Programa Anual de Estadística 2025 del Plan Estadístico de Cantabria 2025- 2028

 01/08/2025
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Decreto 49/2025, de 24 de julio, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística 2025 del Plan Estadístico de Cantabria 2025- 2028 (BOCA de 31 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 49/2025, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA 2025 DEL PLAN ESTADÍSTICO DE CANTABRIA 2025- 2028.

La Ley 4/2005, de 5 de octubre , de Estadística de Cantabria establece en el artículo 44 que los programas anuales de estadística definen las actuaciones a desarrollar cada año en esta materia, tomando como referencia el Plan Estadístico de Cantabria vigente en ese momento.

La Ley de Cantabria 1/2025, de 19 de marzo , que ha aprobado el quinto Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028, establece en su artículo 20 que la ejecución de dicho Plan se llevará a cabo mediante los programas anuales de estadística. La inclusión de una actividad estadística en el programa anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 21 de la citada Ley de Cantabria 1/2025, de 19 de marzo, establece que los programas anuales de estadística serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística.

El artículo 21.4 de la Ley 1/2025, de 19 de marzo, y en el mismo sentido el artículo 2.1 del Decreto 3/2005, de 13 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, determinan que es obligación del Instituto Cántabro de Estadística, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, redactar el proyecto del programa anual de estadística. Posteriormente, tras el dictamen preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, y su aprobación final por el Consejo de Gobierno, este órgano deberá remitir al Parlamento de Cantabria toda la documentación descriptiva del programa anual estadístico.

El Programa Anual de Estadística es una disposición de carácter general cuya previsión se recoge en el artículo 8 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, que, en relación con la normativa reguladora, dispone que "el Sistema Estadístico de Cantabria se rige por la presente Ley, por la normativa de aprobación de los planes estadísticos de Cantabria y de los programas anuales de actuación estadística, y por sus disposiciones de desarrollo normativo".

Los contenidos mínimos de cada programa anual quedan establecidos en el artículo 22.2 de la Ley de Cantabria 1/2025, de 19 de marzo, y en el mismo sentido en el artículo 44.4 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria. Según lo anterior, cada programa anual debe de contener al menos las siguientes especificaciones:

a) Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria.

b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia, con la indicación de:

1.º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico.

2.º Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras administraciones u organismos.

3.º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística.

4.º El coste estimado de las operaciones.

En la reunión ordinaria del Consejo Cántabro de Estadística, celebrada el 27 de mayo de 2025, se presentó el proyecto del presente Decreto, a efectos de la emisión por parte de dicho órgano colegiado del preceptivo informe regulado en el artículo 11.2.a) de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria. Dicho informe fue emitido en sentido favorable, posibilitando la continuidad de la tramitación de la disposición de carácter general.

En virtud de lo anterior, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2025, DISPONGO Artículo 1. Aprobación del Programa Anual de Estadística 2025.

Se aprueba el Programa Anual de Estadística de 2025 en desarrollo y ejecución del Plan Estadístico 2025-2028.

Artículo 2. Contenido del Programa Anual de Estadística del año 2025.

El Programa Anual de Estadística de 2025 contiene la descripción normalizada de las actividades estadísticas de interés para Cantabria que se van a llevar a cabo durante el año 2025, adecuándose su contenido al Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028.

Artículo 3. Actividades estadísticas del Programa Anual de Estadística de 2025.

1. El anexo I de este Decreto establece las reglas de descripción normalizada de los campos de las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2025, según las especificaciones reguladas en el artículo 44.4 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, así como en el artículo 22.2 de la Ley del Cantabria 1/2025, de 19 de marzo, del Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley del Cantabria 1/2025, de 19 de marzo, el anexo II incluye la actualización de Plan Estadístico como consecuencia de las posibles altas, bajas o modificaciones que pudieran producirse en las actividades estadísticas que lo componen.

3. Las actividades estadísticas en curso se enumeran en el anexo III de este Decreto, identificadas de forma normalizada y ordenadas por organismos responsables. Por actividades en curso deben entenderse aquellas que ya se encontraban incluidas en el programa anual de estadística precedente, y que van a continuar realizándose en éste.

4. El anexo IV incluye, identificadas asimismo de forma normalizada y ordenadas por organismos responsables, todas las actividades del Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028 que van a realizarse en el año 2025, y que conforman el Programa Anual de Estadística 2025.

5. Por último, el anexo V recoge las fichas completas de dichas actividades estadísticas.

Artículo 4. Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cantabria, para la ejecución del Programa Anual de Estadística del 2025, mediante convenios o acuerdos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.b) del Decreto 3/2005 de 13 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, este organismo deberá emitir informe preceptivo con carácter previo a la firma de cualquier Acuerdo o Convenio de contenido estadístico con otras Administraciones relativo a las actividades incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2025.

2. Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cantabria tipificados como organismos responsables de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2025 deberán comunicar al Instituto Cántabro de Estadística, en un plazo máximo de 15 días naturales desde su formalización, la suscripción de convenios o acuerdos de contenido estadístico relativos a dichas actividades.

Disposición adicional única. Disponibilidades presupuestarias.

Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025.

Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2026 no hubiera entrado en vigor el Programa Anual de Estadística de 2026, correspondiente al Plan Estadístico de Cantabria 2025-2028, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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