Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare

 22/09/2025
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Decreto Foral 97/2025, de 3 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero (BON de 19 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO FORAL 97/2025, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE, APROBADOS POR DECRETO FORAL 13/2024, DE 7 DE FEBRERO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero , se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

La aprobación en febrero del Plan de Empleo (2025-2028) que incluye como área de intervención 6.5 el Plan de Políticas Activas de empleo (Plan de PAES) motiva la necesidad de adaptar la estructura orgánica del organismo a los objetivos estratégicos que figuran en el mismo, principalmente mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y desempleadas demandantes de servicios de empleo y mejorar el desarrollo estratégico del organismo.

La mejora de la empleabilidad centrada en la prestación de servicios de orientación, activación y formación requiere unas unidades orgánicas encargadas de la detección de necesidades formativas, diseño de programas ajustados a los requerimientos del mercado de trabajo, difusión de los programas y servicios para alcanzar a toda la población desempleada y trabajadora, análisis continuo de la información cuantitativa y cualitativa del mercado de trabajo para adaptarse a los requerimientos de las empresas, etc.

Por otra parte, el avance imparable de la digitalización y nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial, debe implantarse también en el organismo, impulsando la utilización de nuevos métodos de trabajo y promoviendo la robotización de procesos.

Por último, para adoptar las decisiones oportunas y garantizar la transparencia y trazabilidad tanto de la financiación como de las medidas y/o servicios ejecutados, es necesario disponer de buenos sistemas de gobernanza y gestión de los datos e información sobre políticas de empleo.

Estos cambios organizativos contribuirán a adaptar la estructura orgánica a alcanzar los objetivos previstos por el Plan de Empleo de Navarra (2025-2028).

En su virtud, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil veinticinco,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero .

Uno.-Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 16. Estructura del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

El Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

b) Sección de Gestión Económica.

c) Sección de Seguimiento de Programas.

d) Sección de Digitalización".

Dos.-Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Digitalización.

La Sección de Digitalización ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, desarrollo, análisis y mantenimiento de los distintos sistemas de información y aplicaciones informáticas del organismo.

b) Detección de las necesidades de herramientas informáticas en el organismo.

c) Organizar, mantener y actualizar los contenidos del portal de empleo y otros contenidos digitales del organismo.

d) Programar, desarrollar y evaluar el proceso de digitalización del organismo.

e) Incorporar y potenciar el uso de nuevas tecnologías.

f) Gestión de autorizaciones para el acceso de los diferentes aplicativos del organismo.

g) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la dirección de servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación".

Tres.-Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 22. Estructura del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Promoción Sectorial.

b) Sección de Diseño, Adjudicación y Control Económico de Programas.

c) Sección de Gestión Académica y Acompañamiento en los Programas".

Cuatro.-Se modifica el artículo 24 que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 24. Ámbito material y funcional de la Sección de Diseño, Adjudicación y Control Económico de Programas.

La Sección de Diseño, Adjudicación y Control Económico de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las ayudas y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales, de los programas públicos mixtos de empleo-formación en colaboración con la Sección de gestión académica y acompañamiento de programas.

b) Gestión, control y tramitación de los expedientes de las ayudas y subvenciones gestionadas en programas de desarrollo de competencias profesionales.

c) Gestión, control y tramitación de los expedientes de becas y ayudas a las personas que participan en acciones de formación en el trabajo.

d) Detección de necesidades informáticas para mejorar las aplicaciones de gestión, adjudicación y control de los expedientes de ayudas y subvenciones destinadas a programas de formación profesional en el trabajo y de la gestión de los expedientes de becas y ayudas, en coordinación con la sección competente.

e) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la dirección del servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación".

Cinco.-Se modifica el artículo 25 que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 25. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Académica y Acompañamiento en los Programas.

La Sección de Gestión Académica y Acompañamiento en los Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la ejecución de la formación, trazabilidad, evaluación e impacto de las ayudas y subvenciones gestionadas y de las acciones desplegadas en programas de desarrollo de competencias profesionales.

b) Seguimiento técnico y coordinación de los centros y entidades participantes, en coordinación con la Sección de desarrollo e innovación de programas y promoción sectorial.

c) Monitorización de los programas públicos mixtos de empleo-formación y coordinación con las entidades colaboradoras.

d) Coordinación técnica con entidades y organismos implicados en el desarrollo de la formación en el trabajo.

e) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a los programas del área de desarrollo de competencias profesionales.

f) Identificación y traslado de necesidades de mejora en las aplicaciones y sistemas informáticos que dan soporte a la recogida, gestión y explotación de datos académicos de la formación en el trabajo, en coordinación con la sección competente, promoviendo el desarrollo y adaptación de herramientas digitales que optimicen tanto la gestión de los datos como el seguimiento académico de la formación.

g) Definición e impulso del canal de difusión de la formación en el trabajo.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la dirección del servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación".

