Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

 23/09/2025
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Extracto de la convocatoria para el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, aprobado por Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. Programa 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (DOE de 22 de septiembre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVES III) PARA EL AÑO 2025, APROBADO POR REAL DECRETO-LEY 3/2025, DE 1 DE ABRIL. PROGRAMA 2. IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

BDNS(Identif.): 857169

BDNS(Identif.): 857170

BDNS(Identif.): 857172

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE.

Primero. Beneficiarios.

1. De conformidad con los artículos 11 y 12 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, podrán ser beneficiarios de las ayudas para cada tipología de actuación, según se especifica en el anexo I, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, siempre que tengan residencia fiscal en Extremadura, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.

3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio , sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

4.º Las personas jurídicas, con residencia fiscal en España, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

5.º Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º

Segundo. Objeto.

Convocar las subvenciones del Programa 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, para las actuaciones subvencionables descritas en el anexo I de la resolución de convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, que ha establecido el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, (BOE núm. 79, de 1 de abril de 2025).

El programa se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, salvo lo dispuesto para los plazos de ejecución de ayudas, y las obligaciones y requisitos específicos para la gestión y control de fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Cuantía.

El importe destinado al Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos mediante el proyecto de gasto 20250464 P2. Despliegue infraestructura 2025, asciende a un total de 3.770.723,00 euros, con la siguiente distribución:

Posición Presupuestaria: G/333A/70000.

Anualidades: 2025 /2026.

Cuantías: 0,00/50.000,00.

Posición Presupuestaria: G/333A/70000*

Anualidades: 2025 /2026.

Cuantías: 0,00/100.829,00.

Posición Presupuestaria: G/333A/73200.

Anualidades: 2025 /2026.

Cuantías: 0,00/37.707,00.

Posición Presupuestaria: G/333A/76000*.

Anualidades: 2025 /2026.

Cuantías: 0,00/317.072,00.

Posición Presupuestaria: G/333A/76000.

Anualidades: 2025 /2026.

Cuantías: 0,00/60.000,00.

Posición Presupuestaria: G/333A/77000*.

Anualidades: 2025 /2026.

Cuantías: 0,00/2.639.507,00.

Posición Presupuestaria: G/333A/77000**.

Anualidades: 2025 /2026.

Cuantías: 0,00/377.072,00.

Posición Presupuestaria: G/333A/78000.

Anualidades: 2025 /2026.

Cuantías: 0,00/188.536,00.

Notas:

(*) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea (reglamento de exención)

(**) Beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión Europea (régimen de minimis)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, sin perjuicio de la validez de las solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2025 y el 2 de abril de 2025, y del extracto de la misma a que se refiere la letra q) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de diciembre de 2025, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria.

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