Subvenciones destinadas al empleo con apoyo como medida de inserción laboral de personas con discapacidad

 15/12/2025
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Orden de 9 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo como medida de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOJA de 12 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL EMPLEO CON APOYO COMO MEDIDA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

En la comunidad nacional e internacional abundan los instrumentos jurídicos que abogan por fomentar la implantación de medidas que contribuyan al pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía, facilitando su participación activa en la sociedad.

La Comisión Europea adoptó, en marzo de 2021, la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030, que tiene en cuenta la diversidad de discapacidades que comprenden deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, en consonancia con el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y contiene un conjunto de prioridades, entre las que se encuentran garantizar la igualdad de oportunidades, fomentar la accesibilidad, la vida digna e independiente, la protección social y la no discriminación en el trabajo.

En esta línea de trabajo, la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, prevé en su artículo 7.2 que en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. En su artículo 50, se dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo. A los efectos de la ley, se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria a las personas con discapacidad.

El artículo 12.4 de la mencionada ley establece que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a 7 ejes de las políticas de activación para el empleo y, en concreto, el Eje 4 “Oportunidades de empleo para personas con discapacidad” incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Igualmente, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , dispone, en su artículo 37, que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las Administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

En el ámbito de nuestra Comunidad, el Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé en su artículo 10.3.16.º, como objetivo básico de la Comunidad Autónoma, la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad, y en el artículo 37.1.5.º, como principio rector, la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras.

Asimismo, en su artículo 63.1.1.º atribuye a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso, el fomento del empleo, disponiendo en su artículo 169.2 que los poderes públicos establecerán políticas de empleo específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad.

En materia de fomento, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por su parte, el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las competencias relativas al fomento del empleo, que se mantienen conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio. En particular, el artículo 1.j) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería, le atribuye las competencias en materia de fomento de las políticas de incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad.

Por otro lado, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo, establece en su disposición adicional segunda que las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, financiados con cargo a los fondos estatales consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal si se incluyen en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo. Esta línea de subvención ha sido incluida, con la codificación 4PSP006, en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED) 2025 como programa propio.

Corresponde por tanto a los poderes públicos llevar a efecto todas aquellas medidas que contribuyan a la plena integración social y a la inserción laboral de las personas con discapacidad mediante la implementación de ayudas que incentiven su empleabilidad.

Con esta orden, que tiene como objetivo la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo, se establecen herramientas para contribuir a una plena integración de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, conscientes de que el empleo es la principal vía de acceso a los recursos económicos, y resulta básico para el desarrollo personal y el dominio de habilidades sociales que hagan más real su integración tanto en un entorno laboral como en una parcela más privada de la vida. El programa de empleo con apoyo, cobra una especial relevancia para la consecución de estos objetivos, ya que se trata de una herramienta que permite el apoyo y acompañamiento de personas especializadas a personas que presentan una mayor dificultad de inserción por su tipo y grado de discapacidad. Dada la especificidad del colectivo al que va destinado el programa, se ha considerado conveniente admitir la modalidad contractual de fijo discontinuo, a fin de evitar cualquier obstáculo que perjudique su inserción.

Así, haciendo uso de la habilitación prevista en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , el Gobierno andaluz desarrolla su propio programa de empleo con apoyo, modificando determinados requisitos de la reglamentación estatal que dificultan, cuando no imposibilitan, la ejecución de esta línea de subvención, ya que resulta muy complicado que una empresa, desde el inicio del proyecto subvencionado, firme un compromiso de contratación sin haber tenido un contacto previo con las personas candidatas y sin haber valorado la idoneidad de sus perfiles al puesto de trabajo. Por ello, se ha considerado conveniente implementar una fase previa a la incorporación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, en la que se difundirá el programa, se hará una búsqueda y captación de oportunidades individualizadas de empleo, se identificarán los puestos de trabajo y a las personas con discapacidad que se adaptan mejor a los mismos. Asimismo, se amplían los conceptos subvencionables tanto para cubrir las atenciones del personal especializado en esa fase previa, como para incluir otros conceptos que hagan más viable la ejecución del proyecto.

A fin de cuantificar el concepto subvencionable, se ha tomado como referencia el salario base anual, incluida la prorrata de sus pagas extras, que corresponda al grupo profesional Técnico Superior nivel 1 del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, vigente en el período subvencionado, incrementado en un 33% en concepto de cotización empresarial a la Seguridad Social, ya que para obtener la inserción de las personas con discapacidad reguladas en la orden es necesario el alta de una persona preparadora laboral a jornada completa o de dos personas a tiempo parcial de, al menos, el 50%.

Por otro lado, en el aspecto procedimental, se simplifica la tramitación del procedimiento de concesión para reducir, e incluso eliminar en algunos casos, las cargas administrativas a las personas interesadas, y se anticipan los pagos de las subvenciones concedidas, favoreciendo que las personas beneficiarias alcancen el objetivo pretendido, el fomento de la empleabilidad de las personas con discapacidad. La presente orden incorpora elementos que contribuyen a una gestión más ágil y eficaz de las subvenciones como es la utilización de medios de actuación administrativa automatizada, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

La presente orden se estructura en dos capítulos, con treinta y un artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con el mercado interior y se someterán al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, ya que puede extenderse la consideración de empresas que prestan dichos servicios a las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro privadas cuyo objeto social sea la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

Estas bases reguladoras se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , si bien se han elaborado sin atenerse a las bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, para conseguir una mejor comprensión del texto, ofreciendo una estructura homogénea con el resto de líneas de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad reguladas por esta Consejería.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones contempladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el período 2023-2025, aprobado por la Orden de 1 de agosto de 2023, dentro del Objetivo 1: Fomentar el empleo y la competitividad empresarial, mediante la mejora de la empleabilidad, con especial atención a los colectivos prioritarios.

Asimismo, se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Teniendo en cuenta que las mujeres con discapacidad, tal como se reconoce en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, están sujetas a múltiples formas de discriminación, que las sitúa en una situación de desventaja social y económica, se ha previsto un incremento de la ayuda, como medida incentivadora tendente a conseguir su contratación.

En la elaboración de la presente orden, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los que se ha de ajustar la potestad reglamentaria. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, en tanto que persigue un interés general al fomentar la integración social y laboral de las personas con discapacidad y mantener y mejorar la calidad del empleo de las personas ocupadas.

La orden es acorde los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados y resultar coherente con el ordenamiento jurídico, ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco definido por la normativa específica de subvenciones y otras normas de aplicación. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se fija un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que posibilita su conocimiento y comprensión.

Con respecto al principio de eficiencia, la orden sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de la concesión de las subvenciones y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En cuanto al principio de transparencia, y en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración de la presente orden se sometieron a consulta pública los aspectos relativos a la iniciativa: problemas a solucionar, necesidad y oportunidad, objetivos y posibles soluciones. Se ha seguido el trámite de audiencia e información pública, favoreciendo una participación activa, y se ha facilitado el acceso a los trámites seguidos en la elaboración de la norma mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ; en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al empleo con apoyo como medida de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Las subvenciones estarán dirigidas a favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad mediante las acciones desarrolladas por personas preparadoras laborales dentro del proyecto de empleo con apoyo diseñado por la persona beneficiaria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las siguientes normas o aquellas que las sustituyan:

a) Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general; Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; y Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

d) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

j) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

k) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

l) Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.

m) Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

n) Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.

ñ) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

o) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

p) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

q) Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

r) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

s) Decreto 197/2021, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

t) Decreto 92/2022, de 31 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

u) Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

v) Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.

w) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

x) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

y) Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.

2. Las personas beneficiarias se someterán igualmente a cualquier otra normativa que le sea de aplicación, correspondiendo la comprobación de su cumplimiento a la Administración competente.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

1. Proyecto de empleo con apoyo: Conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas autónomas, en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.

2. Personas destinatarias finales del proyecto de empleo con apoyo: Personas con discapacidad desempleadas a la fecha de alta en la Seguridad Social en la empresa del mercado ordinario de trabajo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describe a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

3. Persona desempleada: Se considerará desempleada a aquella persona que no esté dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Persona preparadora laboral: Persona especializada que llevará a cabo las acciones comprendidas en el proyecto de empleo con apoyo, y que esté en posesión de los requisitos de titulación y experiencia laboral previstos para el personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.

5. Desarrollo de la actividad en Andalucía: Se entenderá que una persona beneficiaria desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando tenga en alta, al menos, una cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza.

6. Inserción: Alta de la persona con discapacidad en un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en una provincia andaluza.

7. Cómputo de días ininterrumpidos: La continuidad en el mantenimiento del alta en la Seguridad Social en la misma empresa durante el periodo indicado. También se entenderá que existe continuidad cuando, tras una baja en la Seguridad Social, se produce un nuevo alta al día siguiente en la misma empresa.

8. Situaciones asimiladas a la de alta: Aquellas que se determinan en la normativa de la Seguridad Social a los efectos de causar derecho a prestaciones, aun cuando se hubiera extinguido la relación laboral.

9. Jornada a tiempo parcial de, al menos, el 50%: Porcentaje de la jornada a tiempo completo según el coeficiente de tiempo parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden en los términos que en la misma se establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

a) Las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con los artículos 2 y 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) Los centros especiales de empleo.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Andalucía deberán tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad, un año de experiencia en proyectos o medidas que fomenten el empleo y la integración laboral de las personas con discapacidad desarrollados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y un año de antigüedad a la fecha de la apertura de la convocatoria, desde su creación o, siendo de otro ámbito territorial, desde el inicio del desarrollo de su actividad en Andalucía.

2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, con carácter previo a la resolución de concesión:

a) Las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las previstas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

c) Haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

d) En el caso de fundaciones, no haber presentado las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada conforme se establece en el artículo 18.

Artículo 6. Concepto subvencionable.

1. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen como objeto incentivar la inserción laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción en el mercado ordinario de trabajo.

Para ello, se establece que cada persona preparadora laboral a tiempo completo deberá lograr la inserción de dos personas con discapacidad de las atendidas durante el período incentivado. En el caso de personas preparadoras laborales a tiempo parcial de, al menos, el 50%, este requisito se cumplirá cuando, dos de ellas, en conjunto, consigan la inserción de dos personas con discapacidad de las atendidas por las mismas en el período incentivado.

No obstante, cuando la totalidad de las personas atendidas pertenezcan al colectivo incluido en el artículo 22.2.a), la persona preparadora laboral o las dos personas preparadoras a tiempo parcial de, al menos, el 50%, deberán lograr la inserción de una persona con discapacidad de las atendidas en el periodo incentivado.

2. La inserción deberá producirse en un puesto de la empresa del mercado ordinario de trabajo, mediante un contrato a tiempo completo o parcial, temporal, indefinido ordinario o fijo discontinuo; y por un período mínimo de alta en la Seguridad Social de 120 días, de los cuales 60 días deberán ser ininterrumpidos, debiendo producirse y mantenerse el alta de los 120 días en la Seguridad Social dentro del período incentivado. En ningún caso computarán las situaciones asimiladas a la de alta.

Si el contrato celebrado fuera a tiempo parcial, la jornada de trabajo será, al menos, de un 25% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo según el coeficiente de tiempo parcial que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que ello afecte al importe de la subvención.

