SENTENCIA DE 1 DE JULIO DE 2025, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE CENTRAL ELÉCTRICA SESTELO Y COMPAÑÍA, SL, CONTRA LA ORDEN TED/749/2022, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL INCENTIVO O PENALIZACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2016, SE MODIFICA LA RETRIBUCIÓN BASE DEL AÑO 2016 PARA VARIAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, Y SE APRUEBA LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/899/2022 interpuesto por la representación de Central Eléctrica Sestelo y Compañía, SL contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019,
La Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 1 de julio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido
Primero.
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Central Eléctrica Sestelo y Compañía, SL, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, debiendo la Administración demandada corregir el error consistente en el desplazamiento de columnas de las tablas “Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2016” y “Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2017” de los anexos V y VI, respectivamente, de la indicada Orden, de manera que figuren en aquellas tablas los valores correctos relativos a “Líneas At y Bt”, “CT”, “Posiciones”, “Máquinas”, “Elementos de Mejora”, “IBO” y “D. Extensión”; desestimando el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás, por ser dicha Orden, en los restantes extremos examinados, conforme a Derecho.
Segundo.
Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
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