EXTRACTO DE LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y GALERÍAS DE ALIMENTACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON POBLACIÓN INFERIOR A 250.000 HABITANTES PARA EL AÑO 2025.
BNDS (854931)
De Conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
RESUELVO
Primero
Beneficiarios
Podrán tener la consideración de beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta orden de convocatoria las Asociaciones y Federaciones/Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 3 de la orden de 31 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones destinadas a las Asociaciones y Federaciones/Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, para la realización de proyectos de reforma y rehabilitación de los Mercados y Galerías Comerciales, ubicados en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, así como para la adquisición de equipamientos comerciales y tecnológicos dirigidos a la modernización de sus estructuras.
Tercero
Bases Reguladoras
Orden de 31 de julio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 193).
Cuarto
Gastos subvencionables y período subvencionable
Se considerarán gastos subvencionables todo tipo de acciones que supongan la incorporación de nuevas tecnologías o la transformación y modernización del comercio realizados dentro de las líneas de actuación recogidas en el artículo 6.1 de la orden de 31 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras.
Se considerarán subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 1 de mayo de 2024 y el 15 de septiembre del 2025. En todo caso el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado como fecha límite el 30 de septiembre de 2025.
Quinto
Dotación de la convocatoria
Para el año 2025 se ha previsto una dotación económica de 580.000 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el Programa 431 A “Comercio”, partida 79000, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 % del importe total presentado por los gastos en los conceptos considerados como subvencionables, con el límite de 60.000 euros de ayuda por beneficiario.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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