Subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria

 10/10/2025
 Compartir: 

Extracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de octubre de 2025, por la que se convocan subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria (BOCA de 9 de octubre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 1 DE OCTUBRE DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANTABRIA.

BDNS(Identif.):860479 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/860479).

Primero. Beneficiarios.

1. Podrá obtener la condición de beneficiaria cualquier persona física o jurídica, siempre que cumpla los requisitos generales del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) Entidades locales que posean terrenos en un Espacio Natural Protegido de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria o en su Área de Influencia Socioeconómica.

b) Personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, asociaciones y agrupaciones público privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, cuya residencia o sede social radique en un término municipal de aquellos que aporten terrenos a un Espacio Natural Protegido de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y su actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el mismo. Podrán también obtener la condición de beneficiarias las personas físicas que sin tener la condición de residentes sean propietarias de bienes inmuebles en las mismas áreas.

Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos durante todo el tiempo que dure la actividad.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para actuaciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y sus Áreas de Influencia Socioeconómica, con la excepción del Parque Nacional de los Picos de Europa, al objeto de fomentar el mantenimiento de dichos territorios, así como promocionar su conocimiento, desarrollo socioeconómico y la calidad de vida de las personas residentes en los mismos.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DES/04/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 18 de febrero de 2025.

Cuarto. Cuantía.

El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas es de 450.364,85 euros, quedando las obligaciones derivadas del compromiso de gasto sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el primero de los ejercicios en que resulten exigibles.

Las ayudas serán cofinanciadas con fondos FEADER en un porcentaje del 43 % del gasto público subvencionable (193.656,88 euros), de acuerdo con el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027 de España (intervención 6871.03), siendo cofinanciada la parte restante en un 20 % por la Administración General del Estado (90.072,97 euros) y en un 37 % por la Comunidad Autónoma (166.635 euros). La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2026: 05.06.456C.762.02 por importe de 125.000,00 € y 05.06.456C.772.02 por importe de 41.635,00 €.

La cuantía total máxima de la subvención por beneficiario será la siguiente:

a) En el supuesto de que el beneficiario sea una entidad local: 30.000 euros.

b) En el supuesto de que el beneficiario sea una persona física o jurídica: 5.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la Dirección General de Montes y Biodiversidad conforme al modelo normalizado del Anexo I de la presente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana