Modificación del Decreto 10/2025

 16/09/2025
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Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB de 13 de septiembre de 2025) Texto completo.

DECRETO 15/2025, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 10/2025, DE 14 DE JULIO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

En el Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se han advertido determinadas denominaciones y descripción de funciones que admiten una mejora en su concreción y sobre las que se considera conveniente hacer unas modificaciones aclaratorias que consisten en algunas mejoras en la redacción de las funciones y en la denominación de determinadas direcciones generales.

Por todo ello, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la siguiente manera:

1. En el artículo 2.6:

Donde dice:

6. Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Secretaría General

Dirección General de Bienestar Social

Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad

Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad

Debe decir:

6. Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Secretaría General

Dirección General de Bienestar Social

Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad

Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad

2. En el mismo artículo 2.6, cuando se establece el ejercicio de las competencias referidas a las direcciones generales de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y, en concreto, en la letra c):

Donde dice:

c) Dirección General de Familias, Infancia, Juventud y Diversidad: políticas de protección de la infancia y la adolescencia; aplicación de medidas de justicia juvenil; prevención del delito juvenil y reinserción de personas menores de edad y jóvenes; planificación y coordinación de las políticas de juventud y de ocio educativo; promoción e información de las actividades juveniles y de ocio educativo; programas de movilidad juvenil; participación y asociacionismo juvenil; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; gestión de los servicios y las prestaciones para las personas jóvenes mayores de edad que hayan estado bajo una medida de protección o de reforma; mediación familiar y registro de parejas estables; lucha contra la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia; atención a la diversidad.

Debe decir:

c) Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad: políticas de protección de la infancia y la adolescencia; aplicación de medidas de justicia juvenil; prevención del delito juvenil y reinserción de personas menores de edad y jóvenes; planificación y coordinación de las políticas de juventud y de ocio educativo; promoción e información de las actividades juveniles y de ocio educativo; programas de movilidad juvenil; participación y asociacionismo juvenil; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; gestión de los servicios y las prestaciones para las personas jóvenes mayores de edad que hayan estado bajo una medida de protección o de reforma; mediación familiar y registro de parejas estables; lucha contra la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia; atención a la diversidad y desarrollo normativo, coordinación y fomento de las políticas de igualdad, excepto en el ámbito laboral; promoción e impulso de la participación de la mujer en todos los ámbitos.

3. En el artículo 2.9:

Donde dice:

9. Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Secretaría General

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Dirección General de Diálogo Social y Transición Económica

Dirección General de Función Pública

Dirección General de Igualdad y Conciliación

Debe decir:

9. Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Secretaría General

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Dirección General de Diálogo Social y Transición Económica

Dirección General de Función Pública

Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral

4. En el mismo artículo 2.9, cuando se establece el ejercicio de las competencias referidas a las direcciones generales de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y, en concreto, en la letra d):

Donde dice:

d) Dirección General de Igualdad y Conciliación: desarrollo normativo, coordinación y fomento de las políticas de igualdad; desarrollo de la normativa en materia de conciliación y coordinación con la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral; fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, de la familiar y de la laboral en las empresas y en todos los ámbitos; promoción e impulso de la participación de la mujer en todos los ámbitos.

Debe decir:

d) Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral: desarrollo de la normativa en materia de conciliación en coordinación con la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral; fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, de la familiar y de la laboral en las empresas y en todos los ámbitos; desarrollo normativo, coordinación y fomento de las políticas de igualdad en el ámbito laboral.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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