EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE JULIO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZA NO FORMAL DE MÚSICA DEPENDIENTES DE ENTIDADES LOCALES O DE ENTIDADES PRIVADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2025.
DNS (identif.): 847455.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/847455).
Primer. Objeto
Sostenimiento de la actividad escolar de estos centros.
Segundo. Financiación
Estas subvenciones se financian con cargo de los créditos del capítulo IV del subprograma 422B00, línea presupuestaria S0235, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, por un importe global máximo de 11.290.989,63 euros.
Anexo I, punto primero. Objeto
Esta resolución tiene por objeto regular en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las subvenciones destinadas a escuelas de enseñanzas artísticas no formales de música o música y artes escénicas, inscritas en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana, para contribuir al sostenimiento de los gastos de la actividad escolar del curso 2024-2025.
Anexo I, punto segundo. Finalidad de estas subvenciones
La finalidad de estas subvenciones es ayudar al sostenimiento de la actividad escolar de estos centros contribuyendo a su financiación, de forma que puedan cubrir parte de sus gastos derivados de la actividad docente y los gastos ordinarios necesarios para llevar a cabo la actividad escolar.
Anexo I, punto séptimo. Forma y plazo de tramitación de solicitudes
1. La tramitación y presentación de solicitudes se hará de manera telemática, sin perjuicio de la aplicación a las personas físicas del artículo 16.4 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC). Para poder realizar la solicitud y garantizar la gestión económica de cada expediente, el NIF del solicitante y el del titular de la entidad tiene que ser el mismo.
Esta tramitación electrónica también se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el día 5 de septiembre de 2025. El incumplimiento de este plazo comportará la exclusión de la convocatoria.
Será la última solicitud presentada dentro del plazo la única que se considerará válida. Las entidades solicitantes custodiarán una copia en formato PDF del justificante del registro de la solicitud.
Las incidencias informáticas se atenderán mediante el sitio web: https://sede.gva.es/va/formulari-problemes-tecnics.
Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas mediante la dirección de correo electrónico sogere_emusart@gva.es.
3. La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.
Anexo I, punto octavo. Periodo subvencionable
El periodo subvencionable del curso escolar 2024-2025 será de 10 mensualidades consecutivas, comprendido desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
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