ORDEN EMC/1109/2025, DE 26 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Tanto el artículo 34 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, como el artículo 23.1 d) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, reconocen el derecho del estudiantado a que pueda ejercer plenamente, entre otras, la libertad de asociación en el ámbito universitario.
El artículo 26 c) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, establece que el Departamento competente en materia de educación universitaria y las universidades promoverán programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución del objetivo del asociacionismo, la participación y el espíritu cívico y solidario de los y las estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudios universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.
Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos, atribuyendo su artículo 11 las competencias en materia de universidades al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. Por Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando dicho Departamento estructurado, entre otros órganos directivos, por la Dirección General de Universidades. Finalmente, el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, le atribuye, en su artículo 1, letra c) 4.ª, en el ámbito de la enseñanza universitaria, el ejercicio de la competencia de promoción y el fomento del estudio universitario.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
A tal efecto, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 9 de septiembre de 2024, incluye la línea de subvención número 6, modificada por Orden de 3 de junio de 2025, correspondiente a la Dirección General de Universidades, denominada "subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario".
El objetivo de esta línea de subvención es el desarrollo del asociacionismo entre el estudiantado universitario. Conforme a este objetivo, las finalidades de esta línea de subvención son las de impulsar el desarrollo y la divulgación de la ciencia y la cultura, fomentando la creatividad y el pensamiento crítico en todos los sectores de la sociedad; mejorar la excelencia académica y fortalecer el sistema educativo en su totalidad; promover iniciativas innovadoras en el ámbito universitario; favorecer el uso del conocimiento como motor del progreso social y del bienestar de la ciudadanía, con especial énfasis en la Comunidad Autónoma de Aragón; crear un marco de reflexión donde los derechos humanos, la solidaridad, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de estudio, formación y difusión a nivel global; y defender y reforzar los valores democráticos y constitucionales, contribuyendo activamente a su difusión y aplicación en la sociedad.
Así mismo, esta línea subvencional cuenta con sus propias bases reguladoras, aprobadas por Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario, ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 29 de julio de 2022), tal como exigen el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
La experiencia en la gestión de esta línea de subvención ha permitido identificar aspectos que deben ser modificados. Así, se han revisado las finalidades y las actuaciones subvencionables, y especialmente se han establecido unos criterios objetivos de otorgamiento de la subvención que posibilitan en mayor medida una valoración de las solicitudes de forma automática.
Estas modificaciones determinan la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario.
A este objetivo responde esta Orden, acogiendo las citadas bases reguladoras que, a su vez, recogen el contenido mínimo exigido por el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Para ello, se estructura en 25 artículos, una disposición adicional, con objeto de incorporar la información exigida con motivo del tratamiento de datos personales susceptible de producirse en la gestión de las solicitudes de subvención, una disposición derogatoria de la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, y una disposición final única, referida a la entrada en vigor de la norma.
Dentro del articulado de esta Orden, debe destacarse el artículo 5, que establece los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria. Para ello, se exige que se trate de asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Aragón.
Por otra parte, el artículo 6 establece que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en su apartado 3.
Los artículos 8 a 16 regulan las distintas fases del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 a 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en cuanto a la convocatoria, forma y plazos de presentación de solicitudes, instrucción del procedimiento, evaluación de solicitudes, propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.
En la elaboración de esta Orden se han cumplido los principios de buena regulación contenidos en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la misma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de promover el asociacionismo del estudiantado en el ámbito universitario. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer esta línea de subvención, siendo el instrumento normativo suficiente para poner en marcha la línea de subvenciones que esta Orden crea, conforme a las disponibilidades presupuestarias que en cada momento existan. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en diversos preceptos se recoge la necesidad de recoger diferentes informaciones en diversas aplicaciones de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no solo no introduce nuevas cargas administrativas, sino que las reduce al establecerse la tramitación electrónica en todas las fases de la tramitación del propio procedimiento de concesión, y también de procedimientos relacionados con él como los eventuales procedimientos de revocación, reintegro o impugnación.
Esta Orden, en su procedimiento de elaboración, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En concreto, se han emitido los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Asimismo, se ha expedido el correspondiente informe de evaluación de impacto de género, que también comprende la evaluación de impacto por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de esta Orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario de Aragón.
2. Estas subvenciones se regirán por esta Orden, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Finalidad de la subvención.
La subvención tendrá como finalidades las siguientes:
Impulsar el desarrollo y la divulgación de la ciencia y la cultura, fomentando la creatividad y el pensamiento crítico en todos los sectores de la sociedad.
Mejorar la excelencia académica y fortalecer el sistema educativo en su totalidad, promoviendo iniciativas innovadoras en el ámbito universitario.
Favorecer el uso del conocimiento como motor del progreso social y del bienestar de la ciudadanía, con especial énfasis en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Crear un marco de reflexión donde los derechos humanos, la solidaridad, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de estudio, formación y difusión a nivel global.
Defender y reforzar los valores democráticos y constitucionales, contribuyendo activamente a su difusión y aplicación en la sociedad.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables, además de perseguir las finalidades citadas en el artículo 2, necesariamente consistirán en:
La realización de eventos relacionados con las finalidades de esta línea de subvención.
La organización de actos de reconocimiento a personas por su labor en el ámbito universitario.
La planificación y ejecución de programas de formación.
El impulso y la difusión del arte en espacios públicos como forma de expresión cultural.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se determinen en la correspondiente convocatoria que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del año de la convocatoria y antes de concluir el plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que se haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, conforme al artículo 21.
3. Para la determinación del importe de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los límites que para determinados gastos puedan establecer las medidas de racionalización del gasto dictadas en materia de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La indicación de los límites que sean aplicables en cada momento se contendrá en la correspondiente convocatoria.
Artículo 5. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Aragón, con una antelación de seis meses a la publicación de la convocatoria, que realicen alguna de las actuaciones subvencionables dentro del periodo que determine la convocatoria y sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en esta Orden.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2, letras a), c), d), e), f), g) y h), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como personas beneficiarias.
Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme, grave o muy grave, por alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, así como las que estén bajo los supuestos del artículo 82 de la citada Ley.
Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.
3. No podrán resultar beneficiarias aquellas asociaciones de antiguos alumnos y alumnas de las universidades.
Artículo 6. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará conforme al régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y sometido a las disposiciones generales de esta Orden.
A tal efecto, la concesión de estas subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 de este artículo y se adjudicarán, dentro del crédito disponible fijado en cada convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.
2. La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, de forma que procederá la desestimación de las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
3. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
La calidad técnica y la adecuación de los medios empleados (máximo 35 puntos). Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los medios relacionados en la memoria de las actividades a realizar. A tal efecto, se comprobará, por una parte, si incluye un cuestionario de encuesta de seguimiento (calidad técnica), y, por otra parte, si los medios garantizan que la actuación subvencionable se adecúa a la consecución de alguna de las finalidades de la subvención establecidas en el artículo 2 (adecuación de los medios empleados). Se puntuará con 35 puntos si cumplen ambos requisitos, y con 15 puntos si cumple uno solo de los dos requisitos.
La originalidad e innovación de la actuación subvencionable (máximo 35 puntos). En este sentido, si las actividades subvencionables no se han desarrollado hasta el momento en el sistema universitario de Aragón en convocatorias anteriores, en el marco de esta línea de subvención, se otorgará la máxima puntuación. En el caso de que, aun no siendo novedosa, se incluya algún aspecto diferente a la propuesta ya presentada en convocatorias anteriores, se valorará con 15 puntos. En el supuesto de que las actividades subvencionables no resultasen novedosas ni incluyan algún aspecto original no se asignará ningún punto.
Impacto cuantitativo de la actuación subvencionable en el estudiantado (máximo 10 puntos). Se valorará la amplitud de alcance de la actuación subvencionable en función del número de estudiantes beneficiados, diferenciándose entre las dirigidas a estudiantes de varias Facultades o Escuelas (10 puntos) y las que se concentren en una única Facultad o Escuela (5 puntos).
