ORDEN AGA/1005/2025, DE 6 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A EXPLOTACIONES DE PERAL Y MEMBRILLERO AFECTADAS POR EL FUEGO BACTERIANO ERWINIA AMYLOVORA EN ARAGÓN.
I
El artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".
También atribuye, como exclusiva de la Comunidad Autónoma, la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71. 32.ª.
Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía dispone que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".
II
Partiendo de la competencia estatutaria de la Comunidad, la competencia en su Administración para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según resulta de los artículos 6.1 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y del Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por su parte, el Decreto 32/2024, de 28 de febrero , del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación atribuye a este departamento la competencia en materia de mejora de las producciones agrarias. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Decreto, corresponde a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria la competencia en sanidad vegetal.
Los anteriores preceptos están en relación con el artículo 11.2, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
III
Las ayudas objeto de estas bases reguladoras están financiadas exclusivamente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas ayudas no tienen por definición legal la consideración de ayudas de Estado al estar destinadas exclusivamente al sector agrario, según resulta asimismo del artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115.
La finalidad que persigue esta subvención, es lograr mantener un nivel de producción asociado a cultivos leñosos en zonas con cultivos de peral y membrillero gravemente afectadas por la enfermedad de fuego bacteriano.
IV
En aras a lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites única y exclusivamente de medios electrónicos.
Los interesados confeccionarán, presentarán su solicitud y la documentación justificativa que deban aportar y realizarán cualesquiera otros trámites de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello deberán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón, a partir de la aplicación informática y los modelos normalizados para su presentación disponibles asimismo en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática a utilizar estarán disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites
Asimismo, conforme al principio de simplificación administrativa y en aplicación del principio de eficacia, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración autonómica que promueve el otorgamiento de las ayudas podrá consultar o recabar dichos documentos salvo oposición del sujeto interesado, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida, partiendo del mandato que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal establece al requerir el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión.
V
De conformidad con los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador y no sexista que refiere su artículo 39.5, bajo el principio de "...lectura fácil y lenguaje claro..." que enuncia el artículo 4.1.o) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica.
En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:
1. La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ayudas para reconversión de explotaciones de peral o membrillero afectadas por el fuego bacteriano
2. La persona titular del Departamento con competencias en materia de agricultura podrá convocar con carácter anual la línea de subvención cuyas bases regula esta Orden, siempre en función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades existentes en cada momento.
A los efectos de la aplicación de las bases reguladoras en esta Orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:
Fuego bacteriano: Enfermedad que ataca fundamentalmente a gran número de plantas de la familia de las rosáceas, causada por la bacteria
Joven agricultor o agricultora: persona física mayor de edad que no haya cumplido 41 años en el año natural de la primera solicitud subvencionable de esta ayuda, que cuente con la capacitación adecuada y que se incorpore por primera vez como responsable o jefe de una explotación agraria.
Agricultor o agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.
Artículo 3. Finalidad.
Estas subvenciones tienen la finalidad de apoyar a las explotaciones que se han visto afectadas en sus plantaciones de peral o membrillero por la enfermedad del fuego bacteriano, haciendo inviable su cultivo, facilitando su transformación a otro tipo de producción más resistente a la enfermedad, de manera que se consiga mantener la actividad productora leñosa en las zonas donde radiquen esas explotaciones.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Las subvenciones que regulan estas bases están sujetas al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como a lo establecido en la presente Orden, que rige su convocatoria, sin perjuicio del resto del ordenamiento jurídico aplicable.
2. Asimismo, estas subvenciones están amparadas en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
1. Será subvencionable el arranque de raíz de las plantaciones de perales (
Las parcelas que hayan sido objeto de arranque con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 y antes de 1 de enero de 2025, no podrán ser objeto de subvención para el arranque, pero su superficie sí podrá servir de justificación para subvencionar la plantación de una superficie equivalente. La Administración comprobará la presencia de perales o membrilleros después de la fecha indicada en las parcelas afectadas mediante la verificación de los datos consignados en las solicitudes de ayudas PAC u otras declaraciones presentadas por las personas interesadas y en la información que proporcione el SIGPAC.
En las órdenes de convocatoria se podrá concretar la forma y las condiciones en las que deberá materializarse la aplicación de la medida.
