Consejerías que conforman la Administración

 30/07/2025
 Compartir: 

Decreto de la Presidenta 3/2025, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOG de 29 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENTA 3/2025, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE LA PRESIDENTA 16/2023, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN Y LAS COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 2 del citado Decreto de la Presidenta atribuía a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, entre otras, la competencia de Portavocía.

Razones de eficacia, eficiencia y una mayor coordinación hacen aconsejable trasladar la competencia sobre la citada materia a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3.b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13.d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el artículo segundo, párrafo cuarto, del citado Decreto de la Presidenta, en lo que se refiere a las competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que quedará redactado en los siguientes términos:

La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las competencias en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios; transparencia y participación ciudadana; evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración. Así mismo ejercerá las competencias en materia de radiodifusión y televisión. Le corresponde igualmente la competencia de portavocía.

Dos. Se modifica el artículo segundo, párrafo octavo, del citado Decreto de la Presidenta, relativo a las competencias de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, que queda redactado en los siguientes términos:

La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto de la Presidenta entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Cecilia Albérica García-Rodríguez y Xosé María Mahou-Lago
Análisis de la apertura de datos por comunidades autónomas en España

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana