Modificación de la normativa reguladora del Diario Oficial de Castilla-La Mancha

 05/09/2025
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Decreto 61/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 354/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 61/2025, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 354/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

El Decreto 354/2008, de 23 de diciembre , por el que se regula el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, contempla en su artículo 5.4 un plazo máximo para la publicación de los anuncios de cinco días hábiles desde su recepción o pago cuando proceda. El plazo fijado ha resultado ágil, reducido y suficiente, permitiendo no demorar la publicación de las disposiciones.

Sin embargo, en los últimos años, se ha experimentado un aumento en la demanda de plazos aún más reducidos para aquellas situaciones en las que se considera que existe urgencia en la publicación de los anuncios de pago, ya sea para agilizar la tramitación de los procedimientos objeto de publicación o por haberse producido circunstancias y factores imprevistos.

Ante las nuevas necesidades de los interesados, y a fin de agilizar la publicación de los anuncios de pago en aquellos supuestos puntuales en los que el plazo ordinario no resulta suficiente para cumplir con los objetivos de la publicación, se considera necesario y conveniente añadir una tramitación de urgencia, en la que se reduzca el plazo máximo de publicación de cinco a tres días hábiles desde la recepción del pago del anuncio.

La posibilidad de reducir el plazo en la publicación de anuncios de pago ya se prevé expresamente en el artículo 381.2 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a cuyo tenor: “Cuando, a petición del interesado, se reduzca el plazo mínimo para la inserción de anuncios que reglamentariamente se establezca, la cuota que corresponda se incrementará en el cincuenta por ciento.”.

Esta nueva alternativa con respecto al plazo ordinario, es una herramienta válida y útil para atender la demanda de acortar los plazos de publicación de anuncios de pago a petición de los interesados. Todo ello, sin que queden mermadas en ningún caso las garantías que necesariamente han de rodear la actuación pública, ni el debido rigor en la tramitación de las publicaciones.

La modificación recogida en el presente decreto es conforme a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atiende a los principios de necesidad y eficacia, estando justificada la modificación por una razón de interés general, habiéndose identificado de forma clara los fines perseguidos (reducir el plazo máximo de publicación de anuncios de pago a instancia de los interesados) y siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Asimismo sigue el principio de proporcionalidad y el de seguridad jurídica, ya que la modificación que se pretende realizar no solo es coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente sino que, como hemos señalado, está expresamente prevista en este.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de septiembre de 2025

Dispongo:

Artículo único. Se añade un párrafo segundo al artículo 5.4 del Decreto 354/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.- La recepción de los anuncios vincula la edición de los mismos, que será en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, o pago cuando proceda, o en su caso, desde la correspondiente subsanación, salvo que el volumen de anuncios recibidos en formato papel impida su publicación en dicho plazo. Para el cómputo de este plazo se tendrán en cuenta los anuncios recibidos hasta las 11:00 horas.

El plazo señalado en el párrafo anterior se reducirá a tres días hábiles para los anuncios de pago, cuando así lo solicite el interesado. En este caso, se aplicará el incremento del cincuenta por ciento de la cuota tributaria correspondiente que establece el artículo 381.2 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, o el que determine la disposición legal que en el futuro lo sustituya. Para el cómputo del referido plazo se tendrán en cuenta los pagos recibidos hasta las 11:00 horas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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