Seis.-Se modifica el artículo 33 que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 33. Ámbito material y funcional del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño e implantación de un modelo integrado de activación laboral.

b) Coordinación de un sistema único de orientación profesional dirigido a fomentar la atención individual y personalizada.

c) Establecimiento de criterios de calidad y mejora continua en materia de orientación profesional y activación laboral.

d) Impulso y gestión de las actuaciones relacionadas con la inserción, orientación laboral y coordinación con todas las entidades.

e) Coordinación y control de la gestión de las agencias de empleo.

f) Dirección de la Red Eures.

g) Dirección del Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.

h) Producción y coordinación de la información estadística en materia de políticas activas de empleo.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la dirección gerencia le delegue o encomiende.

j) Elaboración, coordinación, gestión y promoción de los programas e iniciativas de formación profesional en el trabajo de la programación formativa realizada por el organismo de forma directa o en el marco de colaboraciones público-privadas.

k) Detección de necesidades tecnológicas y promoción de herramientas digitales para la recogida, procesamiento y seguimiento de datos de empleo y orientación".

Siete.-Se modifica el artículo 34.1 que queda redactado de la siguiente forma:

"1. El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Planificación, Coordinación y Análisis de la Orientación Profesional.

b) Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.

c) Sección de Activación Laboral.

d) Sección de Innovación y Proyectos Experimentales.

e) Sección de Programación Formativa Propia".

Ocho.-Se modifica el artículo 35 que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 35. Ámbito material y funcional de la Sección de Planificación, Coordinación y Análisis de la Orientación Profesional.

La Sección de Planificación, Coordinación y Análisis de la Orientación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y coordinación, de forma conjunta, con los y las agentes implicadas, de un sistema integral de orientación profesional.

b) Establecimiento de criterios y directrices comunes para la ejecución de la orientación profesional en Navarra.

c) Diseño e implantación de procesos de mejora en esta materia.

d) Implementación de un sistema de acceso único a la orientación, con diferentes niveles de atención y profesionalización del servicio.

e) Diseño, desarrollo y gestión de los programas en materia de orientación.

f) Coordinación con el departamento competente en materia de servicios sociales para la gestión de programas de orientación dirigidos a personas vulnerables.

g) Recopilación y explotación de los datos de fuentes regionales, nacionales e internacionales relativos al mercado de trabajo.

h) Detección de tendencias y necesidades en el mercado laboral a partir de los datos recogidos.

i) Elaboración de informes cuantitativos y cualitativos del mercado de trabajo.

j) Identificación y traslado de necesidades de mejora en las aplicaciones y sistemas informáticos que soportan la recogida, gestión y explotación de datos de orientación, en coordinación con la sección de digitalización, promoviendo el desarrollo y adaptación de herramientas digitales que optimicen tanto la gestión de los datos como el seguimiento de la orientación profesional.

k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la dirección del servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación".

Nueve.-Se modifica el artículo 37 que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Activación Laboral.

La Sección de Activación Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a las personas demandantes de empleo y personas trabajadoras en su ámbito de actuación.

b) Gestión administrativa de las ofertas de servicios y demandas de empleo e información y apoyo a la ciudadanía.

c) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

d) Coordinación con las autoridades, personas que ejerzan la interlocución social, centros de formación y entidades vinculadas al empleo y la formación.

e) Propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos.

f) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

g) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del organismo.

h) Gestión y coordinación de la red EURES.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Diez.-Se añade un artículo 38.bis que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 38. bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Programación Formativa Propia.

La Sección de Programación Formativa Propia ejercerá las siguientes funciones:

a) Promoción, ejecución y seguimiento de la programación formativa realizada por el organismo de forma directa o en el marco de colaboraciones público-privadas.

b) Implementación y experimentación de programas y recursos formativos innovadores, así como de formación de perfiles profesionales, en coordinación con la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas Formativos y Promoción Sectorial y en la línea de la planificación estratégica del organismo.

c) Desarrollo de acciones formativas derivadas de necesidades que surjan en el despliegue de políticas públicas, y especialmente en el marco de colaboración con entidades locales.

d) Gestión derivada de planes de formación innovadores en colaboración con asociaciones sectoriales en coordinación con la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas Formativos y Promoción Sectorial.

e) Fomento del desarrollo y actualización de competencias de las y los docentes que participen en formación propia, en coordinación con el plan de desarrollo para docentes de formación en el trabajo.

f) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la dirección del servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación".

Disposición adicional única.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-La jefa de la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas como jefa de la Sección de Diseño, Adjudicación y Control Económico de Programas.

-El jefe de la Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos como jefe de la Sección de Digitalización.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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