Modificación del Decreto 172/2008, de 14 de noviembre

 10/09/2025
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Decreto 124/2025, de 5 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 172/2008, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se crea el Consejo de Casas Regionales de la Comunitat Valenciana (DOGV de 9 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 124/2025, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 172/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE CASAS REGIONALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

El Decreto 172/2008, de 14 de noviembre , del Consell, por el que se crea el Consejo de Casas Regionales de la Comunitat Valenciana, ha venido regulando la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Casas Regionales de la Comunitat Valenciana.

Dicho decreto se dictó sobre la base del artículo 9.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece que “todos los valencianos tienen derecho a participar, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y ciudadana de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos”. El mandato estatutario y la voluntad de avanzar hacia una Comunitat Valenciana más justa, integradora y cohesionada, conduce al Consell, entre otras acciones, a formular sus políticas públicas contando con la opinión y valoración de los diversos colectivos ciudadanos.

Entre estos colectivos, la Generalitat reconoce el interés que para toda la Comunitat Valenciana representa la labor desarrollada por las asociaciones, los centros y las casas regionales, que, en defensa de las costumbres, la cultura y las tradiciones de los diversos pueblos de España, enriquecen el presente y el futuro de la propia sociedad valenciana.

Con las modificaciones introducidas en el decreto a través de esta reforma, que se fundamenta en las competencias atribuidas a la Generalitat en el artículo 49.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, se pretende fomentar y ampliar la participación de las casas y de los centros regionales en el consejo. Con el decreto que ahora se modifica, solo podían designarse vocales pertenecientes a las federaciones existentes. Con la modificación, el consejo estará conformado por vocales, no solo de las federaciones sino también de centros o casas regionales, limitándolo a un o una vocal por comunidad autónoma distinta de la valenciana. Asimismo, se establece el procedimiento para su designación.

Con la puesta en marcha del Consejo de Casas Regionales de la Comunitat Valenciana, de carácter participativo y consultivo, se materializa la integración de las entidades de carácter regional en el proceso de toma de decisiones en los asuntos públicos, que tiene como objetivo la consecución de una acción pública del Consell dirigida hacia el buen gobierno, siguiendo las recomendaciones que la Comisión Europea establece en su Libro Blanco de la Gobernanza Europea.

De acuerdo con ello, se modifican los artículos 4, 10 y 11, referidos a órganos que componen el Consejo, y el artículo 17, que regula su sede. Se añade, asimismo, un nuevo artículo 18 sobre el régimen de la protección de datos de carácter personal.

Las modificaciones introducidas no alteran los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica, regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que ya cumplía el texto que se modifica, y además se ha garantizado el acceso y la participación activa de la ciudadanía en los procesos de producción normativa mediante el trámite de consulta pública previa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 133.1 y concordantes de la citada Ley 39/2015.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de las competencias en materia de participación atribuidas en el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, 28.c), 33.1 y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; emitidos y atendidos todos los informes preceptivos; conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y tras la deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de septiembre de 2025,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 172/2008, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se crea el Consejo de Casas Regionales de la Comunitat Valenciana

Se modifican el artículo 4, el artículo 10, el apartado 1 del artículo 11 y el artículo 17, y se añade un nuevo artículo 18 , todo ello en el Decreto 172/2008, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se crea el Consejo de Casas Regionales de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Repercusión presupuestaria

La aprobación del presente decreto no tiene ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidència de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto

Se autoriza a la persona titular del departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de participación ciudadana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente decreto

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 4, del artículo 10, del apartado 1 del artículo 11, del artículo 17, y del nuevo artículo 18 del Decreto 172/2008, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se crea el Consejo de Casas Regionales de la Comunitat Valenciana

1. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. La Presidencia

La Presidencia corresponderá a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de participación ciudadana, o a la persona en quien delegue.”

2. El artículo 10 queda como sigue:

“Artículo 10. Las vocalías

1. Integran el Consejo como vocales las personas designadas al efecto por las federaciones de asociaciones, casas y centros regionales registradas en la Comunitat Valenciana, así como las personas designadas por las casas y los centros regionales registrados en la Comunitat Valenciana, una vez efectuada su selección, realizada según lo dispuesto en este artículo.

Corresponderá a cada federación la designación de un vocal. En el caso de las casas y los centros regionales, tendrán vocal en el Consejo, como máximo, una casa o centro regional por comunidad autónoma distinta de la valenciana.

2. Para integrarse en el Consejo, tanto las federaciones como las casas y los centros regionales deberán presentar candidatura dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en la web oficial del departamento del Consell competente en materia de participación ciudadana.

3. La selección entre las distintas candidaturas se realizará por sorteo si se hubieran presentado varias candidaturas para una misma comunidad autónoma, teniendo asimismo en cuenta lo establecido en la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres y garantizando, igualmente, la promoción de la participación de niños, niñas y jóvenes, de las personas mayores y de otros colectivos vulnerables.

4. Corresponderá a cada federación y a cada casa o centro regional seleccionado la designación de una persona vocal y una suplente, sin que sea posible que se acumule en una misma persona la representación de una federación y la de una casa o centro regional.

5. Corresponden a los y las vocales los siguientes derechos:

a) Recibir con una antelación mínima de ocho días las convocatorias a las reuniones correspondientes, las cuales contendrán el orden del día de estas y la información procedente sobre los temas que figuren en el orden del día.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.

c) Ejercer su derecho al voto, expresar su sentido y los motivos que lo justifican, así como formular su voto particular.

d) Proponer a la secretaría del Consejo la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por un tercio de los y las vocales, el asunto se incluirá preceptivamente en este.

e) Solicitar, mediante un escrito presentado ante la secretaría del Consejo, la convocatoria extraordinaria del Pleno. La reunión solicitada deberá ser preceptivamente convocada cuando la petición vaya avalada, como mínimo, por la mitad más una de las personas miembros totales del Consejo.

f) Obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones que tienen asignadas. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la secretaría, o bien solicitarla oralmente durante la sesión del Consejo.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.”

3. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11. Nombramiento y cese

1. La selección por sorteo, cuando corresponda, de los o las vocales del Consejo de Casas Regionales se llevará a cabo por la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana.

El nombramiento de todos los vocales y las vocales de dicho consejo corresponde a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de participación ciudadana, previa su designación por parte de las federaciones de asociaciones, casas y centros regionales registradas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus respectivos estatutos.”

4. El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17. Sede

El Consejo de Casas Regionales de la Comunitat Valenciana tendrá su sede oficial en la ciudad de València, en una de las dependencias del departamento del Consell competente en materia de participación ciudadana, sin perjuicio de que pueda realizar, excepcionalmente, sesiones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.”

5. El nuevo artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18. Protección de datos de carácter personal

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El departamento del Consell competente en materia de participación ciudadana es el responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión de las operaciones de tratamiento relativas al Consejo de Casas Regionales de la Comunitat Valenciana.

3. Los datos de las personas que integran el Consejo de Casas Regionales de la Comunitat Valenciana serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Así mismo, las personas que forman parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

Las entidades que, conforme a lo que se prevé en el presente decreto, propongan personas para ser miembros de los órganos regulados en este, deberán proporcionar a dichas personas, previamente, la información sobre protección de datos, de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

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