Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía

 28/08/2025
 Compartir: 

Decreto 102/2025, de 25 de agosto, de primera modificación de los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias (BOPA de 27 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 102/2025, DE 25 DE AGOSTO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

Mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de enero de 1971 se constituyó la Real Academia de Medicina del Distrito Universitario de Oviedo, siendo sus estatutos los de las Reales Academias de Medicina de Distrito, aprobados por Decreto 2861/1970, de 12 de junio y publicados en el Boletín Oficial del Estado de 7 de octubre de 1970.

El artículo 10.1.19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias recoge la competencia exclusiva en materia de academias con domicilio social en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La Ley del Principado de Asturias 5/1997, de 18 de diciembre , de academias en el ámbito del Principado de Asturias, las concibe como corporaciones de derecho público dedicadas principalmente a la investigación en el campo de las artes, las ciencias o las letras.

En aplicación de la citada Ley, mediante Resolución de 19 de junio de 1998 de la Consejería de Cooperación se acordó inscribir en el Registro de Academias a la Real Academia de Medicina del Distrito Universitario de Oviedo, siendo sus estatutos los mencionados anteriormente.

En virtud del artículo 4 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, mediante decreto del Consejo de Gobierno se aprobarán los estatutos de las academias y se especificará la Consejería a la que corresponderá el fomento, ayuda y en su caso, coordinación con las academias.

El Pleno Extraordinario de la Real Academia de Medicina del Distrito Universitario de Oviedo, en su reunión de 6 de abril de 2017, aprobó unos nuevos estatutos, en la que aquélla pasa a denominarse Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias, introduciéndose modificaciones puntuales en los estatutos en un nuevo Pleno Extraordinario de la corporación celebrado el 30 de septiembre de 2019.

En el Decreto 195/2019, de 31 de octubre, por el que se aprueban el cambio de denominación y los estatutos de la Real Academia de Medicina del Distrito Universitario de Oviedo, se aprueba el cambio de denominación y los estatutos actuales de la Academia, pasando a denominarse Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias.

El 11 de junio de 2025, el Pleno de la Academia ha procedido a aprobar una modificación de los estatutos que afecta a los artículos 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 33, 34, 36, 38, 40, 45, 46, 47 y 56; solicitando el Presidente de la Academia su aprobación, así como el correspondiente registro en el Registro de Academias del Principado de Asturias.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, afectando a una corporación de derecho público que tiene como finalidad principal la investigación en el campo de las ciencias, identificándose claramente en la misma los fines perseguidos y siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, cumpliéndose asimismo con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender los fines perseguidos. Se atiende igualmente al principio de eficiencia, no imponiéndose cargas administrativas innecesarias o accesorias, y al principio de seguridad jurídica, toda vez que se integra de manera coherente en el ordenamiento jurídico, ajustándose a lo dispuesto en la citada Ley 5/1997, de 18 de diciembre . Por último, en su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo al que remite la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de agosto de 2025,

DISPONGO

Artículo Único.-Modificación de los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias.

Se aprueba la modificación de los estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía del Principado de Asturias, que figura como anexo al presente decreto.

Disposición adicional única. Inscripción en el registro

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, la modificación estatutaria será objeto de inscripción en el Registro de Academias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Cecilia Albérica García-Rodríguez y Xosé María Mahou-Lago
Análisis de la apertura de datos por comunidades autónomas en España

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana