ORDEN ISO/19/2025, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA HACIA LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN EL ÁMBITO DEL OCIO Y TIEMPO LIBRE EN CANTABRIA
De conformidad con el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria la comunidad ostenta la competencia exclusiva asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, vinculada a promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución, favoreciendo las condiciones necesarias que posibiliten una equilibrada transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.
Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con el Decreto 6/2023, de 7 de julio , de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La protección de la infancia y la adolescencia frente a cualquier forma de violencia constituye un deber esencial de los poderes públicos y de la sociedad en su conjunto. Garantizar el pleno desarrollo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) requiere de una respuesta integral que articule mecanismos de prevención, detección, actuación y reparación. En este sentido, el marco normativo nacional, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, refuerza la obligación de velar por la seguridad y el bienestar de los NNA en todos los ámbitos de su vida, incluidos aquellos relacionados con el ocio y el tiempo libre.
El artículo 39 de la Constitución Española establece el mandato de protección a la infancia y la adolescencia, asegurando su asistencia integral y promoviendo su adecuado desarrollo.
En aplicación de este principio, el ordenamiento jurídico ha ido incorporando disposiciones específicas orientadas a garantizar la protección de los NNA. Entre ellas, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor, reconoce a los NNA como sujetos de pleno derecho y establece los principios rectores de su protección, tales como el interés superior del menor, la no discriminación, la participación activa en las decisiones que les afecten y la corresponsabilidad de todos los agentes implicados en su bienestar.
En el marco de este desarrollo normativo, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) refuerza la necesidad de garantizar una respuesta eficaz ante la violencia ejercida contra los NNA. Su artículo 12 establece el deber de los poderes públicos de asegurar una atención integral a las víctimas, promoviendo actuaciones coordinadas y especializadas que permitan prevenir y abordar de manera efectiva cualquier situación de violencia.
En este contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la LOPIVI, que establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio, es preceptiva la aprobación del Protocolo de actuación frente a la violencia hacia la infancia y la adolescencia en el ámbito del ocio y tiempo libre en Cantabria.
Este Protocolo ha sido redactado en colaboración con la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no deseada de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, financiándose el apoyo técnico con Fondos Next Generation, línea de inversión C22.I2. PLAN DE APOYO Y CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN: DESINSTITUCIONALIZACIÓN, EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGIA, el Subproyecto 4 EXPERIMENTACIÓN DE NUEVOS MODELOS DE INTERVENCIÓN EN EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la comunidad autónoma de Cantabria, DISPONGO Primero. Aprobar el Protocolo de actuación frente a la violencia hacia la infancia y la adolescencia en el ámbito del ocio y tiempo libre en Cantabria, así como sus anexos, que tendrá efectos en la comunidad autónoma de Cantabria y está destinado a todas aquellas personas y entidades que organicen en el ámbito de la comunidad actividades de ocio y tiempo libre, en los términos del protocolo, en las que participen jóvenes menores de edad.
Segundo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO OMITIDO
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