Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia

 26/08/2025
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Extracto de la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2025 (DOE de 25 de agosto de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2025, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA AFRONTAR SITUACIONES DE EMERGENCIA, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO O DERIVADAS DE UNA MAYOR DEMANDA ESTACIONAL O TEMPORAL DURANTE EL EJERCICIO 2025.

BDNS(Identif.): 851640

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2025, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851640 ).

Primero. Convocatoria.

Se convocan las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2025.

Segundo. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya finalidad es afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2025.

Tercero. Entidades locales beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan realizado o vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4 del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, de bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 2 del citado Decreto.

Cuarto. Bases reguladoras.

Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal (DOE n.º 175, de 9 de septiembre)

Quinto. Cuantía.

1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, imputándose al proyecto 20240314 Línea de ayudas para afrontar situaciones de emergencia de carácter extraordinario o de una mayor demanda estacional o temporal, atendiendo al siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

- Año 2025:

Novecientos setenta y cinco mil euros (975.000 €), en la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/46000.

Quinientos noventa y cinco mil euros (595.000 €), en la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000.

- Año 2026:

Doscientos mil euros (200.000 €), en la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000.

2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Decreto se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701124 ), irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 9 y se dirigirá al Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es y hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. En esta convocatoria, solamente podrá presentarse una única solicitud por entidad beneficiaria. Dicha solicitud podrá contemplar gastos corrientes, gastos de inversión o ambos tipos de gastos.

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