ORDEN ECD/1208/2025, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/574/2025, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN LOS QUE SE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DIGITALES INTERACTIVOS, AL AMPARO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL #ECODIGEDU, FINANCIADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2025, ASÍ COMO LA ORDEN ECD/1155/2025, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE RESUELVE LA CITADA CONVOCATORIA.
Expediente. SH-MRR-2025.
Con fecha 3 de junio de 2025 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, la Orden ECD/574/2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan enseñanzas de educación especial y enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y primaria, para la instalación de Sistemas Digitales Interactivos, al amparo del Programa de Cooperación Territorial #EcoDigEdu, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan subvenciones para el ejercicio 2025.
En el artículo 39. Plazo de ejecución, de la citada Orden ECD/574/2025 se establece que: "los Sistemas Digitales Interactivos deberán estar instalados a partir del día siguiente a la concesión de la subvención y hasta el 30 de septiembre de 2025, sin posibilidad de prórroga".
Asimismo, el artículo 40. Plazo de justificación, determina que: "una vez instalados y en funcionamiento todos los Sistemas Digitales Interactivos, el beneficiario deberá presentar antes del 1 de noviembre de 2025 ante la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento la documentación justificativa conforme a lo previsto en el artículo 23 de la presente Orden".
En el informe de instrucción, de fecha 11 de septiembre de 2025, se propone la modificación de los plazos de ejecución y justificación de la presente convocatoria debido, principalmente, a la ampliación de los plazos de ejecución, justificación y verificación del programa para la Digitalización del sistema educativo, actuación 2: Instalación, actualización y mantenimiento de sistemas digitales interactivos (SDI) en aulas de centros educativos en el cual se encuadra. Esta modificación se basa en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 31 de julio de 2025, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 201, de 21 de agosto de 2025.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con la propuesta emitida por el órgano instructor y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:
Primero.- Modificación de la Orden ECD/574/2025, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan enseñanzas de educación especial y enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y primaria, para la instalación de Sistemas Digitales Interactivos, al amparo del Programa de Cooperación Territorial #EcoDigEdu, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan subvenciones para el ejercicio 2025.
Uno. Se modifica el artículo 39. Plazo de ejecución en los siguientes términos:
"Los Sistemas Digitales Interactivos deberán estar instalados entre el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y el 31 de octubre de 2025".
Dos. Se modifica el artículo 40. Plazo de justificación en los siguientes términos:
"Una vez instalados y en funcionamiento todos los Sistemas Digitales Interactivos, el beneficiario deberá presentar, desde el día siguiente a la concesión de la subvención hasta el 20 de noviembre de 2025, (incluido), ante la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento, la documentación justificativa conforme a lo previsto en el artículo 23 de la presente Orden".
Segundo.- Modificación de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la instalación de Sistemas Digitales Interactivos, al amparo del Programa de Cooperación Territorial #EcoDigEdu, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Uno. Se modifica el apartado quinto en los siguientes términos:
"Respecto al plazo de ejecución, los Sistemas Digitales Interactivos deberán estar instalados entre el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (4 de junio de 2025) y el 31 de octubre de 2025".
Dos. Se modifica el apartado sexto en los siguientes términos:
"El plazo para presentar la justificación de la instalación de los Sistemas Digitales Interactivos, objeto de la subvención y de los gastos realizados, se inicia a partir del día siguiente a la concesión de la subvención y terminará el 20 de noviembre de 2025 (incluido), todo ello de conformidad con los artículos 23 y 40 de la Orden de convocatoria".
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.