Impacto de la actividad habitual de la asociación en el ámbito universitario (máximo 10 puntos). Se evaluará la repercusión y la extensión de la actividad habitual de la asociación, de manera que si la asociación tiene presencia en varias Facultades o Escuelas se calificará con 10 puntos, y si su actividad se desarrolla en una única Facultad o Escuela se puntuará con 5 puntos.
Promoción de la igualdad de género, la inclusión y el respeto a la diversidad (máximo 10 puntos). A este respecto, si el plan aprobado por la asociación comprende los tres ámbitos se puntuará con 10 puntos, si comprende dos ámbitos se otorgarán 7 puntos y si comprende un solo ámbito se puntuará con 4 puntos.
4. Cada miembro de la Comisión de valoración prevista en el artículo 13 otorgará a cada solicitud una puntuación conforme al baremo señalado para cada uno de los criterios indicados.
5. La puntuación final será la media de las puntuaciones de los miembros de la Comisión de valoración.
6. En caso de igualdad de puntuación en la valoración de las solicitudes, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación en el criterio de valoración considerado más importante conforme al orden de prelación establecido en la convocatoria, y, en caso de persistir el empate, el segundo criterio por importancia, y así sucesivamente. Si tras la aplicación de dichos criterios subsistieran los empates la Comisión de valoración determinará de forma motivada el criterio de desempate.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total máxima prevista para las subvenciones se fijará en la correspondiente convocatoria.
Sin perjuicio de lo que pudiera disponer la futura normativa, en aquellas convocatorias en las que, de acuerdo con las reglas dispuestas en la normativa vigente en materia de subvenciones, se haya fijado una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
2. La cuantía individualizada de la subvención máxima por asociación será una cantidad fija que se establecerá en la convocatoria.
3. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. En todo caso, se deberán cumplir los límites establecidos en el ordenamiento, especialmente el de la Unión Europea.
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. No será aplicable el límite del 80% previsto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad, sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico y en estas bases reguladoras.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por la persona beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación subvencionada, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta orden, y al reintegro del importe que corresponda.
Artículo 8. Convocatoria.
1. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.
2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento competente en materia de enseñanza universitaria y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en Sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de la normativa aplicable a esta materia.
3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 9. Relación electrónica con la Administración convocante.
1. Todas las asociaciones que soliciten subvenciones al amparo de la línea de subvención prevista en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo iniciado con esta convocatoria y en los procedimientos de revocación y reintegro, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos.
Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse a la dirección general competente en materia de universidades, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.
2. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.
3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.
Con independencia de que la notificación individual se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la asociación interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del órgano convocante.
6. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.
Artículo 10
1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través del formulario establecido en la convocatoria, adjuntando en formato electrónico la documentación preceptiva que indique aquella.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, que será como mínimo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la misma y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4, de la siguiente documentación:
Los documentos de inscripción en el Registro de Asociaciones de Aragón.
Estatutos de la asociación.
Los documentos que acrediten el poder de representación de la persona representante, si ello no se ha podido acreditar de otro modo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Memoria explicativa de las actividades a realizar, en la que se relacionen los medios empleados.
Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, salvo que esté exonerada la acreditación del cumplimiento de tales obligaciones, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.
Declaración responsable de la persona solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas relacionados con su identidad y orientación sexual, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo por los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que, en su caso, deba de realizar la Administración antes del pago.
Declaración responsable de que la asociación no desarrolla actividad económica, o la misma es puramente accesoria y de que en el caso de desarrollarla aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.
Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que estos están actualizados.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de esta o de otras Administraciones Públicas, salvo que las personas interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que sean recabados de otras administraciones, en cuyo caso deberán aportar la documentación precisa que establezca la convocatoria.
Asimismo, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a las personas interesadas los datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por ellas a cualquier Administración.
Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las convocatorias podrán prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible.
6. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la entidad o su representante, o resto de personas interesadas, en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.
Artículo 11. Subsanación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución.
Artículo 12. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que desempeñe el puesto de Jefe/a de Servicio competente en materia de universidades.
2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la ayuda.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
Comprobación de los datos aportados en las solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona beneficiaria.