3. A los efectos de esta orden no se considerará inserción los siguientes supuestos:

a) Las contrataciones de personas que hayan estado de alta en la misma empresa dentro del período de los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social de la relación laboral incentivada.

b) Período de alta en la Seguridad Social inferior a 120 días dentro del periodo incentivado.

c) Período de alta en la Seguridad Social inferior a 60 días ininterrumpidos dentro del periodo incentivado.

d) Períodos de alta en la Seguridad Social en una jornada inferior al 25%.

4. Podrá obtenerse una subvención por la inserción de la misma persona con discapacidad un máximo de dos convocatorias siempre que sea en diferentes empresas.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. Un importe anual entre 25.000 euros y 35.000 euros, que se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria, por la inserción de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos previstos en el artículo 6.

La inserción de más de dos personas con discapacidad logradas por las mismas personas preparadoras laborales, o más de una persona con discapacidad en el supuesto del colectivo incluido en el artículo 22.2.a), no implicará una mayor cuantía de la subvención.

2. Una vez lograda la inserción en los términos previstos en el artículo 6, la subvención se incrementará en las siguientes cuantías:

a) En un importe máximo de 500 euros por la contratación de una póliza de seguro de accidente y responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 22.5, que dé cobertura a las personas con discapacidad participantes en el proyecto durante toda la fase previa a la contratación en la empresa ordinaria.

b) En 1.500 euros por el apoyo al desplazamiento necesario para el desarrollo de las acciones, por cada persona preparadora laboral a tiempo completo, o por cada dos personas preparadoras laborales a tiempo parcial de, al menos, el 50%.

c) En 1.000 euros cuando la persona con discapacidad contratada por la empresa ordinaria sea mujer.

3. Cuando participen en el proyecto varias personas preparadoras laborales a jornada completa o más de dos simultáneamente a tiempo parcial de, al menos, el 50%, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Por cada persona preparadora laboral a tiempo completo o por cada dos a tiempo parcial que logren la inserción de dos personas con discapacidad, se subvencionará la cuantía prevista en los apartados 1 y 2.b). Si todas las personas atendidas pertenecen al colectivo del artículo 22.2.a), solo se requerirá una inserción.

4. La subvención total obtenida por persona beneficiaria, convocatoria y provincia en ningún caso podrá superar la cantidad que se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria, comprendida entre 100.000 euros y 120.000 euros.

Artículo 8. Financiación y limitaciones presupuestaria.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán financiarse con fondos propios, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de empleo, en el ámbito de la Consejería competente en la materia.

También se podrán financiar con aportaciones finalistas del Estado, a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima y la distribución estimada por provincia, así como la fuente de financiación.

4. Una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, si resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en alguna o algunas de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar a otra u otras provincias para financiar las solicitudes para las que el crédito haya resultado insuficiente, siguiendo el orden de prelación de las solicitudes a nivel autonómico.

5. La persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería, podrá acordar que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

7. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que en el momento de la convocatoria esté vigente, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y régimen de minimis.

1. Las subvenciones que se reciban al amparo de la orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada; ni estén destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.

2. Las ayudas a las actuaciones de empleo con apoyo, quedarán sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023; en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014; y en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Estas ayudas deberán cumplir con las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 de cada uno de los Reglamentos de minimis mencionados.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se iniciará a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria pública, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.

2. Las subvenciones se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

SECCIÓN 1.ª SOLICITUDES

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado que se publicará con la convocatoria, disponible en la oficina virtual de la Consejería en materia de empleo a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de empleo de la provincia por razón del territorio, donde desarrollen la actividad subvencionada las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Si la persona solicitante realiza actividades subvencionables en distintas provincias, deberá presentar una solicitud por cada proyecto en la Delegación Territorial de la correspondiente provincia.

2. Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, la presentación de la solicitud se realizará mediante certificado de persona física representante de persona jurídica.

Cuando la persona solicitante sea una persona física, deberá utilizar un certificado electrónico que la identifique, o en caso de estar representada por otra persona física, podrá acreditarse la representación mediante el documento que se publicará como anexo en la resolución de convocatoria, y que deberá presentarse junto a la solicitud.

En su defecto, en ambos casos, también se admitirá la presentación de la solicitud cuando la persona representante se encuentre dada de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en el supuesto previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que ostente la representación legal.

b) Dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 20.

c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la persona solicitante y estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.

A estos efectos, si la persona solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad de crédito la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se realizará automáticamente con la presentación de la solicitud.

Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas, o bien no se autorizara a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas, la persona solicitante deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la oficina virtual de la Consejería con competencia en materia de tesorería que se encuentra disponible en

https://lajunta.es/tesoreria, donde también podrán comprobar las cuentas bancarias que tiene incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y realizar las modificaciones que estime pertinentes.

d) Identificación de los proyectos gestionados que acrediten la experiencia en proyectos que fomenten el empleo y la integración laboral de las personas con discapacidad.

e) Una declaración responsable de la persona solicitante de la subvención mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras para obtener la condición de persona beneficiaria.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden y en el resto de normativa de general aplicación en la materia.

3.º Que no ha obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, que superen, aisladamente o en concurrencia con las recibidas al amparo de esta orden, el coste de la actividad subvencionada, ni estén destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.

4.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria, al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el período previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

5.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía o cualquiera otros órganos de control que resultasen competentes en virtud de la normativa de aplicación.

6.º Que no ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis, de cualquier naturaleza o forma y finalidad, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión; en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014; y en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

7.º Que es titular de la cuenta bancaria para la realización del pago y está de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.

8.º Que se compromete a aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para la comprobación de los requisitos y obligaciones, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

9.º Que se compromete a informar a las personas integrantes del proyecto de que la Administración utilizará medios de actuación administrativa automatizada en la gestión de las subvenciones, y que accederá a los datos necesarios para la tramitación, gestión y justificación de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18.