Las parcelas que hayan sido objeto de un requerimiento de arranque por parte de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria por estar en estado de abandono, no podrán ser beneficiarias de la subvención de arranque.
2. También será subvencionable la adquisición de nuevos plantones de especies leñosas para su plantación, ya sea en las mismas parcelas en las que antes se ha realizado el arranque o en una superficie equivalente de otras parcelas localizadas en la misma comarca agraria. Las parcelas de reemplazo, caso de ser diferentes de las de arranque, deberán tener antes de realizar la plantación, la misma consideración en lo que a condición de regadío se refiere.
Quedan excluidas como actividad subvencionable la compra de plantones con variedades de membrillero y de peral blanquilla y conferencia, por su extrema sensibilidad a la enfermedad de fuego bacteriano, así como otras que las diferentes órdenes de convocatoria pudieran establecer.
3. La ayuda por arranque, estará supeditada al compromiso de solicitar también ayuda a la plantación en una convocatoria de la ayuda regulada en estas bases.
1. Podrán acogerse a esta subvención las personas titulares de las parcelas o titulares de explotaciones con plantaciones de peral o membrillero cuyas parcelas cumplan lo previsto en el artículo 5.1 y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
Agricultores profesionales.
Sociedades cuyo objeto social principal o único según sus estatutos sea la producción agrícola.
Personas físicas que obtengan ingresos procedentes de la venta de productos obtenidos en explotaciones de peral y membrillero de su propiedad.
2. Plantar en las parcelas para las que se solicita la ayuda, que pueden ser las mismas en las que se realizó o se va a realizar el arranque o en otras distintas dentro de la misma comarca agraria, otra variedad o especie de cultivo leñoso. Queda excluida la subvención a plantones de membrillero y de peral de las variedades blanquilla y conferencia, por su gran sensibilidad a la enfermedad de fuego bacteriano, sin perjuicio de que las órdenes de convocatoria establezcan otras adicionales.
3. Mantener la actividad agrícola de forma directa en la parcela que se ha beneficiado de la subvención durante los cinco años posteriores a la concesión de la subvención. No obstante, el beneficiario podrá vender o arrendar la parcela a otro agricultor que cumpla lo previsto en el artículo 6.1 y se subrogue en los compromisos adquiridos por el transmitente.
4. Una misma parcela sólo podrá ser objeto de una solicitud de subvención de arranque, si procede, y de una solicitud de plantación.
5. La solicitud de subvención al arranque de una parcela, está condicionada a que en caso de obtenerla, el beneficiario solicite en la misma o siguientes convocatorias solicitud de plantación por una superficie equivalente.
1. No podrán ser personas beneficiarias.
Los sujetos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que figuran no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable.
Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.
2. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes hubieran sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme cuando la imposición de la sanción o la pena conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.
3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario la comprobará la Administración antes de resolver las solicitudes de subvención siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles, pudiendo prever las respectivas convocatorias la formulación de declaraciones responsables según lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Las subvenciones y su reconocimiento y concesión están sujetas al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán evaluadas y seleccionadas conforme a los criterios de selección que establece esta Orden.
2. Cada una de las solicitudes elegibles será valorada estableciéndose un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo a los siguientes principios y criterios de selección:
Edad (hasta 9 puntos).
Agricultores o agricultoras profesionales (hasta 5 puntos).
Altitud topográfica de las parcelas a arrancar y replantar (hasta 5 puntos).
En el ámbito definido en el artículo 5, serán subvencionables los siguientes gastos:
1. Los costes generados por los trabajos y labores necesarios para realizar el arranque.
2. Los gastos correspondientes a la adquisición de nuevos plantones de especies leñosas necesarios para reemplazar mediante su plantación a las superficies previamente arrancadas.
Las subvenciones reguladas por estas bases están financiadas exclusivamente por fondos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón.
1. El importe subvencionable podrá alcanzar el 50% del coste de la actuación con las limitaciones que a continuación se exponen
2. Se establece un módulo de gasto en arranque de 4.000 euros/ha, lo que implica una subvención máxima en este concepto de 2.000 euros/ha.
