Programa de apoyo a la estabilización de personal investigador postdoctoral

 30/07/2025
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Resolución REU/2924/2025, de 23 de julio, por la que se modifica la Resolución REU/2442/2024, de 2 de julio, que aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo a la estabilización de personal investigador postdoctoral (ESTAB) (DOGC de 29 de julio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/2924/2025, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN REU/2442/2024, DE 2 DE JULIO, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR POSTDOCTORAL (ESTAB)

La Resolución REU/2442/2024, de 2 de julio, aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo a la estabilización de personal investigador postdoctoral (ESTAB). (DOGC núm. 9199 - 8.7.2024).

La Resolución REU/4086/2024, de 11 de noviembre, abre la convocatoria del programa de apoyo a la estabilización de personal investigador postdoctoral (ESTAB) para el año 2024 (ref. BDNS 797016). (DOGC núm. 9294 - 20.11.2024).

La Resolución REU/2395/2025, de 13 de junio, amplia la dotación presupuestaria del programa de apoyo a la estabilización de personal investigador postdoctoral (ESTAB) (ref. BDNS 797016), fijando el importe total de la convocatoria en 6.315.420,00 euros (seis millones trescientos quinze mil cuatrocientos veinte euros). (DOGC núm. 9442 - 27.6.2025).

La Resolución REU/2620/2025, de 7 de julio, amplía el plazo para iniciar los contratos en el marco del programa de apoyo a la estabilización de personal investigador postdoctoral (ESTAB) (DOGC núm. 9451 - 10.7.2025).

La Resolución del presidente de la Comisión ejecutiva de Ayudas de Investigación, de 4 de julio de 2025, publicada en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat, el 7 de julio de 2025, resuelve la convocatoria del programa de apoyo a la estabilización de personal investigador postdoctoral (ESTAB) para el año 2024.

Dadas las apreciaciones realizadas por las entidades beneficiarias a la AGAUR, tras la resolución de otorgamiento de la convocatoria, en relación con la existencia de diversas ayudas que pueden tener como objeto la cofinanciación de los contratos de estabilización de personal investigador, se considera oportuno modificar la base 22 de la Resolución REU/2442/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a la estabilización de personal investigador postdoctoral (ESTAB).

El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación o la persona que ocupa la presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,

Resuelvo:

Modificar la base 22 de la Resolución REU/2442/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a la estabilización de personal investigador postdoctoral (ESTAB), que queda redactada de la siguiente manera:

“-22. Incompatibilidades

Las ayudas reguladas por esta Resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad subvencionada".

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las persona interesadas pueden interponer con carácter potestativo, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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