10.º Que se compromete a suscribir los correspondientes convenios de colaboración con la empresa del mercado ordinario de trabajo durante la ejecución del proyecto, que conlleven la inserción en empresas del mercado ordinario de dos personas con discapacidad, o de una inserción si todas las atendidas pertenecen al colectivo del artículo 22.2.a).

11.º Que se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil y un seguro de accidente que dé cobertura a las personas con discapacidad durante toda la fase previa a la contratación.

12.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable o en el contenido de la documentación, pudiera ser constitutiva de una infracción y sancionada conforme establece el Capítulo VI del Título I del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero .

f) La identificación del proyecto de empleo con apoyo de ámbito provincial, de hasta un año de duración, con estimación del número de personas preparadoras laborales que prestaran el apoyo y con el tipo y grado de discapacidad de las personas atendidas. El periodo de desarrollo del proyecto se determinará en la resolución de convocatoria. Las personas interesadas podrán presentar una única solicitud con un único proyecto.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en las mismas, en virtud de lo previsto en el artículo 14.1, apartados b) y c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. De acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de las solicitudes conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

6. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , y el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá consultar la identidad de la persona solicitante y de la representante, en su caso; así como comprobar los datos que, obrando en poder de las Administraciones públicas, se indican en el artículo 18.

Igualmente, y en relación con el artículo 77.1.ñ) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , el órgano gestor podrá consultar los datos de la Seguridad Social, de vida laboral y períodos de actividad laboral. Asimismo, atendiendo a lo regulado en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para consultar los datos tributarios que correspondan.

Artículo 12. Medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo, cuya dirección electrónica se indicará en la correspondiente convocatoria, y será accesible desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud deberá estar firmada electrónicamente y se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

3. Si una persona presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

Artículo 13. Documentación acreditativa.

Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) La acreditación de la representación mediante el anexo que se publicará en la resolución de convocatoria, para el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 11.2, cuando se trate de persona física representada por persona física.

b) El justificante de aceptación de la representación, expedido por el Registro Electrónico de Apoderamientos para el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 11.2.

c) Los estatutos en los que figure su fecha de constitución, su objeto social, que disponen de personalidad jurídica y carecen de ánimo de lucro.

d) Documento que acredite la asignación de un código de cuenta de cotización en Andalucía. La persona solicitante deberá tener un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social correspondiente a una provincia andaluza donde desarrolle la actividad subvencionada.

e) Memoria indicando los recursos materiales de que disponen para desarrollar el proyecto.

f) Titulación académica o profesional que acredite la cualificación del personal preparador laboral que participará en el proyecto y forme parte de su plantilla a la fecha de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3.4 o, en su defecto, la prevista en la disposición transitoria primera.

g) Documentación que acredite la ejecución de proyectos o medidas que fomenten el empleo y la integración laboral de las personas con discapacidad desarrollados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en la convocatoria, con identificación de la actuación, de las personas participantes y del periodo de ejecución.

Artículo 14. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo será competente para convocar, mediante resolución, las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia.

2. La convocatoria de las subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica:

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

3. El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la correspondiente convocatoria.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona beneficiaria.

Artículo 15. Subsanación y desistimiento de las solicitudes.

1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 11, o no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 13, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.

2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación o desistimiento de la solicitud se presentará única y exclusivamente de forma electrónica en la oficina virtual de la Consejería en materia de empleo, cumplimentando el formulario que a tal efecto se publique con la convocatoria.

SECCIÓN 2.ª INSTRUCCIÓN Y TRAMITACIÓN

Artículo 16. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Delegación Territorial competente en materia de empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería. El ámbito de competencia por razón del territorio será la provincia donde desarrolle la actividad subvencionada la entidad sin ánimo de lucro, atendiendo al código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 17. Tramitación.

1. En la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, los intercambios de información entre las administraciones y las personas solicitantes se efectuarán íntegramente de forma electrónica.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación, instrucción y resolución de las solicitudes se efectuarán siguiendo el orden correlativo de entrada asignada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta el límite de la consignación presupuestaria, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación conforme a lo previsto en el artículo 15. Respecto a éstas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

3. Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información de forma automatizada conforme a lo previsto en el artículo 18, el órgano gestor podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la solicitud.

5. Independientemente de lo anterior, el órgano gestor podrá, en cualquier momento del procedimiento, requerir a la persona solicitante para que acredite cualquier extremo necesario para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 in fine del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que ello modifique el orden de prelación.

6. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la persona solicitante, formulará, en el supuesto que corresponda, la propuesta de resolución provisional, dando traslado de la misma a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las alegaciones se presentarán en el plazo de diez días a través del formulario que se publicará junto a la convocatoria. En ausencia de alegaciones a los contenidos incorporados a la propuesta provisional, la misma adquirirá el carácter de definitiva.

Se podrá prescindir de formular propuesta provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada y la propuesta lo sea por el importe solicitado.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Las personas que tengan la condición de interesadas en este procedimiento podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en la convocatoria el estado de tramitación del mismo.

Artículo 18. Actuación administrativa automatizada.

1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada, conforme establecen los artículos 42 y 42 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social, requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones; y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 13, y en los términos previstos a continuación:

a) La comprobación de la identidad de la persona solicitante y de su representante, en los casos en que así proceda, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.

b) Para aquellas personas que tengan reconocida la discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la comprobación del tipo y grado de discapacidad indicados para las personas destinatarias finales del proyecto de empleo con apoyo del artículo 3.2, se realizará mediante consulta a la Consejería competente en materia de valoración del grado de discapacidad.

c) La comprobación del alta en la Seguridad Social de las personas preparadoras laborales, y de las condiciones de la relación laboral, se realizará mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social; y además, se comprobará el modelo tributario de retenciones por concepto de IRPF por rendimientos del trabajo de las personas empleadas por cuenta ajena, declarados a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la persona beneficiaria para cada persona preparadora laboral correspondiente al periodo subvencionado.

d) La comprobación del alta en la Seguridad Social de la persona destinataria final del proyecto de empleo con apoyo en la empresa del mercado ordinario de trabajo, y de las condiciones de la relación laboral se realizará mediante consulta del informe de vida laboral de la persona con discapacidad procedente del Sistema de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) La verificación de que el lugar donde desarrolla la actividad subvencionada la persona beneficiaria está ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se comprobará mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesión de Datos de las Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) La verificación de que las fundaciones han cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, se comprobará mediante consulta a la Consejería competente en materia de fundaciones de Andalucía.

g) La verificación de que las entidades solicitantes no pertenecen al sector público, se comprobará mediante consulta al Inventario de Entidades del Sector Público de la Intervención General del Estado.

h) El cumplimiento del régimen de minimis, se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El órgano gestor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas, mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.

