Ayudas para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales

 07/08/2025
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Orden PID/46/2025, de 4 de agosto, por la que se modifica la Orden PID/9/2023, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales (BOR de 6 de agosto de 2025) Texto completo.

ORDEN PID/46/2025, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PID/9/2023, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS Y CICLOS DE PEDALES

El Gobierno de La Rioja, en su voluntad de impulsar una movilidad sostenible, promovió la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales a través de la Orden PID/9/2023, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales.

En el año 2024 se realizó la primera convocatoria mediante la publicación de la Resolución 222/2024, de 2 de abril, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se convocó para el año 2024 la subvención regulada en la cita Orden.

El objeto de la Orden era el establecimiento del procedimiento de concesión directa de subvenciones para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales destinados al transporte de mercancías o pasajeros, con o sin asistencia técnica al pedaleo.

Una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de subvención presentadas en el año 2024, se ha constatado que algunos solicitantes interpretaban erróneamente la expresión al menos recogida en la actual redacción del artículo 1, al establecer los requisitos exigidos a los vehículos que pueden ser objeto de subvención. Es por ello que se considera necesario realizar las modificaciones necesarias en el texto de la norma para clarificar esta circunstancia y, al mismo tiempo, garantizar que los vehículos estén destinados efectivamente al transporte de carga o de pasajeros, cumpliendo en todo caso la normativa vigente exigible para esta clase de vehículos, en concreto el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo , por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y las demás disposiciones que resulten de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.

El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y, 7.1.1.g) del Decreto 27/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden PID/9/2023, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales.

La Orden PID/9/2023, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada en los siguientes términos:

a) Los vehículos deberán ser nuevos, con una masa máxima admisible superior a 150 kilos, y deberán quedar afectos al transporte de carga o pasajeros.

- El conductor no tendrá la consideración de pasajero.

- Se entenderá por masa máxima admisible la suma del peso del vehículo, conductor y capacidad de carga.

Dos. El apartado 5 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

Los vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en esta norma deberán cumplir, en todo caso, las disposiciones contenidas en el del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo , por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y las demás disposiciones que resulten de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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