Ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana

 07/10/2025
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Extracto de la Orden de 24 de septiembre de 2025 por la que se efectúa la segunda convocatoria de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS700A) (DOG de 6 de octubre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE EFECTÚA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA RED GALLEGA DE ATENCIÓN TEMPRANA EN LOS AÑOS 2024 A 2026, COFINANCIADA POR LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE+ GALICIA 2021-2027 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO BS700A).

BDNS (Identif.): 860428.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/860428

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones convocadas al amparo de esta orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia o agrupaciones de ellas que se relacionan a continuación:

a) Para la gestión individual: ayuntamientos, incluidos los que resulten de una fusión municipal, que cuenten con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2023 (fuente Instituto Gallego de Estadística).

b) Para la gestión compartida:

1.º. Agrupaciones de ayuntamientos y/o agrupaciones de mancomunidades de ayuntamientos.

2.º. Mancomunidades de ayuntamientos.

3.º. Consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos. Quedan excluidas las diputaciones provinciales.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto la aprobación de la segunda convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2025-2026 para la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

Cuarto. Financiación

Teniendo en cuenta que a través de la Resolución de 15 de octubre de 2024 que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021- 2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A), fueron concedidas el 100 % de las solicitudes presentadas dentro de esa convocatoria, se considera de interés público agotar la totalidad del crédito presupuestado disponible y proceder a la apertura de una nueva convocatoria y de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la presentación de nuevos proyectos destinados a financiar la implantación de nuevas unidades de atención temprana en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa II) durante el período 2025 y 2026.

Para la financiación de esta nueva convocatoria para la subvención del Programa II se destina crédito por importe total de un millón ciento noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos euros con noventa y ocho céntimos (1.195.342,98 €), que se imputará a la aplicación 08.04.312E.460.1, con el siguiente desglose por anualidades:

Tabla omitida.

Quinto. Cuantía

Sin perjuicio de lo reflejado en el artículo 5 y en el artículo 19.4 de las bases reguladoras, la cuantía máxima de subvención por entidad beneficiaria vendrá determinada por lo siguiente:

a) El número total de horas de trabajo totales del equipo que conforma la unidad de atención temprana.

b) Y, en todo caso, con los siguientes importes máximos en función del tipo de gestión y de la suma de población de la entidad beneficiaria:

1.º. Categoría 1 gestión Individual con una población de hasta 40.000 habitantes: hasta 12.100,00 € de importe máximo por mes subvencionable.

2.º. Categoría 2 gestión compartida con una población de hasta 40.000 habitantes: hasta 15.287,00 € de importe máximo por mes subvencionable.

3.º. Categoría 3 gestión individual o compartida con una población de más de 40.000 habitantes: hasta 18.344,40 € de importe máximo por mes subvencionable.

El importe de la subvención se calculará según el sistema de costes simplificados de coste unitario por hora más el porcentaje de tipo fijo para los otros gastos directos e indirectos, según lo establecido en los artículos 53.1.b) y d), 55.2.a) y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

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