DECRETO 131/2025, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
La Constitución española, en su artículo 43.3, establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y que facilitarán la adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en su artículo 6.d), incluye entre las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el establecimiento de los criterios generales de subvención en el ámbito deportivo; por su parte, el artículo 7.h) dispone que corresponde a la Consejería con competencias en materia de deportes autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas; finalmente, la misma ley, en su artículo 3.6, establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.
La Junta de Extremadura ha venido regulando desde 2005 el apoyo a la organización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante sucesivos decretos de subvenciones. La primera regulación de estas ayudas se realizó a través del Decreto 54/2005, de 22 de febrero; posteriormente se aprobaron nuevas bases reguladoras mediante el Decreto 276/2009, de 28 de diciembre , y el Decreto 103/2012, de 15 de junio , que sirvieron para afianzar esta línea de ayudas. Estos decretos establecían un procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
El procedimiento de concurrencia competitiva presentaba importantes obstáculos para optimizar el apoyo a la organización de eventos deportivos en Extremadura. El procedimiento exigía un mayor tiempo en su tramitación, pues era necesario agotar todo el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el del trámite de subsanación antes de que la Comisión de Valoración pudiera desarrollar sus funciones y elaborar su informe, necesario para resolver las convocatorias. Además, en el caso de que se hubieran seleccionado proyectos en los que se solicitase en su conjunto un importe superior a la dotación de la convocatoria era preciso minorar los importes solicitados realizando un prorrateo.
Este procedimiento de concurrencia competitiva estuvo vigente durante más de trece años. Durante este periodo el sistema se mostró claramente insuficiente para fortalecer el sector deportivo extremeño y para servir de adecuado estímulo para que las entidades deportivas extremeñas se decidieran a organizar los eventos deportivos
Por ello, el Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que es el actualmente vigente, incorporó una modificación en profundidad de este régimen de ayudas, estableciendo por primera vez un procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta.
El procedimiento de concesión directa establecido por primera vez en dicho decreto aporta indudables ventajas respecto del anterior procedimiento de concurrencia competitiva, pues acorta significativamente el tiempo necesario para resolver la solicitud y proporciona una importante seguridad al promotor, que ya no tiene que competir con los demás promotores sino, simplemente, asegurarse de que su solicitud se presenta en plazo con toda la documentación requerida, que se cumplen los requisitos formales y, muy especialmente, que el evento para el que se solicita la ayuda cumple, al menos, uno de los siguientes requisitos: una alta importancia deportiva y repercusión sociocultural, una alta participación, un alto impacto económico o una alta tradición deportiva. Una vez comprobado por el promotor el o los criterios que cumple el evento está en disposición de conocer con toda exactitud el importe de la ayuda que se le concederá, pues sólo tiene que aplicar las tablas que correspondan y que figuran en los anexos correspondientes. En estos anexos aparecen las cantidades a conceder según la tipología de los eventos, así como una serie de coeficientes correctores. La existencia de estos anexos en los que aparecen las modalidades, pruebas y coeficientes correctores constituye una importante novedad, y representa una ventaja fundamental respecto del anterior sistema de concurrencia competitiva, aportando una gran certeza al promotor y facilitando a la administración la difícil tarea técnica de calcular con la necesaria precisión y antelación la dotación económica de cada convocatoria, logrando el efecto de fomento pretendido y garantizando que las ayudas alcancen a todos los eventos de especial interés que se desarrollen en Extremadura.
Tras algo más de seis años de vigencia del Decreto 93/2018, de 19 de junio, se considera necesario afrontar una renovación de este tipo de ayudas y, a la vista de la entidad de los cambios, resulta procedente su tramitación como un nuevo decreto y no como una modificación, en aras del principio de seguridad jurídica.
Las novedades atienden a las diversas circunstancias concretas que se han ido suscitando en la tramitación de las solicitudes de ayuda recibidas durante los últimos años, debiendo destacarse la actualización de los criterios de concesión, que incluyen ahora un número mayor de casuísticas particulares presentes en las diferentes modalidades deportivas. Se han incluido también nuevos conceptos subvencionables, mejorando múltiples detalles en la redacción de los textos y adecuando su contenido a los cambios normativos que se han producido desde el año 2018 con carácter general para los procedimientos de concesión de subvenciones.
El presente decreto mantiene el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta establecido por la normativa anterior que se ha demostrado sumamente eficaz para conseguir los objetivos pretendidos. Las razones de interés público, económico y social que justificaron la aprobación del Decreto 93/2018, de 19 de junio, se mantienen, con mayor peso si cabe, en el momento actual.
