RESOLUCIÓN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCA LA IV EDICIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA PARA LA ECONOMÍA SOCIAL “PREMIOS ANDALUCÍA ES”
Mediante la Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social “Premios Andalucía ES” y se aprueban sus bases reguladoras (en adelante las bases reguladoras) se conceden premios destinados a galardonar proyectos y estudios de investigación que abogan por el desarrollo de la economía organizada de manera asociada y cooperativa en la producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios.
El artículo 5 de las bases reguladoras dispone que los premios se convocarán periódicamente mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente en materia de economía social, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social, resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se atribuyen en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca la IV Edición de los Premios Andalucía para la Economía Social “Premios Andalucía ES” para las siguientes modalidades, según establece el artículo 3 de las bases reguladoras:
a) Premio al mejor proyecto innovador y/o de esfuerzo empresarial.
b) Premio al mejor proyecto de nueva creación.
c) Premio al mejor proyecto de economía circular.
d) Premio al mejor proyecto de difusión.
e) Premio al mejor proyecto realizado por mujeres, para mujeres o por la igualdad de género.
Segundo. Partida presupuestaria, control, cuantía y abono de los premios.
1. La cuantía económica global para los premios asciende para esta convocatoria a un total de 24.000 euros, cantidad que se imputará, con cargo al ejercicio 2025, a la partida presupuestaria 1400018069 G/72C/ 47103, asignando a cada modalidad de premio una cantidad de 4.800 euros. Acompañará al premio en metálico una placa de reconocimiento o escultura artística representativa del mundo de la economía social.
2. En el caso que alguna modalidad de premio se declare desierta, el importe destinado a esa modalidad incrementará la cuantía del resto de las modalidades en igual proporción.
3. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.
4. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Tercero. Personas y entidades participantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras:
1. Podrán participar en las modalidades a) y b) de los premios convocados, las sociedades cooperativas andaluzas de primer, segundo o ulterior grado.
2. Podrán participar en la modalidad c) y e) de los premios convocados, las entidades públicas o privadas andaluzas, relacionadas con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
3. Podrán participar en la modalidad d) de los premios convocados, las personas físicas o entidades públicas o privadas andaluzas, relacionadas con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo.
Cuarto. Candidaturas.
1. Las personas y entidades interesadas en participar en estos premios deberán presentar su candidatura según el formulario del Anexo I que acompaña a la presente convocatoria, así como la documentación preceptiva, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24413.html
2. Para la presentación de las candidaturas, las personas y entidades deberán disponer de un sistema de firma electrónica o certificado electrónico válido de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) La candidatura presentada por persona jurídica a través de su representante legal requerirá de firma electrónica con certificado digital de representante de la persona jurídica, quedando acreditada la representación.
b) La candidatura presentada en la modalidad d) de los premios por persona física requerirá de firma electrónica con certificado digital propio de la persona física, sin perjuicio de lo establecido en la letra c).
c) En los casos que medie la representación voluntaria, la candidatura presentada por persona representante apoderada de la persona o entidad solicitante requerirá la firma electrónica con certificado digital propio de la persona apoderada, debiendo acreditar la representación con el alta en el registro electrónico general de apoderamientos a través de la plataforma APODERA, o en su defecto, con la aportación del Anexo IV cumplimentado.
3. Para las modalidades a), b), c) y e) de los premios, la candidatura se acompañará de la siguiente documentación:
a) Memoria a la que hace referencia el artículo 7 de las bases reguladoras.
b) En su caso, acuerdo del órgano competente de la entidad aprobando la presentación de su candidatura.
c) Las entidades vinculadas a la economía social en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011 que adopten la forma jurídica de sociedad de capital aportarán certificación acreditativa de estar vigentes y del cumplimiento del resto de obligaciones registrales que la norma sectorial de aplicación les imponga.
4. Para la modalidad d) de los premios, la candidatura irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria a la que hace referencia el artículo 7 de las bases reguladoras.
b) En su caso, copia del proyecto de investigación realizado.
Si se trata de un proyecto no impreso, la memoria aportará todos los datos necesarios para acceder al contenido del mismo, reflejando la autoría, fecha, así como el canal de comunicación en el que se ha difundido (revista, jornadas técnicas, congresos, blog, campaña publicitaria) y cualquier otro dato que identifique de manera inequívoca la difusión del proyecto presentado.
c) En su caso, acuerdo del órgano competente de la entidad aprobando la presentación de su candidatura.
d) Las entidades vinculadas a la economía social en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011 que adopten la forma jurídica de sociedad de capital aportarán certificación acreditativa de estar vigentes y del cumplimiento del resto de obligaciones registrales que la norma sectorial de aplicación les imponga.
5. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive.
6. En el caso de que una persona física o jurídica presente más de una candidatura, se entenderá que participa en aquella modalidad indicada en la última candidatura presentada a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, entendiéndose desistidas todas las anteriores.
7. Quedará automáticamente excluida aquella candidatura que presente un proyecto o estudio ya premiado en una anterior convocatoria, en cualquiera de las modalidades convocadas, independientemente que se presente por distinta persona física o jurídica.
Quinto. Valoración y selección de los proyectos.
1. La valoración y selección de los proyectos en las distintas modalidades que hayan de proponerse para ser premiados corresponderá a un jurado, cuya composición se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los criterios a tener en cuenta en la valoración de los proyectos son los siguientes:
TABLA OMITIDA
3. Criterios de desempate para todas las modalidades:
a) Primer criterio de desempate: mayor puntuación en los criterios generales según el orden de prelación establecido en cada una de las modalidades.
b) Segundo criterio de desempate: voto de calidad de la persona que ostenta la presidencia del jurado.
Sexto. Resolución, entrega de premios y divulgación.
1. La persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dictará la resolución de concesión de los premios, que se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter institucional promovido por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de lo que se dará la debida difusión.
3. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo podrá difundir el contenido de los proyectos premiados, sin derecho a contraprestación económica alguna, durante un período máximo de 24 meses desde la resolución de concesión del premio.
4. Las personas físicas y entidades premiadas podrán divulgar sus proyectos, en cuyo caso deberán incorporar de modo visible el logotipo oficial de la Junta de Andalucía, así como el logotipo de los premios, haciendo referencia de forma destacada a la modalidad de premio en la que fueron galardonados, edición y órgano convocante del mismo, en los términos que se establezcan por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Séptimo. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas y entidades interesadas estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, según lo indicado en el formulario de la solicitud-candidatura (Anexo I).
Octavo. Régimen jurídico.
En todo lo relativo a la presentación de las candidaturas, requisitos de participación y concesión de los premios convocados, valoración y selección de los proyectos, órganos competentes y demás aspectos relacionados con la instrucción y resolución del procedimiento, la fiscalización y el abono de los premios, así como el resto de materias relacionadas con los mismos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente convocatoria y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Noveno. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria los siguientes formularios:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario de subsanación de deficiencias (Anexo II).
c) Formulario de aceptación o renuncia (Anexo III).
d) Formulario de acreditación de la representación (Anexo IV).
Décimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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