Modificación del Decreto ley 4/2025, de 29 de julio

 09/09/2025
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Decreto ley 5/2025, de 5 de septiembre, por el que se modifica el anexo del Decreto ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO LEY 5/2025, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO LEY 4/2025, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 5/2025, de 5 de septiembre, por el que se modifica el anexo del Decreto ley 4/2025, de 29 de julio , por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

El Decreto ley 4/2025, de 29 de julio , por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto ley 4/2025, de 29 de julio ), fue aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada en igual fecha.

El objeto de este Decreto ley 4/2025, de 29 de julio, tal y como se establece en su artículo 1, es regular los procedimientos administrativos para reconocer a las personas, con plena igualdad de condiciones de género, el grado que les corresponda, a fin de que puedan acceder a los beneficios, derechos económicos y servicios que otorguen los distintos organismos públicos. Asimismo, regula los Equipos de Valoración de la Discapacidad.

En cuanto a su estructura, el Decreto ley cuenta con cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Además, este Decreto ley incorporó un anexo en el que se recogen las patologías susceptibles de ser objeto de procedimiento específico para el reconocimiento de la discapacidad regulado en el Capítulo III del Título III de dicha norma.

El Decreto ley 4/2025, de 29 de julio , fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 159, de 12 de agosto de 2025, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en dicho Boletín conforme a lo establecido en su disposición final cuarta.

Tras la publicación y entrada en vigor del citado Decreto ley 4/2025, de 29 de julio , la Dirección General de Discapacidad, mediante informe emitido el 28 de agosto de 2025, pone de manifiesto que en el anexo del mismo se han omitido algunos códigos de diagnóstico como consecuencia del cambio de formato en el documento de trabajo que provocó que desaparecieran del listado que figuran en el sistema de clasificación de enfermedades y problemas de salud (CIE-10), el cual sirvió de base a la clasificación contenida en dicho anexo. Asimismo se han denominado incorrectamente algunos diagnósticos que se relacionan en aquel. Finalmente se ha considerado conveniente traducir al castellano el texto que figura en una de las tablas incluidas en el capítulo relativo al Sistema Digestivo.

En virtud de lo anterior, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y conforme al artículo 74 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto ley 4/2025, de 29 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el anexo del Decreto ley 4/2025, de 29 de julio , por el que se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

Uno.- En el APARTADO A) PATOLOGÍAS SUSCEPTIBLES DE DETERMINAR UN GRADO DE DISCAPACIDAD DEL 33%, 65% O 75%; A.1, punto 3: EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y EL PERIFÉRICO, 33% - 65%, según severidad de manifestaciones y cumplimiento de criterios del Real Decreto 888/2022 , se añaden los siguientes diagnósticos:

“G10-Enfermedad de Huntington”.

“G80-Parálisis cerebral infantil”.

“G83.0-Síndromes paralíticos”.

Dos.- Se modifica la denominación del siguiente código diagnóstico, en los términos que se citan a continuación:

• En el APARTADO A) PATOLOGÍAS SUSCEPTIBLES DE DETERMINAR UN GRADO DE DISCAPACIDAD DEL 33%, 65% O 75%, A.1, punto 8: SISTEMA HEMATOLÓGICO E INMUNOLÓGICO:

Donde dice: “B18.2-Hepatitis C + B24 (VIH no especificada)”.

Debe decir: “B18.2-Hepatitis C + B20 (VIH no especificada)”.

• En el APARTADO B) JUSTIFICACIÓN TÉCNICO-CLÍNICA DEL LISTADO RECOGIDO EN EL APARTADO A), apartado relativo al DESARROLLO DEL ANEXO, CAPÍTULO 8: SISTEMA HEMATOLÓGICO E INMUNOLÓGICO, Tabla 9.2 RD:

Donde dice: “B18.2-Hepatitis C + B24 (VIH no especificada)”.

Debe decir: “B18.2-Hepatitis C + B20 (VIH no especificada)”.

• En el APARTADO B) JUSTIFICACIÓN TÉCNICO-CLÍNICA DEL LISTADO RECOGIDO EN EL APARTADO A), apartado relativo al DESARROLLO DEL ANEXO, CAPÍTULO 8: SISTEMA HEMATOLÓGICO E INMUNOLÓGICO, INFECCIÓN VIH, Tabla 9.10 RD:

Donde dice: “B18.2-Hepatitis C + B24 (VIH no especificada)”.

Debe decir: “B18.2-Hepatitis C + B20 (VIH no especificada)”.

Tres.- Se traduce al castellano el contenido de la tabla incluida en la letra a) del CAPÍTULO 10: SISTEMA DIGESTIVO (CIE 10 C11), del apartado relativo al DESARROLLO DEL ANEXO, APARTADO B) JUSTIFICACIÓN TÉCNICO-CLÍNICA DEL LISTADO RECOGIDO EN EL APARTADO A), quedando su redacción en los términos que se señalan a continuación:

“a

ANEXO OMITIDO

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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