Los eventos deportivos sirven como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contribuyendo a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y de las personas deportistas y, en muchos casos, a impulsar el deporte de base y la aparición de nuevas pautas para la utilización del tiempo libre. Asimismo, el desarrollo de estos eventos constituye un notable recurso económico para la localidad en la que se desarrollan pues la presencia de deportistas, jueces, personal técnico y acompañantes genera un importante retorno económico para la zona. La mayoría de los eventos subvencionados se desarrollan en plena naturaleza en los términos municipales de pequeñas poblaciones, por lo que su celebración constituye un medio idóneo para su desarrollo turístico y para el fomento del empleo en zonas muy afectadas por la despoblación.
Las entidades deportivas que organizan este tipo de eventos de especial interés en Extremadura suelen ser las mismas cada año, pues son las que ostentan la titularidad de los eventos que en la mayor parte de los casos cuentan con más de diez ediciones. El procedimiento de concurrencia competitiva utilizado durante más de trece años para la concesión de estas ayudas ya se mostró inoperante e inadecuado para conseguir el efecto pretendido. En este decreto se establecen criterios completamente objetivos y transparentes para determinar los importes de las ayudas a conceder a cada entidad solicitante y que permiten al órgano gestor calcular con notable precisión el importe de cada convocatoria, que además puede ser ampliada; las entidades solicitantes, en la inmensa mayoría de los casos, pequeños clubes deportivos, tienen la seguridad de que si organizan un evento en el que concurre alguno de los requisitos exigidos obtendrán unos recursos económicos concretos, por lo que procedimiento de concesión directa les otorga una seguridad que es determinante para que decidan organizar la actividad deportiva.
El decreto se estructura en veinte artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y nueve anexos.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por la necesidad de mejorar el sistema de apoyo a la organización de eventos deportivos en Extremadura, otorgando unas ayudas económicas a aquellos eventos cuya realización suponen mayor interés para la comunidad autónoma.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las disposiciones jurídicas que le sirven de marco, resulta adecuada para atender la necesidad a cubrir y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas nuevas y persigue una correcta utilización de los recursos públicos. El decreto establece un nuevo método de justificación de las ayudas concedidas mediante el sistema de cuenta justificativa simplificada establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con respecto al Decreto 93/2018, de 19 de junio, que aliviará notablemente la carga burocrática de las entidades beneficiarias.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica establecidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 31, de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto del presente decreto establecer las bases para regular la concesión de ayudas para la realización de eventos deportivos que tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La finalidad de estas ayudas es la de promover la práctica deportiva en la región mediante el estímulo que supone para las personas deportistas la participación en eventos deportivos, así como favorecer el progresivo aumento en el número y calidad de los mismos, como cauce para dar cumplimiento a las competencias que, en materia de promoción deportiva, atribuye a la Junta de Extremadura la Ley 2/1995 , del Deporte de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo y en las convocatorias respectivas. Serán de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de la CAEX), las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas.
2. Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en cada convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Artículo 5. Convocatorias.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de deportes y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ).
2. El extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria al que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 6. Compatibilidad y subcontratación.
1. Las ayudas contempladas en este decreto son incompatibles con eventos deportivos que cuenten con cualquier otra ayuda o patrocinio publicitario de la dirección general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura o de la Fundación Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. Con la excepción prevista en el apartado anterior, las ayudas contempladas en este decreto serán compatibles con otras subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La realización de la actividad subvencionada es obligación directa de la entidad beneficiaria, no estando permitida la subcontratación para la realización de las actividades objeto de la subvención.
Artículo 7. Eventos deportivos subvencionables y eventos deportivos excluidos.
1. Serán subvencionables los eventos deportivos desarrollados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural al que se refiera cada convocatoria de ayudas.
2. Se entenderán como eventos deportivos aquellas pruebas deportivas que se celebren en un solo día o en días consecutivos, no teniendo tal consideración ningún conjunto de pruebas disputadas en varias fechas no consecutivas.
3. Aun cuando puedan figurar como campeonatos diferentes en los calendarios de pruebas de las correspondientes federaciones deportivas, se considerarán como un único evento deportivo aquellas competiciones deportivas de la misma modalidad que se realicen en la misma fecha o en fechas consecutivas.
4. Quedan excluidos de este régimen de ayudas:
a) Los eventos que formen parte de los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) o de los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), así como los Campeonatos de Extremadura.
b) Aquellos eventos en los que para todos o para la mayoría de los participantes prima el carácter lúdico o recreativo sobre el deportivo.
Artículo 8. Requisitos de los eventos.
Se podrán otorgar ayudas a los eventos que acrediten, al menos, el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
a) Alta importancia deportiva y repercusión sociocultural del evento. Para que se cumpla este requisito es necesario que el evento esté incluido en el calendario de pruebas de la correspondiente federación deportiva nacional o internacional, según corresponda, y figure en la tabla recogida en el anexo II de este decreto.
b) Alta participación. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas requerido en el anexo V de este decreto para las diversas modalidades y pruebas deportivas que contempla. Para eventos de menos de mil participantes deberán formar parte del calendario de pruebas de la federación deportiva correspondiente.
c) Alto impacto económico. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación de cincuenta deportistas de fuera de Extremadura.
d) Alta tradición deportiva. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado con, al menos, cuarenta ediciones. Asimismo, la edición del evento para la que se solicita la ayuda deberá tener un contenido básico coincidente con la primera edición y desarrollarse en la misma localidad o comarca. Se contabilizará, como máximo, una edición por temporada deportiva.
Artículo 9. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro que figuren como organizadoras del evento para el que se solicite la ayuda.
2. Las entidades solicitantes deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, cumplir los siguientes requisitos:
a. Figurar inscritas, con los datos debidamente actualizados, entre ellos, el de la persona representante legal de la entidad, en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
c. No hallarse incursas en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria a las que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Artículo 10. Presentación de solicitudes.
1. Formulario de solicitud.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I, sin perjuicio de las adaptaciones técnicas que puedan efectuarse en el mismo para cada convocatoria. Este anexo estará también disponible en la página web https://www.juntaex.es.
El anexo I, de solicitud, incluirá como parte de su contenido las siguientes declaraciones:
Declaración responsable de que la entidad no se halla incursa en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con certificación negativa exigida por el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas en las que sea de aplicación la Ley 15/2015, de 16 de abril , por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, cumple con los requisitos legales para la ejecución de las mismas.
2. Forma de presentación.
La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/3644.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015 , del PACAP), utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/3644, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
3. Plazo de presentación.
a. Si el evento deportivo finalizó con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de dicha convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
b. Si el evento deportivo finalizó después de la publicación de la convocatoria de ayudas, o el mismo día, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde el día siguiente al de finalización del evento deportivo.
La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Número de solicitudes.
Cada entidad deportiva podrá presentar a la convocatoria una solicitud por cada evento deportivo susceptible de obtener ayuda.
5. Documentación de carácter general a presentar junto con la solicitud para todos los eventos:
a. Anexo VIII, de memoria del evento realizado. Consistirá en una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones del evento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Anexo IX, de relación clasificada de ingresos y gastos derivados de la realización del evento deportivo. Contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Contendrá también un detalle de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de que la entidad interesada no haya autorizado expresamente al órgano gestor a la comprobación de oficio de dichos datos marcando la casilla correspondiente del anexo de la solicitud.
Si la cuantía solicitada es igual o inferior a 3.000€ bastará con que la entidad interesada declare responsablemente en el anexo de la solicitud que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
6. Documentación de carácter específico a presentar junto con la solicitud en función de la casuística o casuísticas por las que se solicita ayuda:
a. Si se solicita ayuda por la alta importancia deportiva y repercusión sociocultural del evento. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario de pruebas.
b. Si se solicita ayuda por alta participación. Se podrá presentar cualquiera de estos dos documentos acreditativos de la participación:
- Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento en el que conste el número de deportistas participantes.
- Listado de deportistas participantes firmado por la entidad solicitante. En el caso de pruebas individuales deberá incluir listado numerado de deportistas. En el caso de pruebas no individuales deberá constar el listado numerado de equipos con indicación del número de deportistas que formaron parte de cada equipo.
c. Si se solicita ayuda por el alto impacto económico. Listado de deportistas participantes de fuera de Extremadura firmado por la entidad solicitante. En el caso de pruebas individuales deberá incluirse el listado numerado de deportistas de fuera de Extremadura. En el caso de pruebas no individuales deberá constar el listado numerado de equipos de fuera de Extremadura con indicación del número de deportistas que componen cada equipo.
d. Si se solicita ayuda por alta tradición deportiva. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario de pruebas debiendo constar el número de ediciones en las que el evento ha formado parte de su calendario de pruebas y la fecha de la primera edición.
7. Documentación en poder la Administración.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 11. Subsanación de errores y notificaciones.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de la CAEX, para que la entidad solicitante subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de PACAP.
Las notificaciones que se realicen en el procedimiento se cursarán por medios electrónicos. A tal efecto, las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/ ), facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones.
Artículo 12. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto es la dirección general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las subvenciones irán concediéndose conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en virtud del carácter excepcional de la subvención.
