Ayudas de minimis destinadas a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad en explotaciones ganaderas de ganado bovino, ovino o caprino

 06/08/2025
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Orden ARP/134/2025, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad en explotaciones ganaderas de ganado bovino, ovino o caprino (DOGC de 5 de agosto de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/134/2025, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PARA LA MEJORA DE LA BIOSEGURIDAD EN EXPLOTACIONES GANADERAS DE GANADO BOVINO, OVINO O CAPRINO

Con la finalidad de consolidar la actividad agraria en Cataluña y mejorar de las condiciones en las que se ejerce, la Ley 18/2001, de 31 de diciembre , de orientación agraria, establece diferentes objetivos y líneas de actuación para alcanzarlos.

En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, dicha Ley 18/2001 establece una línea de actuación para establecer las directrices o protocolos de actuación en materia de prevención, control y lucha contra las enfermedades que afectan a los animales, y para adoptar medidas para evitar que se introduzcan nuevas o se difundan las existentes.

Ante el elevado riesgo de introducción de enfermedades epizoóticas o zoonóticas, como por ejemplo la tuberculosis, en las explotaciones de rumiantes, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación considera necesario establecer medidas para prevenir el riesgo que supone el contacto con la fauna salvaje en la transmisión de enfermedades. Prioriza los pastos comunales de titularidad pública por considerar que son espacios donde se juntan ganados de diversas procedencias, que pueden variar de un año a otro, lo que supone un riesgo sanitario muy elevado que puede repercutir en las diferentes comarcas de origen de los animales.

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L núm. 352, de 24.12.2013), y sus modificaciones posteriores.

Dado lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, que están sujetas al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En el uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad en las explotaciones ganaderas de ganado bovino, ovino y caprino.

Disposición final

Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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