos, la subvención total a conceder a cada entidad podrá superar la cuantía máxima de 6000 euros por programa. No obstante, en ningún caso podrá superarse el déficit presentado, ni tampoco podrá superarse el 100% del importe de los gastos subvencionables.

13.ª Resoluciones.

13.1. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y se notificará a las entidades locales beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

13.2. En la resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.

13.3. A efectos puramente informativos, tanto la resolución de concesión como el resto de resoluciones de esta convocatoria, se publicarán en el Catálogo de Trámites de la página web del Gobierno de Navarra.

13.4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

13.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

13.6. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

14.ª Documentacion justificativa.

La documentación justificativa se presentará hasta el 12 de junio de 2026 (incluido), por los gastos realizados desde el comienzo del Programa de Multideporte hasta el 31 de mayo de 2026 o hasta aquella fecha en la que finalice el Programa, a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

Documentos a presentar:

1. Memoria del Programa (anexo V). Completar el mismo documento enviado y rellenado en la solicitud.

2. Cuenta de resultados (anexo Vll), en la que se detalla la relación de gastos e ingresos correspondientes al programa subvencionado.

-Se admitirán facturas con gastos realizados desde 15 días antes del inicio del programa y hasta el 31 de mayo de 2026.

-La fecha de abono de todas las facturas irá desde 15 días antes del comienzo del programa hasta el 12 de junio del 2026.

Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado", firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del/de la secretario/a o alcalde/desa, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas (anexo Vll).

En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar, o certificar a través del anexo lX, que se realiza el ingreso en Hacienda Tributaria de Navarra de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.

3. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos (anexo Vlll).

4. Impreso de elección de proveedores y de contrataciones (anexo lX).

Si la documentación justificativa presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Abono de la subvención.

15.1. El abono de la subvención se aprobará mediante resolución del director gerente del INDAF, una vez finalizado el programa, previa presentación por parte de la Entidad, de la documentación justificativa indicada en la base 14.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad.

Se abonará por transferencia en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente resolución de abono.

15.2. La notificación de la resolución de concesión, así como del resto de Resoluciones se realizarán telemáticamente desde el INDAF a cada entidad local, dando cuenta de su publicación en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

16.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del Programa, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

17.ª Obligaciones.

17.1. Las beneficiarias de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

17.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvenciones.

17.3. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

17.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Así mismo, la entidad local beneficiaria, en las contrataciones que realice, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos, así como en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.

La justificación de estos extremos se realizará a través del anexo lX que se presentará con la documentación justificativa como queda recogido en la base 14.

17.5. La entidad beneficiaria adoptará las medidas y protocolos necesarios para preservar una práctica deportiva segura.

17.6. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

17.7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.8. Estará obligado a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización. Su justificación se presentará en la solicitud.

17.9. Todo el personal relacionado y que realice diferentes funciones en el desarrollo del Programa deberá estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Dicha ley orgánica señala en su artículo 57 que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por las Entidades Locales participantes en los Programas subvencionados.

17.10. Las entidades locales beneficiarias deberán declarar que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 48 (se adjunta abajo) de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (quedará declarado en el anexo IV).

Artículo 48:

1. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:

a) Aplicar los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio (Protocolo de actuación del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física).

b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.

c) Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.

d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.

e) Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.

f) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

2. Asimismo, además de la formación a la que se refiere el artículo 5, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.

18.ª Subcontratación.

18.1. Las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada.

18.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

18.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las entidades locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

18.4. En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.ª Relación a través de medios electrónicos.

19.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

19.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las entidades solicitantes.

La DEHú se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEHú.

20.ª Incumplimientos.

20.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

20.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

21.ª Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En el anexo lV de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

22.ª Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria, las Entidades Locales podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Contra los actos de aplicación de la presente convocatoria, las Entidades Locales podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

23.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

ANEXO II.-CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE MULTIDEPORTE

1.-Objetivos generales del programa.

