REAL DECRETO 713/2025, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL COMITÉ OLÍMPICO ESPAÑOL PARA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESPACIOS DE DATOS SECTORIALES PARA EL DEPORTE.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, establece como procedimiento ordinario para la concesión de éstas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, previendo el artículo 22.2, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para que se fomente la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación hasta el 31 de diciembre de 2027 de las actuaciones realizadas por el Comité Olímpico Español para crear un programa de espacios de datos sectoriales del deporte español y favorecer con ello la evaluación y mejora del rendimiento deportivo, la puesta a disposición de la investigación especializada y la innovación empresarial de una cantidad ingente de datos relacionados con la práctica deportiva de alto nivel. También, se espera que con el uso de los datos alojados en estos espacios se pueda mejorar el diseño de equipamiento deportivo, el control y monitorización de deportistas en concentraciones y competiciones y, en consecuencia, la prevención y tratamiento de lesiones, así como la carga e intensidad necesaria para un óptimo entrenamiento. Además, la integración de estos datos facilitará la investigación interdisciplinaria y la transformación digital del sector deportivo, promoviendo una visión de 360° de la salud deportiva orientada principalmente al alto rendimiento deportivo, pero que finalmente impactará en la salud y la práctica deportiva de los ciudadanos y ciudadanas. Además, y muy especialmente, estos espacios de datos tendrán un efecto determinante en la imagen del deporte español a nivel internacional.
Por lo que respecta al Comité Olímpico Español es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español está declarado de utilidad pública por la legislación española, y entre sus fines se incluye organizar la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos y en otros juegos y competiciones deportivas continentales o mundiales. Por todo ello, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre , reconoce al Comité Olímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. En consecuencia, se considera de interés público garantizar las actuaciones desarrolladas por la citada entidad de base privada mediante una financiación suficiente que le permita alcanzar sus fines sociales de interés público, basados en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos y del deporte en general.
Concurren en el presente supuesto razones de interés público exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir al desarrollo de la actividad olímpica y la mejora de la práctica deportiva de alto rendimiento. Los datos proporcionan a los equipos, entrenadores/as y personas deportistas acceso a una gran cantidad de información sobre las competiciones y su desempeño, permitiéndoles realizar un análisis detallado y encontrar formas de mejorar el rendimiento. Esto incluye datos sobre estadísticas de juego, salud, etc. A través de los datos arrojados por las herramientas de medición, el entrenador o entrenadora puede observar el rendimiento físico y la capacidad de recuperación de una persona deportista y con ello elaborar un plan de preparación que reduzca el riesgo de sufrir lesiones e incremente su rendimiento.
Es por ello por lo que se prevé financiar un programa de espacios de datos deportivos que implique a todos los agentes del sector.
Asimismo, en cuanto a la idoneidad y carácter único de la entidad beneficiaria, tal y como figura en el preámbulo de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre , el Comité Olímpico Español ha tenido, desde su creación, un papel esencial en el desarrollo del deporte y en la difusión de los ideales y valores asociados al Movimiento Olímpico.
Con todo ello, queda acreditado el interés público de contribuir a garantizar las actuaciones desarrolladas en los párrafos anteriores que justifican la concesión directa de estas ayudas, así como la idoneidad de la entidad beneficiaria como único sujeto de derecho capaz de aunar el interés estatal y los federativos en el desarrollo y gestión de una herramienta como la que en este caso se propone.
Por lo expuesto, se considera que la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificado por razones de interés general la concesión de subvenciones directas a asociaciones sin fin de lucro, declaradas de utilidad pública por la legislación española, y entre cuyos fines se incluye la realización de actividades que confluyen plenamente con objetivos estratégicos que persigue el Consejo Superior de Deportes O.A. y que sirven a los intereses de la política estatal en materia de apoyo al deporte. La norma se adecúa, igualmente, al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y que además se corresponden con las mínimas establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones. Y, además, se adecúa al principio de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, el presente real decreto respeta el principio de seguridad jurídica toda vez que éste es, por una parte, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, al integrar en una sola norma las bases reguladoras de la subvención. Por otra parte, la norma cumple con el principio de transparencia, lo que se refleja en la clara definición de sus objetivos, reflejados en la presente parte expositiva y en las memorias evacuadas durante su tramitación. A esto se añade la realización de los trámites de consulta previa y audiencia pública en los plazos concretados en la memoria de impacto normativo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, de una subvención al Comité Olímpico Español para financiar los gastos vinculados con la creación de un programa de espacios de datos sectoriales en el ámbito del deporte, y la aplicación de inteligencia artificial en su manejo.