3. Se establece un módulo de gasto en nuevos plantones, con un límite de 6.000 euros de gasto total por hectárea, lo que implica una subvención máxima de 3.000 euros/ha.
4. Se establece un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario de la ayuda en cada convocatoria.
5. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
1. La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden será incompatible con cualquier otra que sobre las mismas parcelas hubieran podido obtenerse con la misma finalidad y objeto:
Según artículo 6.4 de estas bases.
Ayudas por arranque y plantación derivados de Programas Operativos de OPFH.
2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para arranque y plantación de especies frutales, en las parcelas para las que solicita ayuda, de cualquier administración, ente público o privado. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de reconocimiento y concesión de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado.
3. En cualquier caso, la vulneración del régimen de compatibilidad constituirá causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, siempre sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiera dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento y concesión de ayudas conforme a estas bases reguladoras será electrónica, de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
2. Los interesados deberán confeccionar y registrar la solicitud utilizando firma electrónica, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites
3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento también tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.
1. Los interesados deberán:
Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada adjuntando la documentación que se detalla en el artículo 18 en el formato electrónico.
Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, o que sea necesaria para continuar o resolver el procedimiento, en formato electrónico, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico, que se enviarán únicamente al interesado o a su representante, en el supuesto de que actúe mediante representación.
Interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
2. La convocatoria establecerá la dirección de correo electrónico o el medio de contacto específico que proporcione a los interesados cualquier información, aclaración o asistencia necesaria para la presentación de su solicitud y la sustanciación del procedimiento administrativo a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como la que precisen para el adecuado cumplimiento de los trámites administrativos.
1. La convocatoria que dé inicio al procedimiento para el reconocimiento y concesión de las ayudas la aprobará, por Orden, la persona titular del Departamento con competencias en materia de agricultura, y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria comunicará la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), cuyo extracto publicará el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 17. Presentación y contenido de la solicitud.
1. El interesado presentará electrónicamente la solicitud ante la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por sí o por su representante, en la forma y plazo que determine la convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que detalle.
2. Los solicitantes responderán de la veracidad de los documentos que presenten con su solicitud, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de su comprobación y verificación. En el caso de inexactitud o falsedad, el interesado o su representante incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que establezca la ley.
1. Además de los documentos e información que determine cada convocatoria, los interesados acompañarán a su solicitud los siguientes documentos y declaraciones responsables:
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declaración responsable sobre la veracidad de su solicitud y de los datos y documentación que acompaña y su actualización.
Declaración de cesión y tratamiento de datos para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otorgamiento de los derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de sus competencias por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes.
Declaración responsable de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.
2. En cualquier caso las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan conforme a las disposiciones vigentes en cada momento, ya las formule el interesado mediante un documento específico, ya formen parte del contenido propio de su solicitud, según lo determine la convocatoria.
3. La formulación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, para la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, así como de la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Si el interesado no otorgara su autorización a tal fin, lo indicará expresamente y aportará los documentos acreditativos de conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón en forma electrónica a través del registro electrónico.
1. Conforme a los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón no será preceptivo presentar los documentos ya aportados ante la Administración de la Comunidad, si no ha habido modificaciones posteriores, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación.
2. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en poder de la Administración autonómica.
3. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, no estuvieran actualizados o tuviera dudas acerca de su veracidad, el instructor podrá requerir al interesado su aportación y la presentación de los documentos originales.
1. Para la presentación electrónica de su solicitud los interesados podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón según lo indique la convocatoria.
2. El uso de modelos específicos puestos a disposición de los interesados conforme a lo previsto en los artículos 14 y 15 será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El plazo de presentación de solicitudes lo concretarán las correspondientes convocatorias.
2. En cualquier caso, el plazo de presentación de solicitudes no será inferior a quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. La persona interesada podrá modificar la solicitud ya presentada mediante una aportación voluntaria de documentación antes del término del plazo para la presentación de las solicitudes.
4. Una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud sólo la podrá modificar si existen errores obvios, no admitiendo en ningún caso el aumento del importe de la ayuda solicitada ni la modificación de los criterios de baremación.
Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, bajo apercibimiento de tenerle por desistida de su solicitud en otro caso, y siempre previa su resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. La Administración practicará las notificaciones por medios electrónicos, según determine la correspondiente convocatoria conforme al artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones administrativas.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento del acceso a su contenido.
3. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no hay acceso a su contenido, la notificación se considerará rechazada de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, teniendo por efectuado el trámite conferido y siguiendo la tramitación del procedimiento al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Si el último día del trámite correspondiente, incluido el de presentación de la solicitud, concurren incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día el interesado podrá presentarla en cualquiera de los registros electrónicos que enumera el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El instructor realizará las comprobaciones oportunas para verificar la concurrencia de las incidencias técnicas obtativas al cumplimiento del trámite en plazo.
3. La existencia de incidencias técnicas no dará lugar, con carácter general, a la ampliación del plazo de tramitación.
4. Si las incidencias técnicas tuvieran lugar con reiteración durante el plazo para la realización del trámite conferido, el instructor podrá, facultativa y motivadamente, ampliar su plazo, publicándolo, con anterioridad a su término, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón con indicación de la incidencia técnica acontecida y el término de ampliación del plazo no vencido y conforme al principio de no discriminación, conforme a los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 58 a 64 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal.
2. Calificada la documentación que acompaña a las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, todo ello en aplicación del artículo 24.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere necesarias a los fines expuestos en el apartado anterior y, en particular solicitará la emisión de los informes que puedan ser necesarios para resolver o sean preceptivos según la normativa aplicable.
1. Una Comisión de valoración, expresamente constituida a tal fin para baremar y aplicar los criterios de selección, evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y detallados en cada convocatoria, incluyendo la puntuación de los criterios aplicados y el orden de preferencia resultante.
2. La Comisión de valoración es un órgano colegiado formado, al menos, por tres personas con conocimientos técnicos, designados por la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria, una de las cuales actuará como secretario, de entre los funcionarios adscritos al departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación que tengan titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.
No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.
3. Todos los miembros de la Comisión de valoración tendrán voz y voto.
4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
5. La organización y funcionamiento de la comisión de valoración la regirá el régimen propio de los órganos colegiados regulado en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico, y en sus disposiciones de desarrollo.
1. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, clasificando por su orden de puntuación y prioridad las solicitudes presentadas, y que fundamentará la propuesta de resolución de los órganos instructores.
3. No obstante, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, no será necesaria la aplicación del orden de prioridad o preferencia para conceder la ayuda.
La Comisión de valoración dejará constancia de esta circunstancia en el informe que emita.
1. El instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que propone el reconocimiento y concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Si la propuesta de resolución no siguiera el informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor motivará su propuesta, debiendo quedar constancia suficiente en el expediente.
3. El instructor dará audiencia a los interesados de la propuesta de resolución provisional para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que consideren oportunas a salvo de lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón que confiere al instructor la facultad de prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. Finalizada la instrucción, el instructor elevará a la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria la propuesta definitiva de resolución para el reconocimiento y concesión de subvención.
5. La formulación de las propuestas de resolución en ningún caso supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor del beneficiario.
1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria resolverá las solicitudes y notificará las resoluciones de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes.
Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin haber efectuado la notificación de la resolución expresa, el solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación esté basada en este criterio, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, motivándola en cada caso según proceda, así como los recursos que puedan ejercitarse.
4. La resolución relacionará, adicionalmente, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario como receptor de la subvención, y en particular:
La obligación de suministrar a la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
1. A los efectos de su notificación, según establezca cada convocatoria, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará individualmente a los interesados, sin perjuicio de la publicación adicional y en cualquier caso en la página web del Departamento.
2. La notificación a los interesados se realizará por medios electrónicos, quienes podrán acceder a su notificación individualizada compareciendo en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
1. La Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que establecen los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, así como las que pudieran derivarse de lo expresamente dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.
2. La convocatoria especificará la página web en la que dar cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.
3. La convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" una vez presentada ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
4. Del mismo modo, la Administración deberá cumplir con las obligaciones de publicidad anual de los beneficiarios establecidas en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y que deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria publicará en un sitio web único, estatal o autonómico, el listado de los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos referidos en el citado Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo.
1. Si lo prevé expresamente la convocatoria, el instructor elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías que queden liberadas por renuncias u otras circunstancias.
