Actividades de promoción cultural en el exterior

 14/08/2025
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Orden de 7 de agosto de 2025, por la que se amplía el crédito de las subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural en el exterior, así como el mantenimiento de dichas entidades, para el año 2025, relativas a las líneas COAN y FEDCO (BOJA de 13 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE AGOSTO DE 2025, POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRÉDITO DE LAS SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES ANDALUZAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN CULTURAL EN EL EXTERIOR, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO DE DICHAS ENTIDADES, PARA EL AÑO 2025, RELATIVAS A LAS LÍNEAS COAN Y FEDCO.

Mediante la Orden de 30 de abril de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades (BOJA número 88, de 8 de mayo de 2024).

La Orden de 21 de mayo de 2025 convoca estas subvenciones a las Comunidades Andaluzas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2025, en las líneas COAN y FEDCO (BOJA número 101, de 29 de mayo de 2025), por un importe total de 1.185.709,81 €, siendo la partida presupuestaria correspondiente a esta convocatoria la 1600.01.0000 G/82A/487.01.

De conformidad con lo dispuesto en el dispongo décimo de la Orden de 21 de mayo de 2025 en referencia a la financiación de las subvenciones, la citada convocatoria puede contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, hasta un máximo de 300.000 €, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no implica la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Así mismo, el artículo 39.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que, como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.

Toda vez que se constata que la disponibilidad de crédito en el vinculante 1600.01.0000 G/82A/48, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 10 letra d) 3.º del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Ampliar el crédito en la cuantía de 233.574 euros para las líneas COAN y FEDCO previstas para las subvenciones convocadas mediante Orden de 21 de mayo de 2025, distribuidos de la siguiente manera:

1.a) Línea COAN: 226.482,4 euros.

1.b) Línea FEDCO: 7.091,6 euros.

Como consecuencia de esta ampliación, el crédito máximo correspondiente a las diferentes líneas queda establecido en las cuantías:

a) Línea COAN: 1.154.283,81 euros.

b) Línea FEDCO: 265.000 euros.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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