Modificación del Decreto 85/2024, de 29 de mayo

 10/09/2025
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Decreto 101/2025, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 9 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 101/2025, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/2024, DE 29 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE BANCO DE LIBROS Y OTROS MATERIALES CURRICULARES EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Así mismo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Por Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Su artículo 1.1 señala que le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural de Aragón y deporte.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 5 de junio de 2024, se publicó el Decreto 85/2024, de 29 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto tiene por objeto regular dicho sistema y desarrollar el marco que lo configura.

Posteriormente, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 22 de octubre de 2024, se publicó el Decreto 172/2024, de 18 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el anterior, con el objeto de introducir una disposición adicional que garantizara el reconocimiento expreso de los bancos de libros existentes conforme a la normativa anterior, para su integración en el modelo que contempla el citado Decreto 85/2024, de 29 de mayo , del Gobierno de Aragón.

La regulación actual limita la posibilidad de adquirir el material curricular por los centros docentes, a los establecimientos que, por un lado, tengan una actividad económica dedicada exclusiva o principalmente a la venta de libros al cliente final, y por otra, realicen dicha venta desde instalaciones de libre acceso al público.

Conforme a las prescripciones de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de garantía de la unidad de mercado, resulta pertinente eliminar el límite impuesto respecto al acceso a las ventajas económicas, instrumentadas como subvenciones, por la forma de adquisición final de material curricular por los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos adscritos al sistema de banco de libros de Aragón, ya que puede afectar al ejercicio de la actividad económica de la venta de libros.

Restringir el tipo de establecimiento donde los centros docentes a los que les es aplicable el Decreto pueden realizar la compra del material curricular a los establecimientos citados, no respeta los principios de necesidad y proporcionalidad al que deben someterse las restricciones que las autoridades competentes impongan para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

Es por ello que el Decreto debe recoger una mayor flexibilidad en cuanto al procedimiento de gestión por los centros docentes de su banco de libros, eliminándose la necesidad de que los materiales sean finalmente adquiridos en establecimientos de venta de material de curricular, entendidos en la actualidad como aquellos establecimientos cuya actividad económica exclusiva o principal sea la venta de libros al cliente final desde instalaciones de libre acceso al público. De esta manera, los centros docentes podrán adquirir los ejemplares a través de otros agentes distintos, si así lo estiman oportuno.

Para la elaboración y en la tramitación de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para establecer la modificación en la regulación de la gestión del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares que se pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición del Departamento competente en materia de educación no universitaria, efectuando por tanto una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.

Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos. En este sentido se han efectuado los trámites de audiencia e información pública, y emitidos informes por el Consejo Escolar de Aragón, Secretaría General Técnica, y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.

Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

"6. El centro educativo, a propuesta de la Comisión del Banco de Libros y con la colaboración del órgano gestor, procederá a la adquisición de los ejemplares necesarios."

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Tendrán la consideración de establecimientos de venta de material curricular a efectos de este Decreto, aquellos operadores económicos cuyo objeto social o ámbito de actividad incluya la venta de libros o material curricular".

Disposición final única.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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