DECRETO-LEY 9/2025, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DETERMINA LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ARAGONESA COMPLEMENTARIA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL Y DE LOS COMPLEMENTOS DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN E INCAPACIDAD
I
Durante 2024 el crecimiento de los precios generales se fue estabilizando con respecto a los picos de inflación producidos en 2022 y 2023. Sin embargo, esta senda ha venido empeorado a lo largo de 2025. Esta circunstancia junto con otras como el encarecimiento sostenido del precio de la vivienda, los nuevos fenómenos de pobreza laboral y la persistencia de conflictos internacionales complejos, con la posibilidad de una escalada en las tensiones geopolíticas, que siguen introduciendo un fuerte elemento de incertidumbre, han afectado a la renta disponible de los hogares, en particular la de los más vulnerables.
En este escenario, resultan necesarias las medidas de apoyo a los sectores de población más vulnerables, lo que tiene encaje en el Estatuto de Autonomía de Aragón que establece en su artículo 23.1, dentro de los principios rectores de las políticas públicas, un mandato expreso de eliminar las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica y, en su artículo 71.34.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva materia de acción social para la atención a colectivos necesitados de protección especial.
En desarrollo de estas previsiones, el artículo 4 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, establece que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará para cada ejercicio la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria. Ante la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2026, se considera necesario realizar, mediante una norma con rango de Ley, una actualización de la cuantía garantizada de la PACIMV que refleje, por un lado, la variación del IPC interanual y, por otro, el incremento para la cuantía de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, incluido el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Por otra parte, la cuantía garantizada para los titulares de complementos de pensiones no contributivas de pensión de incapacidad venia determinada por el Ingreso Aragonés de Inserción. Al derogarse esta prestación existe una laguna legal para determinar la cuantía garantizada por lo que es necesario que se establezca por una norma con rango de Ley, en la medida que esta prestación está reconocida como esencial en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre , de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales. En este sentido, se considera procedente fijar la misma cuantía garantizada para estos complementos que para la PACIMV.
II
Este Decreto-Ley se estructura en dos artículos y una disposición final.
III
La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad -entendiendo por tal que la coyuntura de crisis actual exige una rápida respuesta- y la urgencia -asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio-. El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
En el escenario económico y geopolítico descrito anteriormente resultan necesarias las medidas de apoyo a los sectores de población más vulnerables. Lo que, unido a la situación extraordinaria de prórroga presupuestaria durante el ejercicio 2026, acredita la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto-Ley.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018 , de 7 de junio, FJ 4; 142/2014 , de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018 , de 7 de junio, FJ 4; 100/2012 , de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012 , de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013 , de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982 , de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983 , de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997 , de 20 de octubre, FJ 3).
Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.
A su vez, en su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 71. 34.ª del mismo, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
1. La cuantía garantizada, en cómputo mensual, de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, en el supuesto de una persona beneficiaria individual, será el resultado de aplicar a la cuantía vigente a 1 de enero, la variación interanual del IPC y el incremento anual de la cuantía del Ingreso Mínimo Vital, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la cuantía vigente en el ejercicio inmediato anterior.
2. A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les aplicará, sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual, la escala fijada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre , por la que se establece el ingreso mínimo vital.
3. Mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social y Familia se determinará con efectos desde 1 de enero la cuantía concreta para cada ejercicio de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Artículo 2. Cuantía del complemento de las
pensiones no contributivas.
A efectos de determinar la cuantía del complemento de las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad y de pensiones de ancianidad y enfermedad, la cuantía garantizada, en cómputo mensual, queda fijada en la misma cuantía garantizada para Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Escrito el 15/12/2025 13:57:32 por patxi.pravia@gmail.com
Responder
Es ofensivo
Me gusta (0)
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.