Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas

 30/07/2025
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Ley 2/2025, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia (BORM de 29 de julio de 2025). Texto completo.

LEY 2/2025, DE 4 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/2017, DE 5 DE JULIO, DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Exposición de motivos

I

La Constitución española reconoce el papel fundamental de los sindicatos y las asociaciones empresariales, a los que configura como uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de derecho. En este sentido, el artículo 7 de la Constitución consagra su papel como organizaciones básicas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales. De igual forma, la Constitución española consagra en su artículo 28.1 el derecho a sindicarse libremente y a afiliarse al sindicato de la elección de cada uno como un derecho fundamental.

Asimismo, la participación de los sindicatos y asociaciones empresariales en la vida económica y social se reconoce en el artículo 129.1 de la Constitución, que dispone la necesidad de establecer formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general, y esta participación se concreta a través tanto de las organizaciones sindicales y empresariales como de otros grupos sectoriales o asociaciones representativas. La participación institucional está igualmente reconocida en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, que establece en su artículo 9.2 e) que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos velará por “facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región”.

Este reconocimiento del papel institucional de los sindicatos, otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas e instituciones de libre iniciativa para fines sociales, culturales, recreativos y deportivos, se enmarca en la línea de facilitar procesos de concertación y diálogo social.

II

Es necesario actualizar a la realidad social imperante la legislación y remover los obstáculos para una participación efectiva de todos los interlocutores sociales y lograr un diálogo social lo más amplio y plural posible, adaptando la actual legislación a la cambiante situación de las relaciones e intereses laborales y empresariales que la evolución de la realidad económica impone.

Eliminar las prerrogativas que se reconocen a determinados agentes sociales en la Ley 5/2017, de 5 de julio , de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, tiene su justificación, en primer lugar, en un ahorro y eficiencia del gasto público, ya que la modificación del artículo 6 de la misma permitiría reducir el gasto de la Administración regional, destinando esos recursos a otras áreas prioritarias como sanidad, educación o infraestructuras. En segundo lugar, evitaría el clientelismo político, ya que estas asignaciones pueden generar dependencia de ciertos colectivos o entidades hacia el gobierno, lo que podría distorsionar la representatividad real de la sociedad civil y favorecer relaciones de influencia política. En tercer lugar, se ahonda en una mayor transparencia y control del dinero público, ya que obligaría a las organizaciones a financiarse con recursos propios o mediante mecanismos más transparentes, reduciendo el riesgo de uso indebido de fondos públicos. En cuarto lugar, se fomentaría la independencia de las organizaciones, permitiendo a las entidades que participan institucionalmente a actuar con mayor autonomía y representar con mayor fidelidad los intereses de sus afiliados o asociados. En quinto lugar, se evitaría una desigualdad en el acceso a fondos, puesto que no todas las organizaciones pueden acceder a estas subvenciones, lo que puede generar un trato desigual y una ventaja injustificada para ciertos grupos sobre otros, encontrándonos con un modelo actual de participación institucional que no es eficiente o representativo de la sociedad en su conjunto.

En resumen, la eliminación de estas asignaciones podría alinearse con principios de austeridad, independencia y transparencia en la gestión del dinero público.

III

Para ejercer una verdadera representación de los trabajadores es necesario que los interlocutores sociales se financien a través de las cuotas de sus propios afiliados, evitando así el monopolio sindical subvencionado que las distintas Administraciones han promovido hasta ahora con el fin de acallar el malestar social.

Con la modificación de esta ley se suprimen los beneficios económicos que, con carácter discriminatorio, concede la Ley 5/2017, de 5 de julio , a determinados sindicatos y organizaciones empresariales, dificulta el diálogo social.

Por tanto, a través de esta ley se pretende contribuir a un gran ahorro presupuestario, sin menoscabar el diálogo social, tanto en términos de participación en los órganos y entidades públicas de su ámbito de aplicación como en lo que se refiere a su colaboración institucional a través de una acción social proactiva, comprometida y con resultados patentes para la sociedad murciana, fomentando la empleabilidad y el emprendimiento.

Artículo único.- Modificación de la Ley 5/2017, de 5 de julio , de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. Queda modificada del siguiente modo:

Uno. Se modifica el artículo 6, quedando redactado el mismo con el siguiente tenor literal:

“Artículo 6. Acciones y medidas de fomento.

1. El Consejo de Gobierno podrá establecer las acciones y medidas de fomento a la participación institucional establecida en esta ley que estime oportunas para el desarrollo del contenido de la misma.

2. En caso de que tales acciones y medidas de fomento se desarrollen a partir del otorgamiento de ayudas económicas, estas, en todo caso, deberán otorgarse siguiendo criterios de concurrencia competitiva, en base a necesidades concretas, según procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.

3. La presencia de las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos consultivos de asesoramiento se presume a título gratuito y no percibirán indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos”.

Dos. Se suprime el Artículo 7. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley, a partir de su entrada en vigor.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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