Subvenciones para programas de familia e infancia y adolescencia en el ejercicio 2025

 01/10/2025
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Extracto de la Resolución de 15 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para programas de familia e infancia y adolescencia en el ejercicio 2025 (línea S0319) (DOGV de 30 de septiembre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE FAMILIA E INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN EL EJERCICIO 2025 (LÍNEA S0319).

BDNS (identif.): 858955

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/858955.

Primero. Entidades beneficiarias

Las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Objeto

Se convocan subvención para el ejercicio 2025 a los siguientes programas:

1. Programas de sensibilización.

2. Programas de participación infantil y adolescente.

3. Programas de políticas integrales de infancia y adolescencia.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases se aprueban junto con la convocatoria de subvención mediante la Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones programas de familia e infancia y adolescencia, y se convocan las subvenciones para dichos programas en el ejercicio 2025.

Cuarto. Importes

El importe global máximo destinado a estas subvenciones es de 934.442,89 €. La cuantía de la ayuda por solicitud es, a lo sumo, de 50.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

1. Las subvenciones se concederán por procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat mediante el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105217.

3. En el trámite telemático al que se accede con este enlace figura la información completa sobre el régimen de estas subvenciones, incluidos los criterios, las condiciones y el procedimiento de concesión, la determinación del importe y las obligaciones asumidas.

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