Como se expresa en el preámbulo y en la memoria justificativa que acompaña a este real decreto, concurren las razones de interés público, social y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28 apartados 2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que justifican la concesión directa con carácter excepcional de estas subvenciones a la entidad beneficiaria, debido a su carácter singular. En particular, y conforme con lo dispuesto en el preámbulo de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre , del Deporte, el Comité Olímpico Español desempeña un papel esencial en el desarrollo del deporte y en la difusión de los ideales y valores asociados al Movimiento Olímpico. Es este el único organismo que coordina la acción de las federaciones y de las personas deportistas olímpicas, correspondiéndole la ejecución de cuantas actuaciones se desarrollen para mejorar, modernizar y digitalizar la práctica de estas disciplinas olímpicas.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto.
2. La solicitud de la entidad interesada, dirigida a la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A. y acompañada de la documentación prevista en el apartado 5, deberá presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Consejo.
3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables, teniendo en cuenta que, al tratarse en este caso de una subvención cuyo importe es cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, correrá a cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . El presupuesto deberá desglosar los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé impulsar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, excepto la señalada en la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que el órgano concedente pueda recabar directamente la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , las cuales tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de la expedición.
6. Actuará como órgano instructor de la subvención al Comité Olímpico, la Subdirección General de Alta Competición dependiente de la Dirección General de Deportes; correspondiéndole a dicho órgano instructor comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
7. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes O.A. que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición de la entidad interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo .
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes O.A., o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La subvención concedida al amparo de este real decreto será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
1. Será entidad beneficiaria de la subvención el Comité Olímpico Español, asociación sin fines de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de utilidad pública por la legislación española.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Artículo 5. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos del Comité Olímpico Español:
a) Contratación de licencias de software, equipamiento tecnológico y consumo de espacio cloud.
b) Contratación de una empresa tecnológica para la arquitectura y diseño de los espacios de datos, su gestión, y el desarrollo de la inteligencia artificial a aplicar.
c) Contratación de una entidad docente del ámbito universitario para la creación de una oficina de investigación destinada al diseño y uso de sensores de análisis de datos cuantitativos en el entrenamiento deportivo, así como para la producción de las estadísticas necesarias, aplicables al ámbito del deporte, de la salud y de la industria deportiva.
d) Adquisición de los sensores y los circuitos impresos necesarios para la captación de los datos y su almacenamiento en los espacios de datos.
e) Personal técnico para la realización del proyecto y definición de los casos de uso.
f) Selección y formación de los equipos técnico-deportivos necesarios para la recopilación de los datos que previamente se hayan definido. Ejecución de la toma de datos por dichos equipos en las concentraciones y entrenamientos que se definan, incluyendo gastos derivados de la asistencia a las mismas.
g) Gastos generales y relacionados con la creación de un centro demostrador y con el flujo de datos a través del Comité Olímpico Español o del gestor de la plataforma que se designe.
h) Gestión y registro de patentes derivadas del trabajo realizado.
2. Sólo serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo realizados desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de realización de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Consejo Superior de Deportes O.A., así como a las actuaciones de control que pueda ejercer la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 7. Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan la concesión directa de esta subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Cuantía y financiación.
El importe máximo de la subvención será de cinco millones de euros, que se financiará con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes O.A. vigente en este ejercicio.
Artículo 9. Formalización y pago de la subvención.
1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a la entidad beneficiaria en este real decreto se efectuará con carácter anticipado, y de una sola vez, tras la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantía.
3. Se reconocerá la obligación con la correspondiente propuesta de pago, siempre que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 10. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en los términos previstos en el presente real decreto.
2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa por aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad referida en el artículo 5.2 de este real decreto.
4. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
Artículo 11. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Reintegro de la subvención.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y siempre que el cumplimiento de las entidades beneficiarias se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por aquellas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:
a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del importe de la subvención.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos.
c) A partir del cumplimiento del 75 % de la actividad, no se exigirá el reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la persona beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.
d) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 14: deberá ser reintegrado el 100 % del importe de la subvención.
4. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes/Consejo Superior de Deportes O.A. como entidad financiadora, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , que dispone que el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas de difusión si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos.
Artículo 15. Modificación de las resoluciones.
1. Con carácter excepcional, la entidad beneficiara podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención, siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes O.A.
3. La resolución de la solicitud se dictará y notificará por la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes O.A, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española sobre de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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