SECCIÓN 3.ª RESOLUCIÓN, OBLIGACIONES, PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

1. Analizada la solicitud, realizadas las comprobaciones indicadas en esta orden y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse. En el supuesto de que se entienda desestimado el recurso de reposición por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolverlo expresamente.

4. La presentación del recurso de reposición se realizará preferentemente a través de la oficina virtual de la Consejería en materia de empleo a la que se accederá a través de la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria, quedando constancia en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de empleo.

6. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la persona beneficiaria comunicará al órgano concedente la fecha en la que se han iniciado las actividades objeto de la subvención e identificará a las personas preparadoras laborales que, no formando parte de su plantilla a la fecha de la solicitud, participen en el proyecto. Se relacionará desagregada por sexo y se adjuntará la titulación académica o profesional que acredite su cualificación.

El pago de la subvención quedará condicionado a dicha comunicación, que se presentará en el formulario que al efecto se publique con la convocatoria. Transcurridos tres meses desde la notificación de la resolución de concesión sin que se haya efectuado dicha comunicación, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

No obstante, cuando la convocatoria prevea el inicio el proyecto con anterioridad a la presentación de la solicitud, la fecha del inicio se comunicará en la propia solicitud, sin que el pago de la subvención quede condicionado a una posterior declaración.

Artículo 20. Notificación.

1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, un dispositivo electrónico a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso de la persona interesada al contenido del documento notificado, así como la fecha en la que la notificación se consideró rechazada, sea por voluntad expresa de la persona solicitante, sea por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin acceder a su contenido, continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común. Podrá accederse al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.

Artículo 21. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan por los órganos de control que resulten competentes, tanto nacionales como comunitarios, prestando su colaboración y facilitando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 116.2, párrafo inicial, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por cualquier organismo fiscalizador y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del persona beneficiaria.

f) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 y, en su caso, informar al órgano concedente de la subvención de la devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía y, en su caso, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Junta de Andalucía y, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

i) Informar a las personas integrantes del proyecto de que la Administración utilizará medios de actuación administrativa automatizada en la gestión de las subvenciones, y que accederá a los datos personales necesarios para la tramitación, gestión y justificación de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18.

j) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida conforme a lo previsto en el artículo 46 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones específicas de las personas beneficiarias:

1. Desarrollar las acciones que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en el marco de proyectos de empleo con apoyo en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes funciones que incluyen actuaciones previas a la incorporación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, y actuaciones realizadas en el propio puesto de trabajo una vez incorporadas al mismo.

a) Con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo:

1.º Difusión del programa al mundo empresarial con actividades de información y sensibilización en las empresas ordinarias y asesoramiento sobre las ayudas a la contratación.

2.º Búsqueda y captación de oportunidades individualizadas de empleo adaptadas al colectivo de personas con discapacidad destinatarias finales del proyecto de empleo con apoyo.

3.º Identificación y análisis detallado de los puestos de trabajo, características y condiciones de desarrollo del empleo.

4.º Identificación de las personas con discapacidad con las potencialidades necesarias para desempeñar dicho puesto.

5.º Análisis de la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona con discapacidad seleccionada para su desarrollo.

6.º Detección de necesidades potenciales de adaptación razonable de las características y exigencias del puesto.

b) En el puesto de trabajo:

1.º Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora con discapacidad en el puesto de trabajo, orientándola y elaborando un programa de adaptación al puesto de trabajo.

2.º Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, en la medida en que sea posible, para que el proyecto sea un instrumento de apoyo y estímulo a la persona trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

3.º Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona discapacitada trabajadora, la persona empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora con discapacidad.

4.º Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad en su puesto de trabajo.

5.º Apoyo a la persona trabajadora con discapacidad en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

6.º Formación específica a la persona trabajadora con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

7.º Seguimiento de la persona trabajadora con discapacidad y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

8.º Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

9.º Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Dichas actuaciones, de carácter previo y en el puesto de trabajo, se llevarán a cabo por una persona preparadora laboral de alta en la Seguridad Social a tiempo completo, o por dos personas preparadoras laborales a tiempo parcial de, al menos, el 50%, durante 365 días ininterrumpidos o por el periodo de tiempo ininterrumpido que corresponda en caso de proyectos de duración inferior al año, según se establezca en la convocatoria.

En el proyecto podrán participar cuantas personas preparadoras laborales se consideren adecuadas para el buen desarrollo del mismo, siempre que se reproduzca esta misma proporción, individualmente a tiempo completo o dos personas preparadoras simultáneamente a tiempo parcial de, al menos, el 50%. Cada persona preparadora laboral a jornada completa, o cada dos a tiempo parcial deberán atender a las personas con discapacidad incluidas en el proyecto y lograr la inserción de dos de ellas o de una de ellas si todas las atendidas pertenecen al colectivo del artículo 22.2.a), para obtener la subvención prevista en el artículo 7.

Este personal podrá pertenecer a la plantilla de la persona beneficiaria con anterioridad a la ejecución del proyecto o contratarlo específicamente para el desarrollo del mismo.

El proyecto de empleo con apoyo a los efectos de esta orden tendrá una duración máxima de un año desde su inicio, que deberá producirse dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención. El alta en Seguridad Social de las personas destinatarias finales del proyecto de empleo con apoyo en una empresa del mercado ordinario de trabajo deberá producirse y mantenerse durante el período de vigencia del proyecto.

No obstante, en la convocatoria se podrá establecer la subvencionalidad de proyectos iniciados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud que, igualmente, tendrán una duración máxima de un año desde su inicio.

2. Acreditar que se han desarrollado las acciones indicadas en el apartado 1.a) y b) en cada uno de los meses que integran el proyecto, con la misma o distinta persona con discapacidad participante en el proyecto, teniendo en cuenta que el tiempo de atención no podrá ser superior a la ratio que se relaciona a continuación en función del tipo y grado de discapacidad:

a) Una persona preparadora por cada tres personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

b) Una persona preparadora por cada cinco personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) Una persona preparadora por cada ocho personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Cuando una misma persona preparadora laboral preste atención a más de una persona con discapacidad de distinto grupo, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas con discapacidad.

La obligación prevista en este apartado deberá acreditarse también durante los periodos de tiempo en que el puesto del personal preparador laboral haya estado vacante por cese o suspensión de la relación laboral.

3. Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a las personas trabajadoras o a las empleadoras, y deberán contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas o comprometerse a incorporarlas antes del inicio del proyecto, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de las actuaciones de empleo con apoyo.

4. Suscribir el convenio de colaboración con la empresa del mercado ordinario de trabajo que contratará, dentro de la vigencia del proyecto, a las personas trabajadoras con discapacidad, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.

b) Tipo y duración del contrato, identificación del centro de trabajo en el que se prestará la relación laboral, que deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y descripción del puesto de trabajo.

c) Compromiso de ambas partes a proporcionar los medios y apoyos necesarios para facilitar el proceso de inserción laboral, y a permitir el acceso al centro donde se desarrolle el proyecto a fin de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.

d) Compromiso de la empresa a permitir y facilitar la tarea de la persona preparadora laboral, a la que se identificará, y a favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

e) Compromiso de ambas partes de ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de género.

f) Identificación de la persona empleadora responsable del seguimiento y vigilancia del proyecto de empleo.

g) Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

5. Adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a las personas participantes frente a cualquier riesgo derivado de la ejecución del proyecto. A tal efecto deberá contratar una póliza de responsabilidad civil y un seguro de accidente que dé cobertura a las personas con discapacidad participantes en el proyecto durante toda la fase previa a la contratación en la empresa del mercado ordinario de trabajo, que deberá contener las siguientes contingencias:

a) Fallecimiento e invalidez por accidente.

b) Asistencia sanitaria, farmacéutica y hospitalaria por accidente.

Se cubrirán los riesgos acaecidos a las personas con discapacidad, en el lugar donde la persona beneficiaria desarrollará las acciones y en los desplazamientos que dichas personas deban realizar en ejecución del proyecto.

c) Responsabilidad civil de las personas con discapacidad derivada de la ejecución del proyecto de empleo con apoyo frente a terceros.

Se podrá optar por suscribir ambas pólizas de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas destinatarias finales del proyecto de empleo con apoyo.

Las coberturas mínimas quedarán establecidas en la correspondiente convocatoria. En todo caso, la Consejería competente en materia de empleo quedará exonerada de cualquier responsabilidad por daños que se pudieran producir con ocasión de la ejecución del proyecto.

6. En el supuesto de que se produzca la extinción o la suspensión temporal de la relación laboral de la persona preparadora laboral, se deberá sustituir en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de baja o suspensión de la relación laboral, con los requisitos establecidos en esta orden, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin que ello implique una ampliación del plazo de duración del proyecto.

No afectará al cómputo de la subvención si la sustitución se produce en el plazo de un mes, o si la extinción o suspensión temporal de la relación laboral se produce restando un mes o menos tiempo para la finalización de la ejecución del proyecto, siempre que se justifique, en ambos casos, que las personas con discapacidad integrantes del proyecto han seguido desarrollando las acciones previstas, atendidas por personal que, a criterio de la persona beneficiaria, estuvieran capacitadas para ello durante ese corto intervalo de tiempo, cumpliendo con todas las obligaciones inherentes al puesto de trabajo vacante, sin que sea exigible estar en posesión de los requisitos de titulación y experiencia laboral previstos en esta orden. Para otros supuestos se estará a lo establecido en el artículo 30.

En el supuesto de que en el proyecto se haya previsto la atención a través de dos personas preparadoras laborales a tiempo parcial de, al menos, el 50%, si se extingue o se suspende temporalmente la relación laboral de una de ellas, podrá sustituirse ampliando a tiempo completo la jornada de trabajo de la otra persona a tiempo parcial.

Artículo 23. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. El abono de la subvención se efectuará realizando un primer pago por un importe del 50% de la subvención concedida, condicionado a la presentación de la comunicación de inicio del proyecto, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 19.6. El resto de la subvención se abonará una vez que la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a persona beneficiaria que por causa imputable a la misma no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma, siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión y que no sean imputables a la persona beneficiaria.

3. Asimismo, será causa de modificación de la resolución de concesión de la subvención, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo previsto en las leyes de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigentes.

Artículo 25. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de empleo llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento.

2. El órgano gestor podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden.

Artículo 26. Justificación de las subvenciones por la persona beneficiaria.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano gestor de los documentos justificativos de los gastos realizados. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona beneficiaria, que presentará la justificación a través de la plataforma electrónica prevista para ello, en los modelos que se publicarán en la respectiva convocatoria.

Todo ello, con independencia de la comprobación que realizará de oficio el órgano gestor utilizando medios de actuación administrativa automatizada conforme establece el artículo 18.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de dos meses a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado.

