SENTENCIA DE 19 DE JUNIO DE 2025, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE MONESTERIO, SL, CONTRA LA ORDEN TED/749/2022, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL INCENTIVO O PENALIZACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2016, SE MODIFICA LA RETRIBUCIÓN BASE DEL AÑO 2016 PARA VARIAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, Y SE APRUEBA LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/864/2022 interpuesto por la representación de Distribuidora Eléctrica de Monesterio, SL, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019,
La Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 19 de junio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 864/2022 interpuesto en representación de Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019; debiendo anularse la referida Orden en lo que concierne a las retribuciones reconocidas a la empresa recurrente en concepto de IBO en los ejercicios 2018 y 2019, y en concepto de ROMNLAE en el ejercicio 2018, reconociéndose a dicha entidad una mayor retribución en concepto de IBO de 19.838,40 euros en la retribución del año 2018 y 148.044,63 euros en la retribución del año 2019 y en concepto de ROMNLAE de 245.874,48 euros en la retribución del año 2018, más los intereses legales que correspondan desde la fecha en que debió recibir esos importes hasta la fecha de pago.
Segundo.
Se desestiman las demás pretensiones formuladas en el suplico de la demanda.
Tercero.
No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
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