Subvenciones para el año 2025, para la adjudicación de equipamientos de emergencias a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos

 30/07/2025
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Extracto de la Orden de 17 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2025, para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciados por la Unión Europea en un 60 %, en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR450A) (DOG de 29 de julio de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2025 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025, PARA LA ADJUDICACIÓN DE EQUIPAMIENTOS DE EMERGENCIAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES, MANCOMUNIDADES O AGRUPACIONES DE AYUNTAMIENTOS GALLEGOS, COFINANCIADOS POR LA UNIÓN EUROPEA EN UN 60 %, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE GALICIA FEDER 2021-2027 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PR450A).

BDNS (Identif.): 847992.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/847992

Primero. Personas beneficiarias

Podrán solicitar este equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007 de 7 de mayo , y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo; o que hubieran presentado oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2023 en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido el mismo equipamiento por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes u organismos y entidades adscritas a esta con posterioridad al 1.1.2015 destinado a la prestación de los servicios de protección civil y emergencias.

Si una vez asignado el equipamiento a las entidades locales teniendo en cuenta la condición anterior quedara equipamiento vacante, este será asignado a entidades locales que ya la hayan recibido después del 1.1.2015 de acuerdo con la puntuación conseguida en la presente orden.

Segundo. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con AVPC, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo , y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y su convocatoria para el año 2025.

El procedimiento regulado en esta orden se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento PR450A.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 17 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2025, para la adjudicación de de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciados por la Unión Europea en un 60 %, en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento PR450A)..

Cuarto. Importe

La actuación que se va a desarrollar tiene naturaleza de subvención en especie, distribuyéndose el equipamiento que se va a ceder en las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1. 35 kits de material logístico de seguridad vial.

Línea 2. 32 kits de herramientas eléctricas para la atención a las emergencias.

Línea 3. 10 tiendas de campaña para emergencias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

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