3. Transcurrido el plazo de justificación sin que la misma se haya presentado, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la persona beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días, conforme a lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. La falta de presentación en este nuevo plazo conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, así como la pérdida del derecho al cobro.

4. La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, será mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A esta memoria se adjuntará el contenido mínimo siguiente:

a) Relación nominal de las personas preparadoras laborales desagregada por sexo. En caso de producirse vacantes, se identificará a las personas que hayan causado baja y a quienes las sustituyen.

b) La titulación académica o profesional que acredite la cualificación de las personas preparadoras laborales sustitutas.

c) Relación nominal de las personas con discapacidad participantes en el proyecto, desagregada por sexo, atendidas por cada persona preparadora laboral a jornada completa o por cada dos personas preparadoras laborales a tiempo parcial de, al menos, el 50%.

d) Cuadernillo de seguimiento del desarrollo de las acciones previstas en el artículo 22.1.a) y b) en cada uno de los meses que integran el proyecto con la misma o distinta persona con discapacidad, tanto en el periodo previo a la incorporación a la empresa ordinaria como en el propio puesto de trabajo, describiendo las acciones prestadas durante el período subvencionado a cada persona con discapacidad atendida, teniendo en cuenta la ratio que se indica.

e) Convenios de colaboración formalizados con las empresas de trabajo ordinario con el contenido previsto en el artículo 22.4.

f) Informes individualizados sobre los procesos de inserción y adaptación al puesto de trabajo.

g) En su caso, certificado de discapacidad de las personas trabajadoras atendidas en el proyecto expedido por otra Comunidad Autónoma.

h) Justificante bancario del pago de la póliza del seguro de accidente de trabajo y de responsabilidad civil.

i) Relación detallada de las empresas visitadas.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el período establecido en la respectiva convocatoria y haberse pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

Artículo 27. Comprobación de la justificación de la subvención.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano gestor efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 124 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El órgano gestor de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación aportada por la persona beneficiaria.

3. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, conforme a lo previsto en el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

4. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 bis.9 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no varíen esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 24, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano gestor en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido.

Artículo 28. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) La Ley 1/2014, de 24 de junio , y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , así como en la normativa que las desarrolle.

2. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones.

No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, conforme a lo previsto en el citado artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La convocatoria y su respectivo extracto se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre ; o bien en la normativa vigente en cada momento y se consideran fundadas en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento.

En cuanto al tratamiento de categorías especiales de datos, sobre las personas con discapacidad, será de aplicación lo previsto en el artículo 9.2.b) del Reglamento, al ser necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o de la persona interesada en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social y en el artículo 9.2.g), al ser necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados Miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.

La base jurídica de la obligación legal se encuentra en la Ley 3/2023, de 28 de febrero , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones. Los datos personales que se recaben, que serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, serán tratados con el fin de tramitar la participación en las convocatorias y, en su caso, la concesión, pago, justificación, seguimiento y control de la subvención, sin que esté previsto utilizarse para otros fines distintos.

3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de la Consejería competente en materia de incentivos para el empleo, ante la que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del capítulo II del título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre .

4. Serán encargados del tratamiento las personas beneficiarias y realizarán su cometido de acuerdo con las instrucciones del órgano responsable del tratamiento en virtud de lo establecido en artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que se articulará en la correspondiente resolución de convocatoria.

5. Se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho período de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de los mismos con las personas interesadas. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el órgano responsable haya puesto a su disposición.

Asimismo, se conservarán durante los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y archivo de la Junta de Andalucía.

6. La recopilación de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a las posibles personas destinatarias en los términos previstos en estas bases reguladoras.

7. La presente orden prevé un procedimiento en el que se van a realizar actuaciones administrativas automatizadas a cargo de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de empleo o de las personas competentes en quienes éstas deleguen.

SECCIÓN 4.ª REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 30. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior al acuerdo, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. En particular, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas al amparo de esta orden y la pérdida del derecho al cobro, en los siguientes supuestos:

a) No se ejecuta el 75% de la duración del proyecto.

b) No se acredita que el tiempo de atención de cada persona preparadora laboral a cada persona con discapacidad se haya producido en los términos previstos en el artículo 22.2.

c) No se ha suscrito el convenio de colaboración con la empresa del mercado ordinario de trabajo que contratará a la persona con discapacidad, conforme a lo previsto en el artículo 22.4.

d) No se ha contratado la póliza de responsabilidad civil y seguro de accidente previsto en el artículo 22.5.

e) La persona preparadora laboral y la sustituta, en su caso, no poseen la titulación prevista en el artículo 3.4 o, en su defecto dándose el supuesto, la prevista en la disposición transitoria primera.

f) No se ha producido la inserción en el mercado ordinario de trabajo de dos personas con discapacidad de las atendidas por cada persona preparadora laboral a jornada completa o de las atendidas por cada dos personas preparadoras laborales a tiempo parcial de, al menos, el 50%, o de una inserción si todas las atendidas pertenecen al colectivo del artículo 22.2.a), con 120 días de alta en la Seguridad Social y 60 de ellos ininterrumpidos.

g) Las personas con discapacidad insertadas han estado de alta en la misma empresa dentro del período de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral incentivada.

h) No se desarrollan las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito.

i) No se sustituye a la persona preparadora laboral conforme a lo previsto en el artículo 22.6, en los supuestos de extinción o suspensión de su relación laboral, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

j) No se justifica que las personas con discapacidad integrantes del proyecto han estado atendidas, desarrollando las acciones previstas, mientras ha estado vacante el puesto del personal preparador laboral.

