Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las adicciones

 03/10/2025
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Resolución de 28 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, por la que se modifica la Resolución de 3 de marzo de 2025, por la que se convoca para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las adicciones (BOJA de 2 de octubre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CUIDADOS Y ATENCIÓN SOCIOSANITARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 3 DE MARZO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2025, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE CENTROS DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES.

Primero. Por Orden de 15 de julio de 2020 (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2020), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de atención a las drogodependencias y adicciones en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, hoy de Salud y Consumo.

En el marco de la referida orden se determina que estas subvenciones van dirigidas a las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el mantenimiento de los Centros de Atención a las adicciones.

La finalidad de estas subvenciones es la de financiar el mantenimiento de los centros de las entidades locales dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.

Segundo. Mediante Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria, se efectúa convocatoria para el ejercicio 2025, de la mencionadas subvenciones (BOJA núm. 48, de 12 de marzo de 2025).

El apartado 1 del resuelve primero de la citada resolución establece la financiación de las subvenciones, siendo la cuantía total máxima disponible de trece millones doscientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro euros (13.267.244,00 €), distribuida con carácter estimativo, con cargo a los créditos presupuestarios:

Tabla omitida.

Tercero. Nos encontrarnos ante subvenciones de concurrencia no competitiva, siendo necesario resolver cada expediente respetando el orden de presentación de la solicitud. Es por ello, que una vez realizadas 34 propuestas de concesión, nos encontramos que el crédito estimativo en las posiciones presupuestarias 1300010000 G/31B/46200/00 01 y 1300180000 G/31B/46200/00 S0066 correspondientes a los ayuntamientos, resultan insuficientes para atender las siguiente solicitud, siendo necesario modificar las cuantías consignadas, sin que esto afecte a la cuantía total máxima disponible.

De lo anteriormente expuesto resultan los siguientes créditos:

Tabla omitida.

La financiación de estas subvenciones se hace con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, participando en la misma la Administración General del Estado en un 10,66536499%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, dispone que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.

Así mismo, el apartado 4 del citado precepto establece que: “Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias, no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver”.

Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a fiscalización previa por parte de la Intervención.

Segundo. Conforme al resuelve primero de la Resolución de 3 de marzo de 2025, apartado 1 párrafo segundo “in fine” y párrafo tercero, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios especificados en la misma, tienen carácter estimativo, y la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaliza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria de la resolución de la concesión. En ese caso, el órgano concedente publicará la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios, sin que ello implique apertura de plazo de presentación de nuevas solicitudes ni inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho citados y los demás de general aplicación, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 15 de julio de 2020, en relación con el artículo 9 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo,

RESUELVE

Primero. Modificar el resuelve primero de la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Cuidados y Atención Sociosanitaria por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de atención a las drogodependencias y adicciones en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, hoy de Salud y Consumo aprobando una nueva distribución de los créditos de las partidas presupuestarias, con carácter estimativo y de acuerdo al siguiente reparto:

Tabla omitida.

Segundo. Esta redistribución de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

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