Ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera

 31/07/2025
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Orden de 22 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, que se citan, y su extracto (BOJA de 30 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2024, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA PESQUERA Y MARISQUERA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020), MODIFICADA POR LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2024, QUE SE CITAN, Y SU EXTRACTO.

Mediante la Orden de 17 de junio de 2024, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 125, de 28 de junio de 2024, se convocaron, entre otras, las ayudas a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, que ha tenido lugar del 1 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025.

El crédito convocado ha sido el siguiente:

Tabla omitida.

El apartado 3 del resuelvo primero de la referida orden recoge la posibilidad de un incremento de crédito de esta convocatoria y dado que en la Resolución de la Dirección General de Pesca , Acuicultura y Economía Azul de fecha 23 de junio de 2025 de las solicitudes de estas ayudas se incluyen armadores que, aún cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, han resultado desfavorables como consecuencia de haberse agotado el crédito disponible para armadores en la convocatoria, se hace necesario incrementar los créditos convocados.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la referida Orden de 17 de junio de 2024 y de su extracto, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

RESUELVO

Primero. Modificar la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, que se citan.

Uno. Se modifica el apartado 1 del resuelvo primero, que queda redactado como sigue:

“1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2024, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el Anexo III de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 8.965.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.”

Dos. Se modifica el Anexo III, en lo referente a la ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, que queda redactado como sigue:

Tabla omitida.

Segundo. Modificar el Extracto de la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, que se citan.

Uno. Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado como sigue:

“1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2024, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el anexo de este extracto, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 8.965.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.”

Dos. Se modifica el Anexo, en lo referente a la ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de cerco que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, que queda redactado como sigue:

Tabla omitida.

Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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