-Desarrollar las capacidades físicas básicas de los niños y niñas a través del trabajo de habilidades motrices básicas y habilidades perceptivo-motrices, con el fin de buscar su desarrollo integral y frenar la especialización temprana.

-Integrar hábitos de vida saludables relacionados con la práctica de actividad física, pretendiendo, a través de un enfoque lúdico y/o recreativo, generar adherencia por la práctica deportiva y crear un estilo de vida activo en el futuro.

-Desarrollar habilidades sociales y adquirir valores, entre los que el respeto, el juego limpio, la inclusión, el compañerismo, la superación y la igualdad tengan una destacada importancia.

-Mejorar cualitativa y cuantitativamente la oferta de programas de actividad física para escolares de 5 a 10 años.

-Hacer asequible la participación de niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y 10 años, favoreciendo la participación de colectivos con mayores dificultades para el acceso a la práctica físico-deportiva (inmigrantes, personas con discapacidad, colectivos desfavorecidos económicamente...).

-Aprovechar los recursos e instalaciones deportivas municipales como núcleo de promoción de la actividad física de base, creando una vinculación social entre el polideportivo y el barrio, que pueda desembocar en un primer núcleo de asociacionismo.

2.-Objetivos específicos.

-Aplicar las habilidades perceptivo-motrices y las habilidades motrices básicas en la resolución de situaciones motrices, adaptándose a requerimientos espacio-temporales sencillos y variados, identificando y controlando las partes del cuerpo y sus movimientos y diferenciando los estados de tensión y relajación, así como los de equilibrio y desequilibrio.

-Adquirir competencia motriz, lo cual implica el uso adecuado del conjunto de habilidades motrices, emociones y actitudes de quienes participen en las situaciones planteadas.

-Adquirir habilidades sociales y comunicativas y desarrollar actitudes de empatía y colaboración, autonomía personal y responsabilidad, así como valores de respeto, juego limpio, compañerismo, superación, igualdad...

-Explorar las posibilidades expresivas y comunicativas del cuerpo mediante el empleo de estructuras rítmicas simples, canciones gesticuladas, dramatizaciones y juegos simbólicos.

-Desarrollar actitudes de empatía y colaboración, así como autonomía personal y responsabilidad.

-Consolidar hábitos higiénicos y aprender normas básicas para una práctica deportiva sana y segura.

-Identificar y respetar las normas de juegos y actividades, así como el uso de los materiales y los espacios, relacionados con la seguridad y la salud.

3.-Contenidos.

Deberán incluirse los siguientes contenidos que favorezcan la experimentación y el desarrollo de las propias posibilidades motrices mediante habilidades comunes en la mayoría de las actividades físicas y deportivas planteadas, como son: desplazarse, lanzar, girar, recibir, golpear, saltar, etc.

A) Actividades para el desarrollo de habilidades motrices básicas Y habilidades perceptivo-motrices (circuitos, juegos...).

B) Juegos populares y/o tradicionales.

C) Juegos pre-deportivos.

D) Juegos cooperativos.

E) Juegos alternativos.

F) Actividades de ritmo y expresión corporal.

G) Medio natural, orientación y senderismo.

H) Otros (especificar).

No se admitirán programas específicos de modalidades deportivas, como escuelas deportivas o modelos similares.

4.-Duración del programa y fechas de realización.

4.1. El Programa deberá desarrollarse entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

4.2. La duración mínima del programa será de 7 meses.

4.3. Cada grupo deberá tener como mínimo 1 sesión a la semana, con una duración mínima de 50 minutos.

5.-Características de los grupos y edades de participantes.

5.1. Los grupos deberán estar formados por un mínimo de 6 niños y niñas.

5.2. Las edades de participación serán de 5 a 10 años.

5.3. Si una Entidad Local presenta algún grupo que no puede cumplir los apartados anteriores (5.1 y/o 5.2.) deberá incluir en la solicitud un informe, explicando los motivos.

