Incentivos ligados a la movilidad eléctrica

 08/10/2025
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Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía, acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril (BOJA de 7 de octubre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2025, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LOS INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVES III) EN ANDALUCÍA, ACOGIDOS AL REAL DECRETO-LEY 3/2025, DE 1 DE ABRIL.

Mediante Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.

Los incentivos acogidos Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, están financiados con fondos integrados en el patrimonio del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), procedentes de las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 3 de la Sección 23 de los Presupuestos Generales del Estado. El resuelve decimocuarto de la convocatoria establece la distribución presupuestaria del referido crédito máximo entre los dos programas contemplados en la misma: Programa 1 de Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y pila de combustible y el Programa 2 de Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

A la vista de las solicitudes presentadas desde su entrada en vigor, se hace necesario modificar el resuelve decimocuarto de la convocatoria para redistribuir el crédito máximo entre los programas de incentivos contemplados en la misma: 53.428.405,40 euros para el Programa 1 de Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y pila de combustible y 13.357.101,35 euros el Programa 2 de Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Todo ello con el objeto de alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos y lograr una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 21/2005, de 1 de febrero , en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, en los siguientes términos:

Único. Se modifica el apartado segundo del resuelve decimocuarto, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 10.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación definida en el resuelve segundo por los siguientes importes máximos:

Tabla omitida.

Segundo. Efectos.

La modificación de la distribución del crédito máximo de la convocatoria surtirá efectos desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y será de aplicación a aquellas solicitudes que figuren en la lista de reserva provisional, en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, hasta el agotamiento de los fondos.

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