Subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad

 01/08/2025
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Extracto de la Orden IND/36/2025, de 23 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo (BOCA de 31 de julio de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN IND/36/2025, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD, EN COLABORACIÓN CON EL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO.

BDNS (Identif.): 845997.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/845997)

Primero. Beneficiarios.

a) Los municipios y las entidades locales supramunicipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus entidades dependientes o vinculadas.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, incluyendo las universidades públicas y las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y, en su caso, navegación, existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Objeto.

Subvencionar la realización de acciones de mejora de la empleabilidad a través de entidades colaboradoras del Servicio Cántabro de Empleo.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden IND/31/2025, de 27 de junio, por la que se establecen las Bases reguladoras de Subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo (BOC número 127, de 3 de julio).

Cuarto. Cuantía.

El importe de la convocatoria asciende a: 1.280.000,00 euros. Importe por entidad beneficiaria: 80.000,00 €; y número máximo de entidades beneficiarias: Dieciséis.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas, obligatoriamente de manera telemática, a través de la aplicación informática CONVOCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aplicación informática CONVOCA estará accesible desde la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ y desde la página web del Servicio Cántabro de Empleo https://www.empleacantabria.es.

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