Requerimiento de subsanación de las deficiencias de datos y documentación advertidas en las solicitudes.
Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.
Artículo 13. Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con el criterio de otorgamiento previsto en el artículo 6.3 de esta Orden.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades, entre personal adscrito a dicho órgano directivo:
La persona que ejerza la presidencia.
Al menos, dos personas con perfil técnico que desempeñen tareas de gestión de ayudas y becas al estudio en materia de enseñanza universitaria.
La persona que desempeñe la secretaría.
Asimismo, la Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.
No podrán formar parte de esta comisión la persona titular del órgano instructor, los cargos electos y el personal eventual.
3. La Comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
4. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de otorgamiento y el orden de prelación resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Artículo 14. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, el orden de prelación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a las personas interesadas para que, en su caso, presenten, en el plazo de cinco días, las alegaciones que consideren oportunas.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.
Artículo 15. Resolución y publicación.
1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios de valoración exigidos para la concesión de estas subvenciones, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
2. La resolución contendrá, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de las personas beneficiarias, recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud de los criterios de valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos. La suspensión del plazo máximo para resolver se producirá en los supuestos y conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. La resolución de la correspondiente convocatoria de subvención se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, y en la página web del departamento competente en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.
6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes.
Artículo 16. Aceptación de la subvención.
La aceptación expresa de la subvención por la persona beneficiaria sólo será exigible cuando así lo disponga la convocatoria, en cuyo caso la aceptación se llevará a cabo después de la concesión de la subvención, en el plazo que fije la convocatoria.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la persona beneficiaria solicitará ante la dirección general competente en materia de universidades la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades siempre que no dañe derechos de terceros.
2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.
3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la Comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.
Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.
El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la Comisión de valoración si la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades lo estima preciso.
4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.
Artículo 18. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas, las personas beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar la actividad objeto de la subvención.
Justificar ante la dirección general competente en materia de universidades la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la dirección general competente en materia de universidades, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Presentar una declaración responsable sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
Comunicar a la dirección general competente en materia de universidades, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
Comunicar a la dirección general competente en materia de universidades cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
En el caso de que la convocatoria posibilite la subvención de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a diez años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12.1 s) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en el acto de concesión, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 19. Obligaciones de publicidad y transparencia.
1. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A estos efectos, las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. La convocatoria concretará las medidas de difusión que deberán adecuarse, tanto en su forma como en su duración, al objeto subvencionado.
Cuando la asociación beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la asociación beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3.a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
2. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la asociación interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
Artículo 20. Subcontratación.
1. La persona beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución, total o parcial, de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones y en este artículo, siempre que tal posibilidad esté prevista en la convocatoria.
2. El porcentaje máximo de subcontratación se establece en un 50% del importe de la actividad subvencionada.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. En la respectiva convocatoria se concretará el porcentaje de subcontratación dentro de los límites porcentuales máximos expuestos en estas bases reguladoras.
Artículo 21. Justificación.
1. La documentación justificativa se presentará ante la dirección general competente en materia de universidades en el plazo que establezca la convocatoria.
Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo de justificación. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Esta posibilidad de prórroga será igualmente aplicable al plazo general de 30 de noviembre indicado en el párrafo anterior.
2. La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, además de aquellos otros que pueda establecer la convocatoria los siguientes documentos:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, desglosados por sexo cuando incluyan el dato de número de personas.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Las facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido también financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
3. No se admitirán pagos en efectivo.
Artículo 22. Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará cuando la asociación beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado.
2. Para proceder al pago de la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, podrá realizarse el pago de la ayuda cuando la persona beneficiaria tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la ayuda que se pueda conceder.
Además, para proceder al pago, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18 de esta Orden, así como de lo previsto en los artículos 22.3 y 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 23. Control y seguimiento.
Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el departamento concedente, las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.
Artículo 24. Revocación y reintegro.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión del artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:
El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada realizada.
Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.
Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
Disposición adicional única. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones de la dirección general competente en materia de universidades serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
3. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.
4. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón (https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/363)
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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