DECRETO 174/2025, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO ESTADÍSTICO ESPECÍFICO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Mediante el Decreto 18/2024, de 23 de junio , del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la creación, entre otros, del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico el cual a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mismo Decreto 18/2024, está integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Políticas Sociales del extinto Departamento de Igualdad, Justicia, y Políticas Sociales y por la Dirección de Juventud de la estructura anterior de Lehendakaritza.
La estructura del nuevo Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico ha sido determinada mediante el Decreto 320/2024, de 29 de octubre , por el que se establece su estructura orgánica y funcional.
En consecuencia y atendiendo a lo establecido en el Decreto 180/1993, de 22 de junio , por el que se regulan los órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno, se ha proceder a la creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico y a la regulación de su organización y funcionamiento.
La creación de este nuevo Órgano Estadístico Específico se encuadra en lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril , de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo artículo 26 prevé que la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma se lleve a cabo por, entre otros, aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un Órgano Estadístico Específico.
Del mismo modo la organización y funcionamiento del nuevo Órgano Estadístico Específico se ajusta a los mandatos del Decreto 180/1993, de 22 de junio , por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno, referidas a su creación, organización y funcionamiento, conforme al cual solo se reputarán Órganos Estadísticos Específicos aquellos que se configuren de acuerdo con las prescripciones del mismo.
En cuanto a los requisitos formales, el citado Decreto 180/1993 establece que los Órganos Estadísticos Específicos se crearán por decreto y se constituirán como órgano unipersonal en dependencia directa de un alto cargo o de cualquier órgano que ejerza en el Departamento funciones de coordinación. En el presente caso, la dependencia del Órgano Estadístico Específico se ha fijado en la directora de Servicios por ser este cargo el que satisface los requerimientos de coordinación citados.
Por último, y en lo que al procedimiento se refiere, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 30 de junio , del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General recabándose además el informe preceptivo de la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística exigido por el Decreto 180/1993.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, previa consulta a la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de septiembre 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto del presente Decreto la creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico así como el establecimiento de su organización y funcionamiento de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio , por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.
Artículo 2.- Configuración orgánica.
El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico se configura con carácter de individualización orgánica propia, unipersonal y dependencia directa de la Directora de Servicios.
Artículo 3.- Competencias.
1.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico se configura, a efectos de sus competencias, como de la Clase I. En su virtud ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos Estadísticos Específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993, de 22 de junio , por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno y, en todo caso, las siguientes:
a) Planificación, coordinación e impulso de la actividad estadística del Departamento, así como la relación institucional con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas que correspondan al Departamento, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29.1 c) y d) de la Ley 4/1986 de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Formulación del Plan Estadístico Departamental que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística en lo relativo a las estadísticas departamentales.
c) Colaboración con el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.
d) Realización de aquellas estadísticas, o fases de ellas, incluidas en el Plan Vasco de Estadísticas y/o los Programas Estadísticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen.
e) Realización de estadísticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 4/1986 de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Obtención de información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986 de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
g) Publicación y difusión de los resultados de las estadísticas referidas en el apartado d) de este artículo, así como de las que se determinen en el Plan Vasco de Estadística y/o en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido a Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
h) Participación en la elaboración y actualización de los Ficheros-Directorios estadísticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artículo 29.i) de la Ley 4/1986 de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
i) Realización de otros proyectos de naturaleza estadística que se consideren de interés por parte del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el marco establecido por el artículo 7.2 del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.
2.- Son áreas de actuación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico las referidas a:
a) Juventud.
b) Envejecimiento y reto demográfico.
c) Servicios sociales, incluido el análisis y seguimiento de las distintas formas de exclusión social y pobreza, así como de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
d) Familia, infancia, desarrollo comunitario y voluntariado.
e) Migración.
3.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico ejercerá sus competencias tanto respecto a las necesidades estadísticas de dicho Departamento como de los entes institucionales que este Departamento tenga adscritos, y con independencia de que las estadísticas hayan de elaborarse a partir de datos estadísticos o de datos administrativos.
Artículo 4.- Funcionamiento.
1.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, una vez inscrito en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos, previsto en el artículo 4 del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno, ejercerá su actuación referente a la estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi actuando con observancia de la legislación estadística y, en particular, con la del secreto estadístico en las relaciones que mantenga con otros órganos y entes, incluidos los pertenecientes o adscritos al Departamento.
2.- En el desarrollo de su actuación el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico se organizará internamente para atender de forma funcional las áreas de actuación señaladas en el apartado 2 del artículo 3 de este Decreto.
3.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico respetará las competencias que en materia estadística tengan legal y específicamente atribuidas los distintos órganos y entes institucionales del Departamento.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, estos órganos y entes institucionales suministrarán al Órgano Estadístico Específico la información que aquel requiera para el ejercicio de sus competencias. Colaborarán, además, con este Órgano en el diseño y realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación que puedan encomendársele y que tengan incidencia en las materias de sus propias competencias.
5.- En el desarrollo de sus competencias, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico podrá contar con la participación de personal no adscrito al mencionado órgano, tanto del Departamento como de sus entes institucionales. El personal no adscrito en la parte de su trabajo que afecte a operaciones estadísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tendrá la consideración de personal estadístico debiendo ajustar su actuación en materia estadística a las directrices técnicas del Órgano Estadístico Específico del Departamento, y, en especial, guardar el secreto estadístico sobe toda la información de que tenga conocimiento por razón de su actividad.
6.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico actuará en el desarrollo de su actividad dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo .
Artículo 5.- Recursos administrativos.
1.- La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico será competente para conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados por el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
2.- La resolución de estos recursos vendrá precedida de informe preceptivo del Eustat-Instituto Vasco de Estadística.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Estadísticas a desarrollar con participación de personal no adscrito.
Las previsiones contenidas en el artículo 4 del presente Decreto afectarán en todo caso al personal del Departamento y de sus entes institucionales que participa en el desarrollo de las siguientes Estadísticas:
a) Juventud Vasca.
b) Panorama de la Juventud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Continuidad de la actividad.
En caso de que la creación, supresión o modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos afectaran a la actividad del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico los Departamentos implicados podrán establecer, de común acuerdo, las medidas transitorias que resulten necesarias para garantizar la continuidad de la actividad estadística desarrollada por el mencionado órgano en el marco del Plan Vasco de Estadística o de los Programas Estadísticos Anuales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Plan Estadístico Departamental.
En tanto no se apruebe un Plan Estadístico Departamental específico, se asimilará a dicho Plan el conjunto de operaciones estadísticas incluidas en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, vigentes en cada momento, en el que participe el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Efectos de la adscripción.
1.- Una vez inscrito el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se adscribirán a él, sin solución de continuidad, toda la actividad estadística que hasta ese momento se esté realizando en el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
2.- Esta adscripción conllevará, así mismo, la de los recursos y medios adscritos en ese momento a dicha estadística.
3.- La adscripción se realizará en los términos previstos en el Decreto 180/1993, de 22 de junio , por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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