3. El órgano instructor comprobará de oficio, con anterioridad a formularse la propuesta de resolución, y con carácter previo al pago, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento su consentimiento expreso. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes.
4. En el expediente deberá figurar un informe del servicio gestor en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la entidad beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
5. La persona titular de la dirección general competente en materia de deportes, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que incluirá la identificación de la entidad solicitante, así como la valoración de su solicitud y la cuantía que se propone como ayuda.
Artículo 13. Resolución.
1. El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento será quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
2. El plazo para resolver y notificar a la entidad interesada la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 , respectivamente, de la Ley 39/2015, del PACAP.
3. La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación de la entidad deportiva beneficiaria, con mención expresa del evento deportivo para cuya realización se le concede la ayuda, la cuantía de ésta y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, incluidas las menciones de publicidad conforme a la normativa autonómica.
4. Las resoluciones denegatorias serán motivadas e incluirán la identificación de la entidad solicitante y la causa por la que la solicitud no fue estimada.
5. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas, de conformidad con lo previsto 40 de la Ley 39/2015 , del PACAP. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. Ello sin menoscabo del derecho de la entidad interesada a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, del PACAP.
7. La resolución de concesión o de denegación de la solicitud no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.
Artículo 14. Cuantía de las ayudas.
1. Una vez constatado que en el evento concurre alguno de los requisitos señalados en el artículo 8, la cantidad a conceder será:
a) Eventos en los que se haya acreditado una alta importancia deportiva y repercusión sociocultural:
a.1. Las ayudas a conceder serán las reflejadas en el anexo II de este decreto, aplicándose las siguientes operaciones para el cálculo de las mismas:
- Respecto a la categoría de edad: se multiplicará la cantidad contenida en el anexo II por el coeficiente que le corresponda del anexo III de este decreto.
- Respecto a la repercusión sociocultural: se multiplicará la cantidad contenida en el anexo II por el coeficiente que le corresponda a la modalidad deportiva en el anexo IV.
a.2. Si un evento cumpliera más de una casuística de las contenidas en el anexo II de este decreto se atenderá solo a una de ellas, de la siguiente forma:
- Si el evento cumple alguna casuística específica para su modalidad deportiva y, también, alguna casuística de aplicación a todas las modalidades deportivas será de aplicación la casuística específica y no la general.
- Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las aplicables a todas las modalidades, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
- Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las específicas de su modalidad deportiva, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.
b) Eventos en los que se haya acreditado una alta participación. Las ayudas a conceder serán las que se establecen en el anexo V de este decreto, según la modalidad o prueba del evento deportivo, en función del número de deportistas participantes.
c) Eventos en los que se haya acreditado un alto impacto económico. Las ayudas a conceder serán las señaladas en el anexo VI de este decreto en función del número de deportistas participantes que acudan al evento de fuera de Extremadura y de los días de duración de la competición. No se considerarán días de competición aquellos en los que se efectúen actividades propias del evento no directamente competitivas, tales como sorteos de cuadros, presentaciones o verificaciones técnicas.
d) Eventos en los que se haya acreditado una alta tradición deportiva. Las ayudas a conceder serán las indicadas en el anexo VII del presente decreto, en función del número de ediciones celebradas.
2. Si en un evento concurren más de uno de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, y así se acredita en la documentación presentada con la solicitud de ayuda, el importe a otorgar será el resultado de sumar los importes que correspondan por cada uno de los requisitos cumplidos. A tal efecto, en la solicitud se hará constar el requisito o requisitos que cumple el evento en virtud de los que se solicita la ayuda.
3. El importe a conceder no podrá ser superior al solicitado por la entidad deportiva. Tampoco podrá, en ningún caso, ser superior a 55.000 €.
4. Si el importe a conceder tuviese parte decimal, la cuantía definitiva a otorgar será igual a la parte entera de dicho importe, desechándose la parte decimal.
Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley de Subvenciones de la CAEX, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:
1. Haber realizado el evento con sujeción a las circunstancias y contenidos reflejados en la solicitud.
2. Comunicar a la dirección general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada o a alguno de los requisitos exigidos para obtener la ayuda.
3. Comunicar al órgano concedente, en el momento de la presentación de la solicitud, o en cualquier momento posterior hasta la adopción de la resolución, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, financien la actividad subvencionada.
