Subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia

 26/08/2025
 Compartir: 

Extracto de la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2025 (DOE de 25 de agosto de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2025, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA AFRONTAR SITUACIONES DE EMERGENCIA, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO O DERIVADAS DE UNA MAYOR DEMANDA ESTACIONAL O TEMPORAL DURANTE EL EJERCICIO 2025.

BDNS(Identif.): 851640

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2025, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851640 ).

Primero. Convocatoria.

Se convocan las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2025.

Segundo. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya finalidad es afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2025.

Tercero. Entidades locales beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan realizado o vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4 del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, de bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 2 del citado Decreto.

Cuarto. Bases reguladoras.

Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal (DOE n.º 175, de 9 de septiembre)

Quinto. Cuantía.

1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, imputándose al proyecto 20240314 Línea de ayudas para afrontar situaciones de emergencia de carácter extraordinario o de una mayor demanda estacional o temporal, atendiendo al siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

- Año 2025:

Novecientos setenta y cinco mil euros (975.000 €), en la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/46000.

Quinientos noventa y cinco mil euros (595.000 €), en la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000.

- Año 2026:

Doscientos mil euros (200.000 €), en la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000.

2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Decreto se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el anexo, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701124 ), irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 9 y se dirigirá al Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es y hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. En esta convocatoria, solamente podrá presentarse una única solicitud por entidad beneficiaria. Dicha solicitud podrá contemplar gastos corrientes, gastos de inversión o ambos tipos de gastos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana