ORDEN DEF/830/2025, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO SIN TITULACIÓN PREVIA.
El artículo 45.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, dispone que la formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar, general y específica, así como la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
El artículo 65.1 de la citada ley establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio.
La Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio , por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, y por la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, prescribe la integración en un único currículo de los planes de estudios correspondientes a la formación militar general y específica, la formación para la adquisición de una especialidad fundamental y, en su caso, la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, y en su artículo 14, incorpora criterios acerca del diseño y contenido de los currículos.
Conforme a lo determinado en esa orden ministerial y a las nuevas necesidades formativas surgidas en el ámbito del Ejército de Tierra, referentes a la Transformación Digital y la profundización en el aprendizaje de idiomas, se publicó la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto , por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación previa, modificada por la disposición final tercera de la Orden DEF/897/2024, de 30 de julio , por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales.
El currículo contempla las especialidades fundamentales establecidas en el artículo 6 del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo , en el cual se dispone que en la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra existirán las especialidades fundamentales de: “Infantería”, “Caballería”, “Artillería”, “Ingenieros”, “Transmisiones”, “Aviación del Ejército de Tierra”, “Electrónica y Telecomunicaciones”, “Mantenimiento y Montaje de Equipos”, “Informática”, “Automoción”, “Mantenimiento de Aeronaves” y “Mantenimiento de Armamento y Material”. Para cada una de estas especialidades fundamentales, el currículo integra, tal y como está establecido, los módulos correspondientes a un título de formación profesional de grado superior.
En el ámbito del sistema educativo español, a cuya normativa corresponde la regulación de esas titulaciones de formación profesional, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece y ordena un nuevo sistema de formación profesional. La propia ley orgánica, y su marco normativo de desarrollo, constituido por el Real Decreto 278/2023 de 11 de abril , por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas y la Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, introducen cambios en los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional, entre ellos, en aquellos que forman parte de los currículos de la enseñanza militar de formación. Como consecuencia, ha sido necesario la adaptación del currículo correspondiente a la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra aprobado por la mencionada Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto .
Para ello, esta nueva orden ministerial incluye en las distintas titulaciones de grado superior de la formación profesional integradas en la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, las novedades derivadas de la publicación de dicha normativa. En concreto, la inclusión de los nuevos cinco módulos transversales que contempla la nueva normativa de la formación profesional, un nuevo módulo optativo, el periodo de formación en empresas u organismo equiparado que sustituye al anterior módulo de Formación en Centros de Trabajo, e introduce el nuevo proyecto intermodular.
Adicionalmente, se ha procedido a realizar determinados ajustes de carga horaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.a) de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, anteriormente citada, en el sentido de que en aquellos casos en que la totalidad de los contenidos de los módulos obligatorios, o parte de ellos, se encuentren incluidos en los módulos profesionales del título de Técnico Superior asociado, la carga horaria que corresponda a la adquisición de los contenidos comunes se liberará en beneficio de la que se atribuya a los módulos específicos y de especialidad fundamental. Así, el módulo obligatorio Idioma Extranjero Inglés del curso 1.º disminuye en setenta horas, al estar parte de sus contenidos incluidos en el módulo del Inglés Profesional del ciclo formativo de grado superior de cada especialidad. Asimismo, el módulo obligatorio Formación Sanitaria de 60 horas que existía con anterioridad como módulo independiente, ha trasladado todos sus contenidos al módulo optativo Destrezas Operativas Complementarias Militares. Lo mismo ha ocurrido con los contenidos de los módulos de Historia Militar y Liderazgo del anterior currículo.
Asimismo, al margen de los módulos correspondientes a los ciclos formativos de la formación profesional que incluye el nuevo currículo, en el proceso de alineamiento de los contenidos a impartir con las necesidades formativas del Ejército de Tierra, se ha introducido en primer curso el módulo Fundamentos de Inteligencia Artificial para todas las especialidades.
En la nueva disposición se continúa recogiendo, adaptada a los nuevos módulos y distribución horaria, tanto la planificación temporal del currículo por cursos como los centros donde se imparten, indicando para cada especialidad fundamental, los módulos que componen los ciclos formativos correspondientes, así como los módulos susceptibles de ser impartidos, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar temporalmente, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos, así como cuantos otros se han considerado procedentes.
En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, fueron sustanciados los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, conforme a los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobados por la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio , dispongo:
Artículo único. Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación previa, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Empleos eventuales.
De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra reúnan las condiciones exigidas para progresar al tercer curso, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Sargento Alumno.
Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.
1. El currículo establecido por esta orden ministerial se implementará a partir del curso académico 2025/2026.
2. Una vez implementado, los planes de estudios anteriores se extinguirán por curso académico.
Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.
Por la Junta docente de cada Centro Docente Militar (CDM) se realizarán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que, cursando el currículo anterior, tuviesen que repetir algún curso de formación y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto , por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, así como la disposición final tercera de la Orden DEF/897/2024, de 30 de julio , que modifica la anterior.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial conforme a los criterios de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio , por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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