4. Haber incorporado, en todo tipo de acciones de promoción, información o publicidad que se hayan utilizado para la difusión del evento, en los elementos de cartelería, vallas, arcos o en cualquier otro soporte o medio de difusión, el logotipo Extremadura, deporte desde la base, así como el logotipo de Junta de Extremadura exigidos por las disposiciones aplicables de ámbito autonómico. Estos logotipos estarán disponibles en la página web oficial de la dirección general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura. El tamaño del logotipo debe atender al criterio de proporcionalidad respecto de las aportaciones que, en su caso, pudieran haber realizado otras entidades.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria que corresponda, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.
10. Comprobar que el personal técnico deportivo que participe en la organización del evento subvencionado cuente con la cualificación profesional exigida por la Ley 15/2015, de 16 de abril , por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
11. Velar por que todas las personas que intervengan en la organización del evento y tengan trato habitual con menores carezcan de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
12. Haber realizado el evento cumpliendo con todos los requisitos y autorizaciones administrativas exigidas en la normativa aplicable en Extremadura para la celebración de espectáculos públicos, así como todos los requisitos y obligaciones establecidos en las reglamentaciones técnicas correspondientes a la modalidad deportiva en la que se encuadra, con todas las medidas sanitarias y de emergencia médica aplicables.
13. Haber realizado el evento contando con una póliza de seguro de responsabilidad civil suscrito por la entidad deportiva para cubrir los daños y perjuicios de carácter personal y material que pudieran haberse derivado de la celebración del evento.
Artículo 16. Gastos subvencionables.
1. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada, resulten necesarios, se hayan originado a las entidades beneficiarias por motivo de la realización del evento subvencionado y se hallen efectivamente pagados.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio. Si fueran gastos colectivos, en ningún caso podrán superar la cuantía que resulte de multiplicar el número de participantes por el importe de las cuantías máximas que establece la Junta de Extremadura para su personal anteriormente mencionadas.
b. Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
c. Seguros de responsabilidad civil y seguros de accidentes deportivos.
d. Gastos médicos.
e. Honorarios de personal arbitral.
f. Cánones y derechos de la prueba.
g. Gastos de comunicación.
h. Material deportivo.
i. Material fungible utilizado durante el desarrollo del evento.
j. Trofeos y medallas.
k. Premios en metálico, hasta un límite del 20 % de la ayuda concedida.
l. Trabajos de asistencia técnica necesarias para la realización del evento.
m. Alquileres de equipos o vehículos.
n. Adecuación de instalaciones para la realización del evento.
ñ. Transporte de materiales o equipamientos.
o. Tasas y compensaciones al personal técnico impuestas por la regulación deportiva, hasta un límite del 20 % de la ayuda concedida.
p. Otros gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora).
q. Otros gastos directamente derivados de la realización del proyecto subvencionado, hasta un 20 % de la ayuda otorgada.
4. No serán subvencionables los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:
a. Adquisición de inmovilizado.
b. Adquisición de bienes destinados a la venta.
c. Intereses, recargos, apremios y sanciones económicas administrativas y penales.
d. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, las comisiones bancarias y los gastos derivados de operaciones financieras.
e. Los gastos de procedimientos judiciales y de asesoría jurídica.
f. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
g. Los tributos que gravan bienes inmuebles y las tasas y precios públicos.
5. Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo referenciado.
Artículo 17. Pago de la ayuda.
1. Una vez concedida la ayuda, el pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud y dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
El alta de la cuenta bancaria en el Subsistema de Terceros se realizará a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
2. Para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la entidad beneficiara se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
Artículo 18. Justificación de la ayuda.
Para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de los ingresos o subvenciones relativos a los eventos subvencionados, el órgano gestor seleccionará entre los documentos incluidos en la relación clasificada de gastos (anexo IX) presentada con su solicitud por cada una de las entidades beneficiarias, los gastos que considere oportunos y que representen, al menos, el 20 % de la ayuda concedida, y requerirá a cada beneficiario los correspondientes documentos justificativos de los gastos y pagos; todas las entidades beneficiarias deberán aportar al órgano gestor la documentación solicitada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.
Artículo 19. Pérdida y reintegro de la ayuda.
1. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el presente decreto. En estos casos, el órgano competente para resolver acordará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia y liquidación de interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado el gasto y el pago de, al menos, el 60 % de las cantidades percibidas. Superado este umbral, la cantidad a reintegrar se corresponderá con la diferencia que resulte entre la cantidad concedida y la efectivamente justificada.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de este decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Artículo 20. Publicidad de las ayudas concedidas.
1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, del crédito presupuestario al que se imputan, de las entidades beneficiarias, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención; de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, se incluirán también las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
2. También serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona que ejerza la titularidad de la secretaría general de la consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para dictar los actos administrativos que sean precisos para la adecuada aplicación y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
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