Estructura orgánica básica de la Administración

 04/08/2025
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Decreto 91/2025, de 29 de julio, por el que se modifican el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (DOE de 1 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 91/2025, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 77/2023, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL DECRETO 232/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DECRETO 236/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES.

Mediante Decreto de la Presidenta 3/2025, de 28 de julio, se modifica el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando, por razones de eficacia, eficiencia y coordinación, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la competencia en materia de portavocía, anteriormente ejercida por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

Por ello, se hace necesario modificar el Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con el objeto de adaptarlos al cambio competencial establecido en el citado Decreto de la Presidenta.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de ésta última, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se añade un último párrafo al artículo 10 con el siguiente tenor literal:

En su condición de Portavocía de la Junta de Extremadura, esta Consejería asumirá la responsabilidad de dar a conocer a la sociedad la acción política institucional.

Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 22.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Se añade un nuevo artículo 1.bis, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 1.bis. Portavocía.

La titular de la Consejería tiene encomendadas las tareas de Portavoz de la Junta de Extremadura, correspondiéndole la responsabilidad de dar a conocer a la sociedad la acción política institucional.

Artículo tercero. Modificación del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

Uno. Se suprime el último inciso del primer párrafo de la exposición de motivos.

Dos. Se suprime el artículo 2 que queda sin contenido.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto no supondrá incremento de gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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