2. La lista de reserva incluirá, por orden de prelación según el resultado de la valoración, a los solicitantes no seleccionados a las resultas del proceso de valoración por causa del agotamiento de la dotación presupuestaria pese a cumplir los requisitos para el reconocimiento de las ayudas.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento y concesión de la subvención, su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de su eficacia, según proceda en cada caso atendiendo a las circunstancias concurrentes y su proporcionalidad respecto al cumplimiento de la finalidad que determinó el otorgamiento de la subvención.
2. En cualquier caso, las modificaciones estarán sujetas a los siguientes límites.
No podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida, ni alterar el objetivo de la subvención, ni su admisibilidad, ni perjudicar los derechos de terceros.
No podrán afectar a los criterios de selección cuando determine una puntuación por debajo de la puntuación mínima requerida para reconocer el derecho a la ayuda en la correspondiente convocatoria.
Deberán estar suficientemente motivadas y justificadas y cumplirán todos los requisitos necesarios para su autorización conforme a la correspondiente convocatoria.
No podrán sustituir al sujeto beneficiario de la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o cambio de razón social del mismo.
Los interesados no podrán presentar más de una solicitud de modificación por solicitud.
1. El interesado presentará la solicitud de modificación de forma previa a su solicitud de pago final y, en todo caso, con cinco meses de antelación al término del plazo de la ejecución.
2. El instructor realizará un informe propuesta a su vista.
3. Las modificaciones requerirán, para tener efectos, de resolución favorable de la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria, previa audiencia del interesado.
4. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación, a falta de su resolución y notificación expresa, el solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Todas las personas beneficiarias asumirán las siguientes obligaciones:
Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que consideren necesaria.
Facilitar a la Administración autonómica, estatal o europea, la información que soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Comunicar, en el plazo de un mes, al Departamento con competencias en materia de agricultura el reconocimiento y concesión de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas.
Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde la efectiva modificación.
1. Las personas beneficiarias de la subvención asumen, atendiendo al objeto de la subvención, las siguientes obligaciones y compromisos generales:
Realizar la plantación a la que queda vinculada la concesión de la subvención.
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.
Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Disponer de fondos propios para sufragar la parte del coste de la actividad no subvencionada.
1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, renunciando posteriormente al reembolso total o parcial de la ayuda percibida por el beneficiario:
Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecte seriamente a las explotaciones.
Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación donde se desarrollen partes significativas de la actuación, si esta expropiación no era previsible el día de presentación de la solicitud.
Fallecimiento del beneficiario o incapacidad laboral de larga duración del beneficiario que sea titular de la explotación.
2. La persona beneficiaria, o la persona que se haya subrogado en los compromisos, comunicará a la persona titular de la Dirección con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria la concurrencia de causas de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas que acrediten su concurrencia a satisfacción del órgano competente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derecho habiente tenga la disponibilidad para su aportación.
1. La persona beneficiaria documentará la justificación del arranque y de la inversión de la plantación mediante la presentación de una cuenta justificativa del gasto realizado.
2. La cuenta justificativa incluirá necesariamente la relación documentada que acredite los gastos realizados y los pagos correspondientes a cada uno de ellos, si bien no serán admisibles los pagos en efectivo.
3. En particular, la persona beneficiaria aportará para su justificación los siguientes documentos:
La declaración de las parcelas donde ha realizado la plantación.
El desglose de cuantos plantones de los comprados se han puesto en cada parcela.
Los justificantes de compra acompañados de los justificantes de pago, realizados y que deberá haber entregado a la Administración siempre antes del término del plazo de justificación que haya determinado la convocatoria y, en cualquier caso, dentro del término del requerimiento que, potestativamente, pueda dirigirle la Administración, de haber concluido el plazo inicial y sus posibles prórrogas.
En el caso de que la persona interesada haya realizado el arranque por sus propios medios deberá presentar una declaración en la que identifique la parcela, la superficie total en la que se ha ejecutado la acción, el número de árboles arrancados y su año de plantación o tamaño, todo ello con el objeto de que puedan aplicarse los módulos definidos en el artículo 12.
1. El plazo de justificación lo determinará cada convocatoria conforme al artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o presentarse la justificación en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.