Estos serán analizados por parte de la Comisión de Valoración, la cual determinará si da su conformidad para que sea incluido o no.

6.-Características del personal que dirige las actividades del programa. Titulaciones.

Las personas que dirijan o desarrollen las actividades del Programa de Multideporte deberán ostentar las cualificaciones profesionales exigidas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril , de acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra (donde se incluyen las profesiones de Director/a Deportivo/a, profesor/a de Educación Física, entrenador/a, monitor/a deportivo/a, así como personal voluntario).

Deberán contar con la cualificación necesaria en función del trabajo a desarrollar. Así mismo, deberán tener la formación mínima en primeros auxilios exigida en dicha Ley Foral, con el contenido señalado en el Decreto Foral 63/2022, de 15 de junio , por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

En ningún caso el personal que realice diferentes funciones en el desarrollo del Programa, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

7.-Encuentros de multideporte.

7.1. Se podrán organizar encuentros entre diferentes Entidades Locales que desarrollen un Programa de Multideporte dirigido a niños y niñas con edades comprendidas entre 5 y 10 años.

7.2. Los encuentros se estructurarán con el objetivo de favorecer la convivencia y disfrute de los/as participantes, a través del desarrollo de la actividad física.

8.-Seguridad en instalaciones y actividades.

8.1. Todas las actividades planteadas en los programas deberán contar con las medidas de seguridad exigidas para la práctica de cada una de ellas.

8.2. Todas las instalaciones deberán contar con las medidas de seguridad que garanticen el perfecto desarrollo de las actividades, así como la asistencia del público espectador.

9.-Permisos y autorizaciones.

Las Entidades beneficiarias de la presente convocatoria deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en cuanto a permisos y autorizaciones para la realización de todas las actividades según el programa.

10.-Asistencia sanitaria.

Las Entidades Locales beneficiarias deberán contar con un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil de todos los participantes.

ANEXO III.-BAREMO

Criterios de valoración

1.-Duración del programa.

Se dará un punto por cada mes, y 0,25 puntos por cada semana, siempre teniendo en cuenta que el programa tiene una duración mínima de 7 meses y una duración máxima de 9 meses, según el apartado 4.2. del anexo ll.

2.-Número de grupos y participantes.

Según el apartado 4.3. del anexo ll cada grupo deberá tener, como mínimo, una sesión a la semana (con una duración mínima de 50 minutos), por lo que cada grupo tendrá una puntuación en función de su frecuencia por semana:

1 punto por grupo que se lleve a cabo 1 día por semana.

3 puntos por cada grupo que se lleve a cabo 2 días por semana.

5 puntos por cada grupo que se lleve a cabo 3 días por semana.

7 puntos por cada grupo que se lleve a cabo 4 días por semana.

9 puntos por cada grupo que se lleve a cabo 5 días por semana.

A la puntuación de los grupos se sumará: 0,1 puntos por cada participante.

3.-Contenido y actividades.

3.1. Variedad de los contenidos: máximo 10 puntos.

1 punto/contenido desarrollado (según apartado 3 del anexo ll).

3.2. Variedad de las actividades: máximo 20 puntos.

1 punto/actividad diferente.

4.-Evaluación del programa.

Descripción de los Indicadores para la evaluación y registro del grado de satisfacción del programa. Hasta 3 puntos.

Adjuntar los modelos de evaluación y registro dirigidos a:

-Participantes: 1 punto.

-Familias: 1 punto.

-Monitores/as: 1 punto.

Solo se baremará lo que se adjunta.

5.-Perspectiva de equidad y de género.

Descripción de la incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas, siguiendo lo establecido en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

6.-Difusión del programa (hasta 3 puntos).

1 punto por la publicación del programa en la página web de la entidad.

0,5 por otras acciones de difusión.

Solo se baremará lo que se adjunta (adjuntar enlaces, fotocopias de folletos y capturas de pantalla de su publicación en la página web, redes sociales, etc.).

Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 20 puntos.

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