Subvenciones destinadas a entidades locales para realizar actuaciones de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local

 26/09/2025
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Extracto de la Orden IND/44/2025, de 17 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para 2025 de subvenciones destinadas a entidades locales para realizar actuaciones de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local (BOCA de 25 de septiembre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN IND/44/2025, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2025 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA REALIZAR ACTUACIONES DE ASESORAMIENTO PARA EL AUTOEMPLEO, EL EMPRENDIMIENTO VIABLE Y LA DINAMIZACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL.

BDNS (Identif.): 856428.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856428) Primero. Beneficiarios y destinatarios finales.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria los ayuntamientos y entidades locales supramunicipales, entendiendo por éstas las comarcas, mancomunidades y otras agrupaciones de carácter vinculado supramunicipal, siempre que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y acreditadas a fecha de publicación del extracto de la convocatoria, como punto atención de Cantabria Emprendedora de acuerdo a lo establecido en la Orden HAC/19/2013, de 2 de mayo de 2013, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria Asimismo, todas las entidades deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El requisito de estar acreditado como punto de atención en Cantabria Emprendedora se certificará de oficio por la propia Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, previo informe del Servicio de Promoción de Empleo.

3. Los agentes de desarrollo local que presenten los servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local, en la entidad local solicitante vinculados a la actividad subvencionada, deben tener una antigüedad mínima como agente de desarrollo local, a fecha de solicitud de la subvención de tres años, siendo su contrato a jornada completa.

4. Las personas destinatarias finales de este programa serán prioritariamente las personas que estén inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, así como a las personas emprendedoras de la región.

Segundo. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables las actividades de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local que tengan por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, brindando apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, que presten los Ayuntamientos y entidades locales supramunicipales acreditados en Cantabria Emprendedora a través de sus agentes de desarrollo local.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden IND/41/2025, de 25 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales para realizar actuaciones de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

Cuarto. Cuantía.

1. La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.461 por importe de 920.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2025 aprobados por Ley 2/2024, de 23 de diciembre .

2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito establecido en la aplicación presupuestaria que corresponda, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

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