3. No habiéndose producido los supuestos anteriormente descritos de reintegro total de la subvención concedida, y siempre que se hubiere ejecutado, al menos, el 75% de la duración del proyecto, procederá la perdida del derecho al cobro en la parte proporcional correspondiente a todos los conceptos, cuando se incumpla la obligación de sustituir a la persona preparadora laboral en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de baja o suspensión de su relación laboral, con los requisitos establecidos en esta orden y siempre que se justifique que las personas con discapacidad integrantes del proyecto han seguido desarrollando las acciones previstas, atendidas por personal que, a criterio de la persona beneficiaria, estuvieran capacitadas para ello, por el tiempo en que estuviera vacante el puesto, cumpliendo con todas las obligaciones inherentes al puesto de trabajo vacante y sin que sea exigible estar en posesión de los requisitos de titulación y experiencia laboral previstos en esta orden.

A estos efectos, se deberá tener en cuenta la excepción prevista en el artículo 22.6 para el supuesto de que solo restara un mes o menos tiempo para la finalización de la ejecución del proyecto, no afectando al cómputo de la subvención la no sustitución de la persona preparadora laboral siempre que se justifique que las personas con discapacidad integrantes del proyecto han seguido desarrollando las acciones previstas.

4. Asimismo, procederá el reintegro parcial, de forma proporcional por todos los conceptos, y/o la pérdida del derecho al cobro cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando las atenciones se presten por dos personas preparadoras laborales a tiempo parcial de, al menos, el 50%, y concurra causa de reintegro que afecte a una sola de ellas, se aplicarán las siguientes reglas, independientemente de que su porcentaje de parcialidad sea superior:

1.º Si se produce el incumplimiento sin haberse ejecutado, al menos, el 75% de duración del proyecto, procederá el reintegro y/o la perdida del derecho al cobro del 50% de la subvención.

2.º Si se produce el incumplimiento habiéndose ejecutado, al menos, el 75% de la duración del proyecto, se formalizará la perdida del derecho al cobro por el porcentaje de tiempo en que no se ha cumplido con las obligaciones previstas en las bases reguladoras respecto al 50% de la subvención.

b) Cuando participen en el proyecto más de una persona preparadora laboral a jornada completa o más de dos simultáneamente a tiempo parcial de, al menos, el 50%, solo se computará proporcionalmente en la cuantía que corresponda atendiendo a las personas preparadoras laborales en las que concurra causa de reintegro, aplicando las mismas reglas anteriores en función del periodo de ejecución del proyecto, de su jornada y del tiempo de incumplimiento.

c) Cuando la persona beneficiaria incumpla la obligación de información y publicidad de la actividad subvencionada prevista en el artículo 21.h), procederá la pérdida del derecho al cobro y el reintegro, en su caso, por una cuantía correspondiente al 20% de la subvención concedida.

d) Cuando la persona beneficiaria incumpla la obligación de informar a las personas integrantes del proyecto de que la Administración utilizará medios de actuación administrativa automatizada prevista en el artículo 21.i), procederá la pérdida del derecho al cobro y el reintegro, en su caso, por una cuantía correspondiente al 20% de la subvención concedida.

e) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en esta orden la persona titular del órgano competente para la concesión de la subvención.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la persona interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la persona beneficiaria solicitará una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso, y se presentará de forma electrónica.

Artículo 31. Régimen sancionador.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos, siendo el régimen sancionador aplicable el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El procedimiento se sustanciará de forma electrónica.

2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería, previa instrucción por órgano administrativo diferente. El ámbito de competencia por razón del territorio será la provincia donde desarrolle la actividad subvencionada la persona beneficiaria, atendiendo al código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

3. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones muy graves corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, previa instrucción del oportuno expediente por el órgano competente para conceder las subvenciones.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las respectivas Delegaciones Territoriales la competencia para ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como iniciar, ordenar, instruir y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión y el procedimiento de reintegro. El ámbito de competencia será el previsto en el artículo 16 de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Procesos de automatización de procedimientos.

De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada, conforme con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Mediante resolución conjunta de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo y de la Dirección General de la Agencia Digital de Andalucía competente en la materia, que se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, se autorizarán las actuaciones tal y como se recoge en el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, así como para establecer la determinación de cualquier otra actuación administrativa automatizada no contemplada en la misma.

Disposición transitoria primera. Personal preparador laboral en plantilla a la entrada en vigor de esta orden.

Las personas beneficiarias que a la entrada en vigor de esta orden tengan contratado a personal preparador laboral que, no reuniendo los requisitos previstos en la Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se ajusten a los requisitos de titulación y/o experiencia previstos en el apartado 23.b.3.º.2.1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones al empleo con apoyo, regulado en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva, podrán mantener vigentes dichas contrataciones hasta la finalización de su relación laboral y acogerse a los incentivos previstos en esta orden.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos de concesión de subvenciones en vigor al amparo de la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.

Los procedimientos ya iniciados al amparo de la Orden de 9 de abril de 2025 antes de la entrada en vigor de la presente orden, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de iniciarse los mismos, no siéndoles de aplicación la modificación de los artículos 13 y 14 de las bases reguladoras, prevista en la disposición final primera de esta orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.

La Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados como sigue:

“1. La cuantía de la subvención será un importe entre 12.120 euros y 14.000 euros, que se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria, por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada completa, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.

Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

2. La cuantía de la subvención por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada parcial, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, será la siguiente, determinándose en la correspondiente resolución de convocatoria.

CUADRO OMITIDO

No se subvencionarán puestos con jornada a tiempo parcial inferior al 50%.”

Dos. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Cada contratación incentivada se subvencionará por un período de 1.095 días, o 1.096 días cuando incluya un año bisiesto, salvo en los supuestos de fracaso del proceso de inserción laboral. En este supuesto, se aportará informe o certificado acreditativo de la Administración competente del fracaso en un proceso previo de inserción o de recaída en situación de exclusión de la persona trabajadora.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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