Si el otorgamiento de la prórroga modificase las anualidades previstas en la resolución para el pago de la subvención, el acuerdo de prórroga de la presentación de la justificación reajustará proporcionalmente las anualidades del pago.
3. Transcurrido el plazo de presentación de la justificación, incluida la prórroga, sin haber presentado la justificación, la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria requerirá al beneficiario para su presentación en el plazo improrrogable de quince días, bajo apercibimiento de la pérdida del derecho al cobro en otro caso y la exigencia de reintegro en el supuesto de pagos anticipados o a cuenta.
La Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación.
1. Cuando el instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.
2. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro y la obligación de reintegro de los pagos anticipados o a cuenta percibidos por el beneficiario.
3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro.
1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación y solicitud por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada.
2. Antes de efectuar el pago el instructor exigirá la acreditación efectiva o practicará las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos puestos de manifiesto en las declaraciones responsables que acompañen a la solicitud.
3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria que dé cuenta de la adecuada justificación de la subvención y la concurrencia de los requisitos para proceder al proceder al pago.
1. La persona beneficiaria no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2. No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si el beneficiario tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudora por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.
En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.
3. Si, antes de hacer efectivo el pago, la Administración advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las anteriores condiciones, le concederá un plazo de diez días para que acredite su subsanación, bajo apercibimiento de la pérdida de su derecho al cobro en otro caso mediante resolución que así lo declare y sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.
1. La Administración podrá efectuar pagos a cuenta mediante pagos fraccionados proporcionados al ritmo de ejecución de las inversiones, actuaciones o acciones subvencionadas y en cuantía equivalente a la justificación presentada, de acuerdo con lo que disponga cada convocatoria específica.
2. La Administración podrá efectuar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como elementos de la financiación necesaria para poder ejecutar las inversiones inherentes a la subvención.
En este caso cada convocatoria establecerá la garantía a otorgar por el beneficiario, que deberá ser obligatoria para cualquier importe que se anticipe y suficiente para cubrir un importe igual a la totalidad del anticipo.
3. Los anticipos no podrán superar el 50% de la subvención concedida, salvo que legalmente se establezca un porcentaje diferente.
1. Sin perjuicio de su control financiero, según refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y de cualesquiera otros controles que procedan, como es el caso del control por la Cámara de Cuentas de Aragón, la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria realizará las actuaciones necesarias para el control del cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido por el reconocimiento y concesión de la ayuda.
2. La persona beneficiaria facilitará las inspecciones y cualesquiera otros actos de comprobación y control que le requiera la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria, de tal modo que su oposición constituirá causa de inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, de su reintegro, todo ello sin perjuicio de poder iniciar también el correspondiente procedimiento sancionador.
3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.
4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, que recogerá la información sobre sus resultados de modo que quede justificado y documentado la causa y cumplimiento de la finalidad de otorgamiento de la subvención y su legalidad y adecuación al ordenamiento jurídico.
1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la ayuda, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. El procedimiento lo iniciará de oficio, mediante acuerdo, de la Directora General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso hubiera impuesto.
3. La tramitación del procedimiento de reintegro seguirá lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 53.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará la Directora General de Calidad y Seguridad Alimentaria en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
La identificación del sujeto obligado al reintegro.
Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.
El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.
Los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención.
5. Como criterios de incumplimientos, se establecen:
El arranque o plantación de una superficie menor a la solicitada
No supeditar la solicitud de arranque a otra de plantación.
6. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el porcentaje de superficie en que se da el incumplimiento respecto de la solicitada.
Los beneficiarios de las subvenciones que regulan estas bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , y resto de disposiciones comunitarias, nacionales o autonómicas aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General con competencias en materia de calidad y seguridad alimentaria, sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2021) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Subvenciones en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas" de la que es responsable la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los solicitantes y/o sus representantes para la tramitación de los procedimientos y la confección de los expedientes de subvenciones de competencia de ese centro directivo.
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones públicas con competencias en la materia.
4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es
5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en http://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/212
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión y conforme al principio de simplificación administrativa, cuya aplicación requiere la redacción de textos de lectura fácil y lenguaje claro, su utilización reviste forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos y, por tanto, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos, siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan lo previsto en esta Orden.
La Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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