Escuelas de animación juvenil y tiempo libre

 09/10/2025
 Compartir: 

Orden FAM/1099/2025, de 1 de octubre, por la que se aprueba el modelo de placa para su colocación en las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de la red de formación juvenil de Castilla y León (BOCYL de 9 de octubre de 2025). Texto completo.

ORDEN FAM/1099/2025, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE PLACA PARA SU COLOCACIÓN EN LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN JUVENIL Y TIEMPO LIBRE DE LA RED DE FORMACIÓN JUVENIL DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Decreto 21/2023, de 19 de octubre , de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 23 de octubre de 2023), se regulan las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, así como las titulaciones de la formación juvenil en Castilla y León.

Dicho Decreto en el artículo 9 .1 a), indica que “en el exterior de la sede de la escuela se ubicará una placa con el diseño que reglamentariamente se establezca que la identifique como escuela de animación juvenil y tiempo libre de la Red de Formación Juvenil de Castilla y León”, lo que justifica el dictado de la presente Orden por la que se establece el diseño y las prescripciones técnicas de la placa identificativa de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de Castilla y León para su colocación en el exterior de la sede correspondiente.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, completar la regulación de la placa que debe colocar cada una de las escuelas reconocidas en el exterior de su sede, y así cubrir el vacío legal existente y cumplir con el mandato legal previsto en el artículo 9.1 a) del Decreto 21/2023 que trata de desarrollar la citada Orden.

Se garantiza el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para definir el diseño de la placa y la obligación de su colocación, dando cumplimiento al Decreto 21/2023, de 19 de octubre ; así como el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y autonómico, asegurando su correcta incardinación con el resto de la regulación existente en esta materia.

Por lo demás, el desarrollo que se pretende realizar del Decreto 21/2023 con esta norma, es acorde con los principios de eficiencia, accesibilidad y responsabilidad, así como con el de transparencia, por cuanto la orden es objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, siguiendo así los trámites previstos para la elaboración de las normas de este rango establecidos en los artículos 5 y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Por todo ello, en virtud del uso de las atribuciones que me están legalmente conferidas como titular de la Consejería, al amparo de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 26 y en el artículo 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Aprobar el modelo de placa metálica contenido en el Anexo de esta Orden, que será colocado en la fachada de las sedes de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de Castilla y León, en un lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso al inmueble.

La presente Orden se aplicará desde su entrada en vigor a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre que sean reconocidas en Castilla y León, puesto que, según se prevé en el artículo 11 del Decreto 21/2023, la integración de aquellas en la Red de Formación Juvenil de Castilla y León es consecuencia “automática” de dicho reconocimiento. Dichas escuelas deberán tener colocada la placa identificativa en el momento de la apertura de su sede al público.

Disposición Transitoria.- Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de Castilla y León que ya estuvieran reconocidas en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, dispondrán de un plazo de 6 meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, para colocar la placa identificativa de las mismas, conforme a los requisitos y estipulaciones que aparecen reflejadas en el Anexo de la presente Orden.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana