Ayudas a los proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico

 26/08/2025
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Subvenciones: aprobación del gasto y convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas a los proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja (extracto) (BOR de 25 de agosto de 2025) Texto completo.

SUBVENCIONES: APROBACIÓN DEL GASTO Y CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2026, DE LAS AYUDAS A LOS PROYECTOS PILOTO Y EMBLEMÁTICOS PARA EL RETO DEMOGRÁFICO EN LA RIOJA (EXTRACTO)

Resolución 952/2025, de 20 de agosto, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se realiza la aprobación del gasto y convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas a los proyectos piloto y emblemáticos para el reto demográfico en La Rioja (extracto)

BDNS: 852494

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que cumpla los requisitos establecidos en la Orden.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 y en el artículo 2.e) de la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, que establece que en cada proyecto deberán intervenir junto al solicitante otros dos agentes que se comprometan con la difusión, divulgación y promoción del proyecto. Estos agentes, en adelante agentes cooperadores, que nuevamente podrán tener naturaleza pública o privada, suscribirán una carta de apoyo al proyecto, describiendo la aportación de medios que en su caso realizarán. El Gobierno de La Rioja puede figurar como uno de estos agentes cooperadores, a través de aquellas Consejerías que están implicadas sectorialmente en la iniciativa, si bien en este caso se declara incompatible cualquier ayuda complementaria a la solicitada en la iniciativa. Estos agentes cooperadores no tendrán en ningún caso la condición de beneficiarios de la ayuda, no pudiendo percibir el importe de la misma, no siendo tampoco entidad colaboradora a efectos de los previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden ATP/25/2021, cada solicitante podrá presentar un máximo de 2 proyectos en esta convocatoria.

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2026 de acuerdo con la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación.

Tercero. Bases reguladoras.

Mediante Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación (modificada por la Orden PID/43/2025, de 16 de julio), se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención destinadas a apoyar el desarrollo de proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural frente a la despoblación y el reto demográfico.

Cuarto. Cuantía:

Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2026, por un importe total de 1.000.000 euros con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias de la anualidad 2026.

Tabla omitida.

La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias deberá entenderse estimativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que han de considerarse en conjunto y su reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias y/o anualidades no fuera comprometido por falta de solicitudes, se podrá incrementar por el procedimiento oportuno previo, otra partida en la que el superior número de peticiones exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

El gasto previsto en los apartados anteriores se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de solicitud en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 30 de septiembre de 2025 (inclusive).

Sexto. Criterios de selección.

Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el apartado tercero de la Resolución de convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=24401

2.- Solicitudes. En virtud de lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden ATP/25/2021, las solicitudes deberán presentarse por medio de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja, a través del trámite establecido al efecto en el siguiente enlace: https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24401

3.- Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 10 de la Orden, 'El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública'.

4.- Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 8 de la Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación.

Cada proyecto piloto, junto con la solicitud, deberá presentar un cronograma de actuaciones, en el cual debe declarar si va a solicitar un pago parcial hasta el 30 de junio de 2026, en el caso de que se comprometa a justificar a esa fecha, al menos, el 30% de la subvención total concedida (y hasta un máximo del 80%). En cualquier caso, la solicitud de pago parcial podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

5.- Instrucción y tramitación. La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Orden reguladora.

6.- Obligaciones y justificación. La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios por orden de puntuación obtenida con el detalle de esta puntuación, así como aquellos interesados cuya solicitud de ayuda ha sido denegada.

Asimismo, dicha Resolución establecerá de forma individualizada, la inversión subvencionable, el importe de la ayuda que se concede, los derechos y obligaciones inherentes a las ayudas, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y el origen de la financiación de las mismas, sus plazos de cumplimiento, y la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ATP/25/2021, el importe máximo subvencionable para cada proyecto piloto o emblemático será de 100.000 euros.

7.- Publicidad de la concesión de la ayuda. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes entre otros.

8.- Pago de la ayuda. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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